Condonación parcial de adeudos fiscales, a partir de diciembre
Antonio Castellanos y Juan Antonio Zúñiga M. El presidente Ernesto Zedillo emitió un decreto de apoyo adicional a los deudores del fisco para condonar parcialmente los adeudos de impuestos federales y multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, así como por sus actualizaciones y accesorios. El decreto entrará en vigor el 1 de diciembre.
El Ejecutivo Federal consideró oportuno, en vista del éxito del Programa de Apoyo a los Deudores del Fisco (Proafi) y de la actual situación de las finanzas públicas, aplicar la segunda fase de este programa y estipular beneficios dirigidos ya no sólo a pequeños y medianos contribuyentes, sino también a grandes deudores, cuyos débitos son mayores a 500 mil pesos.
El artículo sexto del decreto señala que las autoridades fiscales se abstendrán de iniciar los procedimientos administrativos de ejecución tendentes a la recuperación de los créditos fiscales y suspenderán aquellos que se hubiesen iniciado hasta el 28 de febrero de 1996. No obstante, para evitar la prescripción del crédito fiscal o la caducidad de la garantía, podrán realizar gestiones de cobro.
Los beneficios previstos en este programa son, entre otros: descuentos de 25 por ciento por cualquier pago que se realice durante diciembre, enero y febrero; tasa preferencial nominal de financiamiento bajo el esquema de parcialidades de 30 por ciento anual.
Los beneficios no serán aplicables a los adeudos por impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, adeudos fiscales generados antes del 31 de mayo de 1996 y que la autoridad fiscal haya determinado mediante resolución que hubiese sido notificada al contribuyente después de dicha fecha.
Tampoco, dice el decreto, se aplicarán a las entidades de la administración pública federal, a los contribuyentes cuyos bienes o servicios hubieren sido aceptados en pago de créditos fiscales durante 1995 y 1996, a los contribuyentes que se hubieran adherido al programa temporal de apoyo a deudores fiscales elaborado por Nafin ni a los contribuyentes que se hubieran acogido a lo dispuesto por el anterior plan.
El presidente Zedillo consideró que con esta nueva fase se pretende eliminar ``el exceso de carga financiera aplicada a los contribuyentes durante los últimos meses e igualar los recargos aplicados por el fisco con las tasas activas promedio de la banca y buscar que los contribuyentes con disposición de regularizarse encuentren una solución definitiva a su situación fiscal''.
A los contribuyentes cuyos adeudos totales generados hasta el 31 de mayo de 1996 sean mayores a 500 mil pesos y que no se hubieren acogido al decreto del 3 de julio de 1996 se les otorgarán los siguientes beneficios: una condonación en cada una de las parcialidades que paguen a partir del mes en que se adhieran y hasta noviembre de 1997.
Además, la restructuración de la totalidad de los adeudos, para ser pagados hasta en 48 mensualidades, contadas a partir de su adhesión, será posible cuando acudan a manifestarlo ante las autoridades hacendarias a más tardar el 28 de febrero de 1997.