1. El procedimiento para nombrar al rector en la Universidad Nacional Autónoma de México es de gran importancia, no solamente porque se resuelve el misterio sobre la persona que resulta electa, sino porque se trata de un ejercicio que concentra uno de los principios más importantes para la vida de esta institución: La autonomía.
¿Autonomía frente a quién? Cuando en 1929 la Universidad Nacional conquistó el carácter de institución autónoma fue en realidad el producto de una lucha por generar un espacio independiente frente al gobierno, indispensable para el ejercicio de las libertades de cátedra e investigación. Por eso cuando se habla de la intervención del gobierno en el nombramiento del rector, lo que se pone en duda es la vigencia de este principio.
2. Al cumplirse cada cuatro años el ciclo en el que dbe elegirse al rector, aflora una suspicacia sobre la influencia que puede ejercer el presidente o algunos altos funcionarios del gobierno en esta designación. Se trata de un hecho real --la suspicacia-- sobre el que conviene reflexionar. Es, desde luego, un asunto difícil de abordar pues no existen datos suficientemente firmes que pudieran demostrar sin lugar a dudas que el gobierno hace saber su opinión --o toma una decisión-- sobre un problema que es netamente universitario; o que los miembros de la Junta de Gobierno aceptan una sugerencia presidencial. Pero la falta de estos datos por alguna razón no es suficiente para atenuar la sospecha, cuya existencia puede corroborarse simplemente hablando sobre el tema con universitarios o incluso fuera de la universidad.
Imaginemos por un momento dos escenarios posibles: a) El presidente, por iniciativa propia, o convencido por algunos de sus colaboradores cercanos, toma la decisión que hace llegar de modo indirecto a la Junta de Gobierno. Uno o varios miembros de la Junta que han recibido --con gusto o con pesar-- una señal cuyo origen perciben con suma claridad, transmiten al seno de ese órgano, también de manera indirecta 1, ese mensaje. La Junta tiene así en la lista de nombres recabada durante el proceso de auscultación, uno que corresponde con la preferencia del presidente de la República, lo que la obliga a ponderar este hecho a la hora en la que toma su decisión final. b) Los señalamientos sobre la intervención del gobierno en el nombramiento del rector son puras fantasías y especulaciones sin fundamento. La autonomía universitaria es un hecho real y el presidente ni interviene ni sugiere nada en este proceso. La Junta de Gobierno es fiel custodio de los más elevados principios universitarios y el gobierno, aunque quisiera, no tiene la menor posibilidad de influir.
El primer escenario es terrible pues equivale a suponer que la autonomía es una falacia y que se trata en esencia de un proceso ilegal. Por el lado del gobierno sería malo, aunque no hay razones para dudar de que lo intente, pero en el caso de la Junta sería todavía peor, pues su fuerza radica en la honestidad y credibilidad de sus miembros, recursos sin los cuales su existencia carecería de razón. El segundo escenario, por su parte, hablaría de la plena vigencia de la autonomía, que la Junta es salvaguarda de este principio y de que, en fin, no hay nada de que preocuparse.
¿Con cuál de los dos escenarios se queda el lector?
3. El procedimiento para la designación del rector recae en la Junta de Gobierno. Es cierto que ésta realiza una consulta entre la comunidad universitaria, pero la decisión final se concentra en ella.
La auscultación no es el factor determinante, pues si bien de ahí surgen los nombres de los candidatos, quien resulta electo no es aquel que tiene el mayor número de pronunciamientos a su favor o el que goza de la mayor simpatía de los universitarios (si así fuera, podría cambiarse el procedimiento por una simple votación, antítesis del proceso a cargo de la Junta). Quiere decir que este organismo recoge las opiniones de los universitarios, pero introduce otros criterios que le son propios y que buscan el beneficio de la UNAM.
¿Qué pasa si el presidente u otros funcionarios caen en la tentación de tratar de influir en la decisión de la Junta de Gobierno? ¿Cómo reacciona la Junta en este caso? ¿Ha ocurrido ésto en algún momento de la historia? Como la forma en la que procede la Junta es en cierto modo secreta --por razones que quizá estén plenamente justificadas pero que los universitarios desconocemos-- no hay manera de saberlo.
Pero hay algo más. En el caso en el que el presidente buscara intervenir ¿puede la Junta de Gobierno ignorarlo? Los miembros de este órgano de gobierno cuya prudencia descartaría generar una tensión entre el gobierno y la universidad que podría ser perjudicial para ésta ¿estaría dispuesta a desechar a cualquier costo la sugerencia gubernamental en favor de la autonomía? ¿De qué recursos dispone la Junta para actuar con plena libertad sin incomodar o generar tensiones con el candidato del gobierno? Tampoco lo sabemos.
Al final la autonomía se condensa en un acto de conciencia de los miembros de la Junta de Gobierno en el que todos debemos confiar.
1. Cuando se habla de señales o transmisión indirecta, se hace referencia al carácter velado de esta supuesta comunicación. Lo anterior se fundamenta en que México es un país presidencialista en el que varias de las determinaciones presidenciales adoptan esta modalidad. La naturaleza oculta se debe a la imposibilidad de hacerlo abiertamente, pues si así fuera, tanto el presidente como la Junta de Gobierno quedarían automáticamente situados al margen de la ley.