Ejercicio indebido de un derecho
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó, en mayo de 1994, ejecutoria que integra jurisprudencia al resolver la contradicción entre las tesis sustentadas por los tribunales colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito.
El Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostuvo que el delito de violación existe entre consortes, pues si bien la libertad sexual se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer no autoriza al esposo a ejercer su derecho por medio de la violencia, pues está prohibido constitucionalmente hacerse justicia por sí mismo.
El Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito consideró, en cambio, que no hay violación entre cónyuges en la hipótesis de que el varón imponga a su esposa violentamente las relaciones sexuales, inclusive cuando se ha resuelto judicialmente la separación de cuerpos.
Al resolverse la contradicción, la Corte adoptó un criterio distinto de una y otra tesis. Habría violación si la cópula impuesta fuera anormal, es decir, por vía distinta a la vaginal, o si el esposo se encontrara en estado de ebriedad o drogado, si padeciera alguna enfermedad venérea o el sida, si pretendiera realizar el acto sexual en presencia de otras personas; si la mujer estuviera paralítica, o si se hubiera decretado la separación legal de los esposos. Si lo que el marido impone violentamente a su mujer es una cópula normal (vaginal), no se configuraría la violación, sino el ejercicio indebido del propio derecho.
No pudiendo hurtarlas
La decisión del máximo tribunal parece propia de una sociedad islámica en las que no se concede a la mujer un trato de auténtica persona.
Ninguna convención, ningún contrato, ninguna tradición puede racionalmente cancelar una libertad de la importancia y la jerarquía de la libertad sexual. Si la pareja merece siempre no sólo la mayor consideración, sino también el mejor ánimo de su compañero de proporcionarle el más exquisito deleite, ese merecimiento es aún más claro si aquella --esposa, novia o amante-- es la compañera en la senda de la vida.
Sin los desvíos, los prejuicios y las truculencias respecto del concepto sobre la mujer de la educación tradicional, quizá el debate ni siquiera se hubiera planteado. La lucidez de Jiménez Huerta advirtió poéticamente que ``... la mujer no se convierte por el matrimonio en sierva o esclava del marido'' y su consentimiento para cohabitar con éste ``... no es un consentimiento férreo, absoluto, rígido y sin posterior libertad de elección sexual en cuanto al momento o el instante, sino un consentimiento para la elección de esposo y para la unión matrimonial que no la priva de su libertad sexual ante el marido, de acceder a la copulación en los verdes y gratos momentos y de negarse a ella en sus días grises y en sus lunas bermejas y pálidas en que su cuerpo o ánimo no lo desea o gusta''.
No sabemos cuánto tiempo más subsistirá la institución matrimonial ni qué cambios experimentará en el futuro. Frente a las buenas conciencias que se desgarran las vestiduras por el aumento en el número de divorcios, parece indiscutible el derecho de las mujeres a no soportar servidumbres, maltratos ni situación alguna que lastime su dignidad. El matrimonio no es un bien por sí mismo, sino sólo en cuanto constituya un espacio de amor, ternura, solidaridad, respeto, amistad y mejoría de nuestra condición humana.
Si tomamos mínimamente en serio estas características que toda unión amorosa --no sólo la matrimonial-- debe reunir, la pregunta acerca de si el hombre tiene derecho a forzar sexualmente a su compañera queda absolutamente fuera de lugar.
No puede considerarse cópula normal --como pretende nuestro máximo tribunal atendiendo como único criterio rector al conducto de la penetración-- la cópula impuesta, que es la más anormal, la menos sana, la menos respetable. Tampoco puede calificarse tal cópula como ejercicio de un derecho, pues el derecho surge sólo con el consentimiento de la parejas. Quien por medio de la violencia impone el coito a la mujer no se excede simplemente en su derecho sino actualiza la lesión a la libertad sexual, que es el bien jurídico tutelado por la figura delictiva de violación, por la misma razón que quien le impide a su esposa salir de la casa, encerrándola en una habitación y poniéndole grilletes, no está tan sólo ejerciendo abusivamente su derecho a que ella le haga compañía sino privándola ilegalmente de su libertad. No es el matrimonio, sino el libre y mutuo consentimiento, lo que legitima la relación sexual entre adultos.
Para estar a la altura de nuestra condición humana, hay que considerar las caricias amorosas con las inmortales palabras de Quevedo: ``... no pudiendo hurtarlas,/ y mereciendo apenas adorarlas... ''