Tal vez involuntariamente, los autores de la reforma electoral que (supuestamente) debiera circunscribirse al ámbito específico de los órganos y procedimientos a través de los cuales los votos de los ciudadanos se convierten en funciones legislativas y ejecutivas asignadas a mandatarios individualizados, han iniciado ya una transformación sustancial del sistema político que, por afectar instituciones fundamentales, debiera corresponder a la anunciada reforma del Estado.
Me refiero concretamente al nuevo texto del artículo 56 de la Constitución, que eliminó la representación paritaria de las entidades federativas en el Senado de la República. Ni la iniciativa suscrita por diputados y senadores de cuatro partidos políticos y por el Presidente de la República, ni el dictamen aprobatorio de las comisiones legislativas, examinan a fondo esta reforma específica, sus alcances y consecuencias.
La diputación del PAN hizo una reserva expresa sobre el punto, pero votó a favor en lo general y en lo particular, además de que los razonamientos de su débil disenso son incorrectos, pues aseveran que no se trata de ``un elemento indispensable'' dentro del sistema federal. Cabe hacer un breve recordatorio.
El principio que subyace en la norma que, desde la fundación de nuestra República Federal, dispuso que cada una de las partes integrantes de la Federación tendría el mismo número de senadores, es el de igualdad jurídica de los estados. Este principio no es secundario, sino tiene el carácter de una decisión política fundamental.
Es obvio que las partes integrantes de la Federación son desiguales en cuanto al tamaño de sus respectivos territorios y al número de sus habitantes. Sin embargo, un Estado federal es, por definición, una unión de estados jurídicamente iguales, pues si no lo fueran carecería de bases el pacto fundacional del que emerge un nuevo ente dotado de soberanía, la cual emana de las potestades cedidas con el soporte y en los términos de esa igualdad recíprocamente reconocida.
En el documento constitucional, esa igualdad jurídica se hace patente en el contenido de otras potestades que los estados federados se reservan y en las garantías establecidas a su favor y cuyo cumplimiento queda a cargo de la Federación.
Basta con examinar las facultades exclusivas atribuidas al Senado por el artículo 76 de la Constitución vigente, para percibir con entera claridad la naturaleza de este órgano que, sin perjuicio de ser una cámara colegisladora, no comparte las que tienen conexión con atributos de la soberanía como ratificar tratados internacionales, nombrar a los altos jefes del Ejército y a los agentes diplomáticos, autorizar la salida de tropas nacionales o el tránsito de extranjeras en el territorio del país, declarar la desaparición de poderes en algún estado de la Unión y resolver los conflictos también entre poderes de una entidad.
Respecto de tales atribuciones, es incontestable que debe subsistir el principio de igualdad jurídica de los estados, para el efecto de que ninguno de ellos disponga de más votos que los demás. La paridad en la representación senatorial tiene por objeto impedir que menos de la mitad de las entidades pueda decidir una votación que involucra intereses de todas y cada una de ellas, como miembros que son de la Federación.
Debo confesar que, cuando tuve conocimiento de la reforma que introduce la representación proporcional para elegir a una cuarta parte de los senadores, mi primera impresión fue que los autores de la propuesta ya habían considerado detenidamente sus implicaciones respecto de la composición paritaria del Senado y que, por lo tanto, se insertaría alguna fórmula de aplicación concebida ex profeso para no afectar las bases de igualdad que hasta ahora habían prevalecido. Sin embargo, la redacción del precepto no deja lugar a dudas: desapareció explícitamente el principio de paridad.
Una pregunta recurrente resume el desconcierto que este asunto me ha producido: ¿es que no hay alguna modalidad de la representación proporcional que sea compatible con la paridad numérica de cuatro senadores por cada entidad federativa?
Un joven doctor en Derecho, muy cercano a mis afectos, seguramente estimulado por las mismas inquietudes realizó un detenido estudio que resuelve cabalmente la supuesta incompatibilidad entre ambos principios. Su acucioso ensayo, además de los aspectos normativos, contiene un ejercicio aritmético demostrativo de la viabilidad de la fórmula de representación proporcional que se propuso aplicar. Ese ejercicio está basado en los resultados oficiales de la votación para senadores registrada en 1994. Por consiguiente, la fórmula existe y puede poner a salvo un principio constitucional que, según todas las apariencias, ya fue condenado a desaparecer. Espero poder describir con detalle y amplitud este hallazgo, en próximos artículos.