La autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas, conquistadas como líneas de reforma constitucional en los diálogos de San Andrés Sacamch'en en febrero pasado, están ausentes del ``anteproyecto de redacción del artículo 4o. constitucional'' que en los próximos días se discutirá en el Congreso, y que ya ha empezado a circular en los núcleos legislativos y en algunos medios de prensa.
Surgido de las cuevas de Bucareli, el documento referido fue redactado por una comisión en la que participaron representantes de la propia Secretaría de Gobernación, de los delegados gubernamentales al diálogo referido, así como asesores a sueldo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Se sabe que en las tareas de dicha comisión la consigna dada por un subsecretario fue unívoca y definitiva: nada que llegue a la propuesta desarrollada en San Andrés; ``nada para los zapatistas''.
Por si hiciera falta, con ello se demuestra con absoluta claridad que el gobierno --y, obviamente, sus representantes en San Andrés-- no tienen ni han tenido intención de respetar de dicha mesa de diálogo ningún tipo de acuerdos, y que sólo han usado el espacio referido para desarrollar actividades de diversión y de pantalla para lo que desde el principio han sido sus verdaderas intenciones: desarticular y derrotar al movimiento zapatista, inhibir y romper el ciclo de luchas y exigencias indígenas que se han desplegado vigorosamente desde 1992, infligir una derrota en toda la línea al movimiento democrático nacional desarrollado en su nueva fase de gran aliento desde 1988.
``El anteproyecto'' pretende enmascarar su traición a la palabra del diálogo de San Andrés con términos sustitutivos, con los que se aparenta acercamiento y convergencia; así por ejemplo, en lugar de reconocer el derecho y la autonomía de los pueblos indios, o de aceptar la idea clara y llana de su libre determinación, se habla de reconocerles ``el derecho a determinarse por sí mismos y a preservar sus formas y modalidades para un desarrollo autónomo''.
El ``anteproyecto'' carece incluso de la mención más elemental al ``territorio'', dando la espalda con ello no sólo a los acuerdos de San Andrés, sino al Convenio 169 de la OIT; en su lugar reitera el esquema de ``protección'' a tierras y ``patrimonio'' de las comunidades indias, y se refiere a la posibilidad del ``uso y disfrute de sus recursos naturales... conforme a las modalidades de la propiedad que establece esta Constitución''.
No conformes con traicionar en este punto preciso los acuerdos de San Andrés, los redactores del ``anteproyecto'' metamorfosean a trasmano los derechos colectivos de los pueblos indios --punto esencial sin duda en el alma de los acuerdos de Sacamch'en-- en derechos individuales, al hablar de que ``los pueblos indígenas, sus comunidades y sus integrantes, tendrán el derecho de ser protegidos en sus tierras y patrimonio...''
También reducen --o eliminan-- definiciones fundamentales de San Andrés, como las que se refieren a los ``sistemas normativos internos de los pueblos indios'', por lo que queda igualmente ausente toda precisión en torno al establecimiento de un ``primer piso'' de aplicación de la justicia desde dichos pueblos.
De igual manera se traiciona el espíritu de los acuerdos de San Andrés en el ``anteproyecto de redacción del artículo 115 constitucional'' --que acompaña al ``anteproyecto'' de reformas al artículo 4o. constitucional ya referido--, pues sólo se hace una vaga formulación en torno a ``los procedimientos para la elección de las autoridades municipales'' en aquellos municipios de carácter predominantemente indígena.
No aparecen cuestiones que en los acuerdos entre el EZLN y el gobierno federal en la Mesa de Derechos y Cultura Indígena tuvieron una significativa importancia; entre otros, a) asegurar una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los Congresos locales; b) permitir su participación en los procesos electorales sin la necesaria participación de los partidos políticos; c) reconocimiento del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de designación de representantes, etc.; d) establecer que los agentes municipales o figuras afines sean electos o, en su caso, nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes, etcétera.
Volvemos entonces a las preguntas reiteradas: ¿de cuál diálogo se ufanan los defensores de la doctrina Iruegas-del Valle? ¿quién quiere la paz y quién la guerra.