Dice el artículo 2o de la Constitución: ``Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes''. ¿Cómo debería evolucionar este artículo para convertirse en un principio vigente? ¿Sería aplicable el espíritu de esta ley a los pueblos cuya miseria y marginación los hace esclavos modernos?
El artículo 2o debería reconocer la existencia de las 56 nacionalidades existentes en el territorio nacional y su integración como naciones al pacto federal y a la estructura jurídica del Estado. Federación, estados y municipios deberían integrar con plenos derechos educativos, de lengua y justicia a todas las nacionalidades que componen la nacionalidad mexicana. El reconocimiento del México real (integrado por las 57 nacionalidades, incluyendo la criolla-mestiza) en el México jurídico abriría el texto constitucional al debate en los artículos 3o, 4o, 6o, 39, 40, 41, 73, 94, 96, 115, 123, leyes y reglamentos a fin de integrar los derechos y obligaciones de todas las nacionalidades al pacto federal como garantías individuales y como parte del ejercicio de la soberanía.
Pese a que el artículo 4o reconoce que la nación mexicana tiene una composición ``pluricultural'', y que el Estado garantizará (a los indios) el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, la posición es paternalista y excluyente, pues si bien reconoce la existencia de ``pueblos indígenas'' no los reconoce como iguales en derecho. Sin ser explícita, la Constitución sólo reconoce en los hechos la nacionalidad criolla-mestiza tomando como base su mayoría y peso cultural. Un claro ejemplo de derecho positivo es que en la ley el castellano no existe como lengua ``oficial'', lo cual es un vacío meritorio para suponer que otras lenguas constituyen también y son parte esencial del ser nacional.
No entiendo aún la propuesta de reforma indígena que insiste en colocar el punto de partida de sus derechos en el artículo 4o constitucional. El poder ha hecho de este artículo el depósito de sus deudas con la mala conciencia: darle la mano al indio, igualdad a la mujer, derechos familiares, derecho a la vivienda y derechos a los menores. De ahí se desprenden instituciones de beneficencia pública como el Instituto Nacional Indigenista (INI), el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), organismos de vivienda y tutelares para menores; en sí, el artículo 4o considera a todos como menores y constituye un precepto tutelar de todos aquellos que, según el gobierno, necesitan ayuda y protección social.
El reconocimiento de nacionalidades no requiere establecer en principio una base territorial; ésa ha sido la trampa del criollismo y por ello cuando los mexicanos salen y forman comunidades en el exterior, la nación los resta en vez de sumar la extensión de su fuerza cultural. El problema indio está ligado al debate de la doble nacionalidad que impulsan las comunidades mexicanas en Estados Unidos, pues plantea el mismo principio: reconocimiento de derechos a la nacionalidad por identidad cultural y linguística fuera del territorio original.
El concepto de igualdad jurídica de las naciones no se ha desarrollado entre los antropólogos: la composición númerica los ha llevado a caer en la búsqueda de derechos protectores autonómicos, como derechos de minoría. Por eso constituye un error la obstinación de centrar en la reforma al artículo 4o los derechos indios, los cuales sólo son reconocidos como ``un problema social''.
Si hablamos de ``comunidades'', ``pueblos indios'' o ``naciones'` hablamos de derechos políticos y por tanto de reclamar un espacio jurídico en la estructura del Estado; esto es algo más que ``derechos autonómicos'': es el reconocimiento pleno de que el Estado mexicano y su federalismo no sólo está integrado por 31 soberanías inventadas, sino también por 57 soberanías reales, donde cada miembro tiene derecho a la educación y a ser enjuiciado en su lengua; a estar representado en los congresos locales y municipios proporcionalmente; a tener medios de comunicación propios y a estar representado políticamente en todas las formas de gobierno. Si con alguien debe hacer justicia el ``nuevo federalismo'' es con las naciones indias con las cuales se requiere establecer un pacto de integración, donde el número de cada una de ellas es irrelevante frente a la esencia del verdadero federalismo que integra a los desiguales colectivamente.
Un artículo reservado a esta cuestión es el artículo 2o de la Constitución. La intelectualidad india requiere más que de antropología, una visión revolucionaria de estadistas a fin de sacar esta discusión de los arcones conceptuales y coloniales del siglo pasado donde el criollismo ha sido hegemónico y excluyente.