La Jornada 30 de septiembre de 1996

Anuncian mayores facilidades a la IP en el sector des gas natural Exclusividad de 12 años para construir ductos y distribuir el fluido

Antonio Castellanos La Comisión Reguladora de Energía (CRE) dará mayores facilidades a la iniciativa privada nacional y extranjera en el sector de gas natural, para lo cual otorgará permisos de exclusividad por 12 años en la construcción de ductos, recepción y distribución del combustible.

La CRE, organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, dio a conocer la Directiva de Zonas Geográficas, que será parte fundamental del marco regulador para ofrecer ``certidumbre a los inversionistas en el sector de gas natural''.

La definición de zonas estará determinada por una serie de elementos económicos, técnicos y de planeación urbana, que garanticen el desarrollo de sistemas de distribución rentables y eficientes y que, al mismo tiempo, respeten las prioridades urbanas a nivel nacional y regional.

La directiva también será de utilidad para los interesados en desarrollar actividades de distribución de gas natural. A partir de su entrada en vigor, éstos contarán con un instrumento que les permitirá definir y proponer la zona geográfica que incluyan en su manifestación de interés.

La Directiva dará transparencia al proceso de definición de zonas geográficas y contará, al mismo tiempo, con elementos suficientes que le permitan evaluar las zonas propuestas en las manifestaciones de interés de inversionistas potenciales. Estos lineamientos le permitirán evaluar y resolver sobre las propuestas de modificación de zonas geográficas que reciba.

Los permisos de distribución de gas se otorgarán mediante procesos de licitación convocados por la CRE. La importancia de esta nueva Directiva radica en que la definición de zonas geográficas precisará el objeto de los permisos que se otorgarán en las condiciones citadas.

Hasta ahora, la CRE tiene determinadas cuatro zonas geográficas en el país: Mexicali, Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias. Las futuras serán definidas en cuatro tipos de zonas geográficas: única, integrada, discontinua y múltiple.

Para elaborar estos criterios y lineamientos se analizaron las experiencias en zonificación de los servicios de distribución de gas natural en otros países, y son resultado de una revisión exhaustiva de los diferentes tipos de centros de población que conforman el territorio nacional, de los objetivos y estrategias del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, del Sistema Urbano Nacional y de los programas de desarrollo urbano específicos para diversos centros de población.

La Zona Unica corresponderá a un centro de población cuya extensión territorial y magnitud de mercado tiene los elementos y la escala adecuada para desarrollar un solo sistema de distribución, en forma rentable y eficiente. A cada zona de este tipo corresponderá un permiso de distribución.

Para las Zonas Múltiples se establece que corresponden a un centro de población o centros conurbados o en proceso de conurbación donde pueden operar, en forma rentable y eficiente, dos o más sistemas de distribución, y cada uno de los cuales justifica una zona geográfica. A cada una de estas zonas corresponderá un permiso de distribución.

La Zona Integrada incumbe a dos o más centros de población conurbados o en proceso de conurbación, donde el establecimiento de un solo sistema de distribución es viable, y representa beneficios por rentabilidad, eficiencia y economías de escala. También tendrán un permiso de distribución. Finalmente, dos o más centros de población no conurbados que pertenecen a una misma área de influencia económica, serán para la Zona Discontinua. También tendrán un solo permiso de distribución y la CRE determinará este tipo de zona cuando los centros de población tengan interacción económica y no se inhiba el desarrollo de sistemas de transporte que las conecten, ni propicie subsidios cruzados en el interior de la zona.