La Jornada 19 de septiembre de 1996

Propone el PRI reformas al Cofipe para las elecciones de 97

Oscar Camacho Guzmán/ I Las reglas electorales que el PRI ha propuesto al PAN, al PRD y al PT para 1997, plantean la creación de una comisión de vigilancia y fiscalización encargada de auditar el origen y destino de los fondos económicos partidistas; aceptan la formación de coaliciones para los comicios federales; establecen 200 horas de acceso a radio y 175 horas a televisión a todos los partidos políticos en tiempos de campaña presidencial, y crean la figura de ``Agrupaciones Políticas Nacionales'' ciudadanas que tendrían derecho a recibir financiamiento público para sus actividades.

De igual forma, incorporan en el sistema de impugnaciones electorales la posibilidad de considerar como elementos probatorios de fraude fotografías, videos o cualquier otro adelanto de la ciencia, y subraya que del cien por ciento del financiamiento público, el 30 por ciento se repartirá en forma igualitaria, mientras que el 70 por ciento restante, de manera proporcional al número de la votación nacional de cada partido, así como listas nominales y credencial de elector con fotografía.

El paquete de reformas electorales propuesto por el PRI incluye modificaciones a cinco leyes, así como la creación de una nueva ley en materia de impugnaciones electorales: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, y Código Penal para el Distrito Federal y toda la República.

Es decir, un paquete de seis leyes, condensadas en 200 páginas, las cuales les fueron entregadas a los dirigentes nacionales del PAN, Felipe Calderón; PRD, Andrés Manuel López Obrador; y Alberto Anaya, del PT -el sábado 7 de septiembre-, cuando iniciaron las negociaciones en la Secretaría de Gobernación para esta segunda etapa de la reforma electoral.

Reformas al Cofipe

En el proyecto, el PRI propone que la integración del Consejo General del IFE sea con un ``Consejero Presidente''; ocho ``Consejeros Electorales''; ``Consejeros del Poder Legislativo''; ``Representantes de los partidos políticos'' y un ``Secretario Ejecutivo''.

De entrada, la fracción del PRD consideró que esta parte no respeta los acuerdos constitucionales y las negociaciones de Bucareli, pues señaló que se rompe con el principio de que el ``Presidente'' del Consejo General sería un ``Consejero Electoral'', electo por estos mismos, lo que le daría un carácter de igual o par con los otros consejeros.

Los consejeros ``Presidente'' y ``Electorales'' serán los únicos que tengan derecho a voz y voto. Los consejeros electorales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los propios grupos parlamentarios.

Sin embargo, en la propuesta del Revolucionario Institucional se indica que el ``Consejero Presidente'' será electo por dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados.

A su vez, establece que los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación en alguna de las Cámaras, esto es, que por cada fracción del Congreso habrá un consejero legislativo con derecho a voz pero no a voto.

Los consejeros electorales no podrán haber ocupado cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a su designación. Las resoluciones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos.

Será facultad del Consejero Presidente determinar los topes de gastos de campaña, vigilar las actividades de los partidos, entregar constancias de mayoría, conocer de infracciones y, en su caso, imponer sanciones, aprobar el anteproyecto de presupuesto, entre otras.

Asimismo, el PRI propone que haya listas nominales de electores definitivas ``con fotografía'', a fin de igualarla con la nueva credencial de elector.

En materia de financiamiento público, el proyecto del PRI respeta el criterio de dar preferencia al financiamiento público sobre el privado; determina que las aportaciones privadas no podrán ser mayores al 10 por ciento del financiamiento público que corresponda a los partidos; y establece que en año electoral cada partido recibirá para sus campañas el mismo monto anual que se otorgue a cada partido para el sostenimiento de sus actividades ordinarias correspondientes a ese año.

Del total del financiamiento público, el 30 por ciento se repartirá en forma igualitaria, mientras que el 70 por ciento restante de manera proporcional a la votación nacional de cada partido político. De las aportaciones deberán expedirse recibos foliados con la identificación del aportante.

Sistema de impugnaciones electorales

Anunciado por el secretario de Gobernación en su comparecencia del jueves pasado, el proyecto de ley del sistema de Impugnaciones en materia electoral considera que los ciudadanos, los candidatos, las organizaciones y los partidos políticos podrán interponer recursos de apelación y reconsideración, así como entablar juicios para la protección de sus derechos políticos electorales y para la revisión constitucional electoral.

Los recursos de revisión los conocerá y resolverá el IFE, mientras que los demás medios de impugnación serán ventilados en el TFE. Uno de los puntos sobresalientes de la propuesta priísta es que en ningún caso la interposición de estos medios producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

En el título sexto del proyecto se detallan casos en que procederá la nulificación de la elección presidencial. Estos son: cuando el candidato ganador no reúna los requisitos del 82 constitucional, que se acrediten irregularidades en por lo menos la tercera parte de las secciones en toda la república, o que en este mismo porcentaje no se instalen casillas; o cuando se documente que existieron violaciones sustanciales durante la jornada o en los cómputos distritales y que por su gravedad y generalización resulten determinantes para el resultado de la elección, con la excepción que las irregularidades sean imputables a los partidos