La Jornada 1 de noviembre de 1996

Demanda Salinas Pliego a López Dóriga por daño moral y perjuicios

Juan Manuel Venegas Ricardo Salinas Pliego, dueño de Televisión Azteca, demandó al periodista Joaquín López Dóriga Velandia por daño moral y daños y perjuicios a sus empresas. El propietario de las tiendas Elektra argumentó que los trabajos periodísticos de su demandado provocaron un quebranto a sus valores accionarios de alrededor de 10 millones 584 mil pesos.

Por su parte Joaquín López Dóriga, en la respuesta que envió al juez segundo de lo civil, argumenta que la demanda que presentó Salinas Pliego ``es omisa y oscura'', además de que al admitirla, el magistrado violó el artículo 255 fracción V del Código de Procedimientos Civiles, provocando agravio a la parte demandada:

``La demanda es obscura. El escrito contiene una exposición de hechos en la cual se pretenden plantear situaciones de carácter civil relacionadas con una persona física, cuando en realidad se plantean situaciones de carácter mercantil relacionadas con empresas comerciales. Con ello se desnaturaliza el litis y se adopta una actitud de fraude a la ley''.

El 14 de octubre pasado, Ricardo Salinas Pliego, a través del despacho de abogados Berkman y Asociados, presentó la demanda contra el reportero y articulista del diario El Heraldo de México, por concepto de daño moral y daños y perjuicios. Reza la acusación que el pasado primero de julio, Joaquín López Dóriga expuso en la columna política En Privado, ``menosprecio, atacó, puso en entredicho el buen nombre, rectitud de actuación, decoro, honor, reputación y probidad'' de Ricardo Salinas, por el hecho de escribir que existían sospechas de una relación con Raúl Salinas de Gortari, vinculada con acusaciones de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

Los abogados del despacho Berkman y Asociados, en el cuerpo de la demanda, interpretan que las columnas del periodista ofenden a su cliente: ``pretendiendo ridiculizarlo, humillarlo y molestarlo, así como presentarlo ante el público en general como una persona negativa y falta de escrúpulos, afectando la consideración que de su persona tiene ese público televisivo de los canales 7 y 13 (sic)''.

Además señalan que los trabajos de López Dóriga tienen el carácter de ``ilícitos civiles, pues son tendenciosos, mentirosos, contrarios a la moral y los buenos usos y costumbres de la prensa nacional, afectando gravemente la dirección y servicios como los que presta nuestro representado, al que afectan directamente en su reputación, su prestigio y en la consideración que de él tienen los integrantes del Consejo de Administración de las empresas mencionadas y el público en general''.

De aquella columna de Joaquín López Dóriga, un párrafo es el que a todas luces molestó al dueño de Elektra: ``sólo faltaría que parte de la privatización de TV Azteca se hubiera pagado con dinero evadido al fisco y lavado con estas operaciones a través del mundo''.

Berkman y Asociados responden que ``nuestro representado es ajeno a cualquier dinero sucio o lavado o que sea producto de evasión de impuestos, además pone a consideración del público la pregunta de si nuestro representado le dio el dinero para ganar TV Azteca y toda esa ingeniería de la que habla es para ocultar ese soborno, lo que implica que ponga en la mente del público que existió una intervención de Raúl Salinas de Gortari para que nuestro representado ganara TV Azteca''.

En una especial operación financiera, los abogados del empresario solicitan al juez que Joaquín López Dóriga repare el daño moral que ha provocado a su representado. Aducen que el valor de las acciones que su cliente posee en el Grupo Elektra sufrieron un menoscabo de alrededor de un millón 965 mil pesos, ``o sea que el patrimonio de nuestro representado se vio disminuido en esa cantidad''.

Sus previsiones accionarias en el mercado bursátil, también los llevó a concluir que los artículos de Joaquín López Dóriga provocaron que el precio de las acciones del Grupo Elektra en la Bolsa Mexicana de Valores, de estar a niveles de 53 pesos cada una, bajaron a 47, ``pero si esas acciones hubieran continuado su tendencia de alza, actualmente se encontrarían en niveles de 60 a 65 pesos, por lo cual, de no haberse dado las noticias escandalosas, publicadas por el demandado, se hubiera obtenido una utilidad mínima de 7 pesos''.

Los cálculos financieros de los demandantes arrojan una pérdida de 10 millones 584 mil pesos, presuntamente provocada por los escritos de Joaquín López Dóriga.

Respuesta del periodista

Por su parte, el periodista respondió el pasado 23 de octubre a la demanda del dueño de Televisión Azteca.

En torno al ejercicio periodístico, Joaquín López Dóriga y su abogado, el penalista Mariano Albor, argumentan:

``Tampoco se menciona en la demanda la existencia de un hecho que rompa los límites en relación con la categoría que expresa la inviolable libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ya que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública''.

El titular del programa Entrevistas, que se transmite por Multivisión, advierte que en la demanda se debió exhibir la documentación que acreditara el menoscabo de las acciones que son propiedad del ofendido. ``Al no hacerlo así, la demanda no se ajusta a la exigencia de reunir los elementos en los términos y forma que establece el artículo 255, fracción quinta. En consecuencia, el juzgador viola la norma al admitir la demanda, considerando que está técnicamente planteada; cuando en realidad me deja en estado de indefensión''.

Mariano Albor advierte que ``el actor confunde y mezcla tendenciosamente los hechos -con olvido total de la buena fe procesal- y omite deliberadamente, la exhibición de documentos que acrediten su legitimidad causal y procesal que le permitan tener resultados eficaces en el procedimiento. Al no hacerlo así, el auto de admisión es violatorio, porque subsana las irregularidades y deficiencias del actor''.

La respuesta señala que, de acuerdo con el sistema jurídico mexicano, el daño moral es una institución que protege única y exclusivamente a las personas físicas. Así lo establece el articulo 1926 del Código Civil. ``En consecuencia la acción procesal y la pretensión relacionada con esta institución, no le corresponde a personas morales. Y menos a las dedicadas al comercio''.