Emilio Krieger
Bomba jurídica contra la banca privatizada /II y última

Esa delicada situación, que había disfrutado del beneficio de la oscuridad, ha salido a la luz porque unos deudores del Banco del Atlántico se defendieron de la acción judicial emprendida, alegando que el mencionado Banco no podía actuar contra ellos, ni contra nadie, en virtud de que había surgido a la vida por un decreto presidencial expedido por Salinas de Gortari, después de vencido el plazo de 360 días que le otorgaba la nueva Ley Bancaria.

Después de una pelea ante los tribunales locales de Baja California, los demandados recurrieron al amparo, y luego de una inverecunda sentencia del Juez Octavo de Distrito de Baja California, los quejosos obtuvieron una sentencia dictada en el expediente en revisión (Toca 468/95), dictada el 2 de febrero de 1996, que constituye un motivo de orgullo para los abogados que tan brillantemente defendieron a sus clientes, y otro elevado motivo de orgullo para los tres magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito, que con admirable valentía hicieron prevalecer su criterio y concedieron el amparo pedido contra el Presidente de la República y contra el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Pienso que los magistrados que tuvieron el sentido de responsabilidad y la valentía de resolver, tienen el derecho a que la ciudadanía les exprese un homenaje. Por ello menciono a los licenciados Carlos Humberto Trujillo Altamirano (ponente), Sergio Javier Coss Ramos y Adán Gilberto Villarreal Castro.

Cabe señalar la finura con que el abogado que manejó el amparo hizo notar que no pedía amparo contra la reprivatización, ni siquiera contra el mencionado artículo 7o., sino contra un acuerdo dictado fuera del plazo que el Congreso de la Unión, mediante ley, había fijado al Presidente.

Lo importante es que esa sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito ha quedado firme y, por lo tanto, entraña el respeto a un derecho de unos deudores particulares frente a una acción ilegal de un banco. Pero lo más importante es que esa firme decisión judicial abre la puerta para que muchos deudores puedan argüir esa defensa contra sus acreedores bancarios y éstos se encontrarán hundidos en una hondonada jurídica que habrán de agradecer a sus protectores Carlos Salinas y Pedro Aspe Armella.

Esperemos que esta postura jurídica, a mi juicio perfectamente fundada, obligue a los banqueros privados a cejar en su empeño de despojar a los deudores, y otorgue a éstos un arma de defensa eficaz. Y sobre todo, que obligue al gobierno mexicano a eludir las negativas consecuencias nacionales e internacionales que podrán surgir de la disputa, a exigir a los banqueros privados que reduzcan sus deseos de lucro y de explotación de los deudores.

Será un caso en que el Estado neoliberal que hoy padecemos, abandone su defensa de los intereses de un grupo plutocrático y que, en cumplimiento de las normas de un verdadero Estado de derecho y en defensa de los intereses de la sociedad, imponga a la casta bancaria reprivatizada aceptar soluciones compatibles con la penuria de sus deudores.

De otra manera, la muy justificada línea de defensa de los deudores puede llevarnos al estallido de una bomba de consecuencias nacionales e internacionales imprevisibles que, con pleno fundamento legal, origine el derrumbe del sistema bancario reprivatizado por el régimen neoliberal que empieza con De la Madrid, sigue con Salinas y aún no termina.