Invalidan la solicitud de congelar cuentas de Cabal en Suiza
Jesús Aranda La justicia federal concedió amparo al banquero prófugo Carlos Cabal Peniche, con lo cual queda sin efecto la solicitud de embargo de sus cuentas bancarias en Suiza, presentada por la Procuraduría General de la Repú-blica (PGR). Luego de que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificó la sentencia del juzgado séptimo de distrito, Cabal podría quedar en condiciones de disponer del dinero que tiene en ese país.
El tribunal consideró que los oficios de la PGR enviados a las autoridades suizas para el embargo de las cuentas fueron elaborados de manera indebida, porque los funcionarios solicitantes ``carecían de competencia'' para ello.
En el dictamen de la causa, del cual La Jornada tiene copia, se precisa que debió ser el juez séptimo de distrito en materia penal en el Distrito Federal el que solicitara el aseguramiento de las cuentas bancarias de Cabal y no como lo hizo la PGR, por medio del director general, Oscar González, quien a nombre de la Subprocuraduría Jurídica, dirección general de Asuntos Legales Internacionales envió a las autoridades suizas los oficios DGALI/3796/94, DGALI/3813/94 y el DGALI/3868/94 en septiembre de 1994 para pedir que se asegurara ``precautoriamente con carácter de urgente'' sus depósitos en el ``Merrill Lynch Bank Suisse''.
La demanda que interpuso Cabal Peniche ante al Tribunal fue finalmente ganada por el despacho de abogados Rocha-Lanz, que está encabezado por Salvador Rocha Díaz y José Trinidad Lanz Cárdenas, ambos ex ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, actualmente, senadores de la República por Guanajuato y Campeche, respectivamente.
Inicialmente asumieron la defensa de Cabal Salvador Rocha Díaz, Jesús Hernández Torres, Ricardo Adolfo Sánchez Arellano, Elías Valdez-Salvador, José Pastor Suárez Turnbull, Humberto Piñón-Reyes y Juan Zavala. Posteriormente se sumó José Trinidad Lanz Cárdenas.
Fuentes judiciales aseguran que, a pesar de lo voluminoso del expediente 896/96 y de la importancia del asunto, resulta difícil comprender cómo la PGR incurrió en errores procesales de esa magnitud, que finalmente obligaron al Tribunal a conceder el amparo en favor del ex banquero.
La PGR trató de enmendar la primera situación al determinar que fuera el Fiscal para Asuntos Especiales de la PGR, Manuel Albarrán Montaño, el que firmara los dos últimos oficios dirigidos a las autoridades de Suiza, pero ``por orden del director general''. Para los magistrados del sexto Tribunal esto no cambió en nada su criterio en el sentido de que el único facultado para hacer el trámite referido era el juez séptimo de distrito en materia penal, quien lleva el proceso judicial en contra del ex banquero.
El dictamen judicial agrega que al haber librado el juez séptimo de distrito las órdenes de aprehensión en contra de Cabal, el 31 de agosto y 2 de septiembre de 1994, la PGR ``dejó de tener calidad de autoridad'', para asumir el carácter de parte dentro del proceso penal, por lo que su actuación careció de legalidad.
La PGR alegó que el amparo interpuesto por el ex presidente del Consejo de Administración de Unión-Cremi era improcedente, porque se pedía la intervención de la justicia contra una autoridad extranjera, que había embargado los bienes del afectado.
No obstante, el Tribunal llegó a la conclusión de que, si bien la autoridad Suiza instauró el aseguramiento de las cuentas conforme a las leyes de ese país, actuó con base en la solicitud de ayuda internacional realizada por las autoridades responsables de la PGR, ``encontrándose las autoridades solicitantes dentro del ámbito jurisdiccional y competencial del juez de distrito'', razón por la que, los razonamientos de la PGR resultaron ``infundados''.
El dictamen especifica que la ejecutoria ``sólo se circunscribe expresamente a los actos y autoridades nacionales, es decir, para que se dejen insubsistentes los oficios reclamados y así lo hagan saber, por la misma vía que utilizaron, a las autoridades que acordaron favorablemente la petición de aseguramiento. Sin que por ello, los actos realizados por las autoridades suizas, conforme a su legislación, puedan ser trastocados con motivo de esta resolución.