La Jornada 25 de septiembre de 1996

LEGALIDAD Y ETICA PERIODISTICA

El deslinde formulado ayer por el coordinador de Comunicación Social del gobierno, Dionisio Pérez Jácome, entre las tareas de los periodistas y las funciones de los encargados de preservar la seguridad pública, resulta pertinente en un momento en el que

existen temores, entre diversos medios y trabajadores de la prensa, de que alguna autoridad pudiera verse tentada a exigirles información adicional a la que dan a conocer a la opinión pública, o a considerarlos como una fuente fácil de obtención de datos para combatir actividades delictivas.

Por la naturaleza misma de su tarea, es habitual que los medios impresos y electrónicos tengan acceso a información que exige un manejo discreto. Tal es el caso de las conversaciones ``en corto'' u off the record que se producen con frecuencia entre funcionarios o líderes y reporteros; tal es el caso, también, de la identidad o ubicación de informantes que, por la razón que sea, demandan el anonimato como condición para proporcionar datos o revelar asuntos diversos; otro tanto ocurre con las ``filtraciones'' que tanto auge han adquirido en el medio político y periodístico en tiempos recientes y que, por desgracia, no siempre se traducen en actos informativos correctos y veraces.

En estas circunstancias, la tarea de los informadores únicamente debe sujetarse --nada más y nada menos-- a su propia ética profesional: con base en ella, y en el compromiso que tienen adquirido con el público, los y las periodistas deben juzgar en qué medida y hasta dónde deben dejar de mencionarse algunas cosas en aras de divulgar otras, así como cumplir con las condiciones que les fueron planteadas para obtener información. Sin la vigencia de estas premisas básicas y lógicas, el libre ejercicio periodístico, en su conjunto, resultaría imposible.

Las mismas reglas del juego que se aplican a las situaciones mencionadas rigen también cuando, por razones profesionales, los informadores establecen comunicación con sujetos acusados de delitos o cuando, en el marco del desempeño de su trabajo, son testigos de hechos ilícitos.

La sola sugerencia de que, por preservar la confidencialidad de sus fuentes, los periodistas pudieran ser penal o moralmente imputables de encubrimiento o complicidad, echaría por tierra los márgenes ganados para la libertad de expresión en la última década, implicaría riesgos gravísimos de que se cometieran actos de censura disfrazados de cumplimiento de las leyes y significaría un grave retroceso en el desarrollo de la cultura ciudadana --en el cual la información libre y responsable ha desempeñado una función crucial-- y en los avances obtenidos en el proceso de democratización del país.

Tan improcedente sería la pretensión de fincar responsabilidades a periodistas --o de ejercer sobre ellos presiones de cualquier tipo, desde cualquier instancia del poder público-- para que proporcionen información confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión, como lo habría sido, en su momento, el ejercer una acción penal contra el diplomático que, por razones menos claras, pero seguramente fundadas, mantuvo contactos con presuntos delincuentes buscados por la policía.

En esta misma lógica, sería inadmisible que cualquier funcionario, organismo o instancia de procuración de justicia pretendiera imponer a los medios, y a quienes se desempeñan en ellos, que actuaran como coadyuvantes o como testigos en pesquisas y averiguaciones policiacas o en procesos legales. Los informadores no pueden, ni deben, convertirse en informantes ni en policías. Ello desvirtuaría su tarea tanto como la de las propias corporaciones y entidades encargadas de combatir las actividades ilegales.

Ciertamente, estas consideraciones de ninguna manera eximen a los informadores, en tanto que ciudadanos privados, de la obligación de acatar las leyes. Pero sólo a ellos, a su ética y a su conciencia, corresponden la responsabilidad y la decisión de divulgar o callar los datos que obtienen en el marco de sus labores periodísticas.