(Segunda y última parte)
Quiso la muy acreditada casta de banqueros limpiar la autocracia paranoica y la extemporaneidad de los decretos administrativos que, fuera de tiempo, expidió Carlos Salinas, construyendo dos falacias: que la significación económica de los bancos impedía aplicarles las disposiciones legales del caso, porque eso pondría en serio riesgo la vida económica de México y que los decretos extemporáneos en referencia, referidos a los casos concretos de cada una de las instituciones representaban el ejercicio de la facultad reglamentaria que la fracción I del artículo 89 confiere al Presidente de la República, para cumplir y hacer cumplir las leyes emanadas del Congreso.
Ni separadas, ni juntas, ambas mendacidades limpian a los banqueros de la irregularidad que se les imputa, ni liberan a Carlos Salinas de esa nueva responsabilidad.
Es evidente que no todas las facultades ejecutadas del Presidente entrañan la creación de normas generales de rango reglamentario, peor también lo es que el ejercicio de la facultad reglamentaria entraña la promulgación de esas normas subordinadas de alcance general.
Desde hace muchísimo tiempo se reconoce que el ordenamiento jurídico de un país está integrado por normas vinculantes de diversos niveles normativos, que van desde las normas supremas, que son las Constituciones, hasta las órdenes que un superior administrativo puede dictar a sus subordinados, pasando por las normas de rango legislativo, que provienen del Poder Legislativo (Congreso de la Unión o legislaturas locales, en sus respectivas esferas de competencia), o las normas reglamentarias, de alcance general pero subordinadas a la Constitución y a las leyes provenientes del Poder Legislativo.
Desde Kelsen, por lo menos, está universalmente reconocido el principio de la ordenación jerárquica del ordenamiento jurídico, conforme al cual, las normas generales secundarias, o sea las reglamentarias, de origen administrativo no pueden contener mandamientos contrarios a las leyes o a la Constitución, porque su finalidad es exactamente facilitar o hacer posible el cumplimiento de las normas más constitucionales o legales.
Como la facultad que el Congreso de la Unión otorgó al Presidente, en los términos del artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones, no entrañaba la promulgación de normas reglamentarias, de nivel subordinado a las leyes ordinarias y a la Constitución, sino la emisión de decretos administrativos relativos a instituciones concretas y a sus operaciones, es evidente que Salinas no ejercitó la facultad reglamentaria al expedir los decretos extemporáneos, sino que realizó una función pública excepcional, claramente irregular, por haberse realizado fuera del plazo autorizado.
5. Tal vez convenga ver un dato relevante: la mejor y más irrefutable de las pruebas de que Carlos Salinas no ejercitó la facultad reglamentaria directamente prevista por la fracción I del artículo 89 de nuestra Carta, es que la potestad que ilícitamente ejercitó estaba sujeta a un plazo determinado y la facultad reglamentaria presidencial prevista en ese texto constitucional no está sujeta a que ni el Congreso de la Unión, ni nadie le fije plazos, pues forma parte, sin límite temporal, de las funciones que la Constitución otorga al jefe del Ejecutivo para hacer cumplir las leyes del Congreso.
Por ello, la fijación del plazo establecido es prueba irrefutable de que no se trataba del ejercicio de la facultad reglamentaria, sino de una facultad extraordinaria que el Congreso, por excepción, otorgó al citado presidente, por un plazo precisamente limitado.
6. Por último, es necesario no olvidar que el campo de la facultad reglamentaria no es infinito. El Presidente no puede, en ejercicio de la facultad reglamentaria, establecer impuestos, tipificar delitos, crear secretarías o departamentos de Estado, o expulsar del territorio mexicano a ciudadanos mexicanos, por más inconvenientes o ``malosos'' que le parezcan. Tampoco puede transformar entes públicos en sujetos privados, si no es con base en la ley del Congreso necesaria y dentro del plazo que en la misma ley se fije. Cuando Carlos Salinas, fuera del plazo concedido en la Ley, expidió acuerdos transformadores de entes públicos en sujetos privados, violó la ley misma y la Constitución, en cuanto le obliga a respetar las leyes provenientes del Congreso.
No olvidemos, además, que de acuerdo con la fracción XX del artículo 89 constitucional, el Presidente de la República no tiene más facultades, poderes o potestades (jurídicamente hablando) que los que le confiere la Constitución.
¿Y dónde está la facultad que constitucionalmente, faculte al presidente para transformar entes públicos en sujetos privados, fuera de los términos y los plazos que el Congreso, mediante ley, fije?
7. Es, por tanto, una conclusión insuperable que los decretos extemporáneos expedidos por Carlos Salinas para transformar las instituciones de crédito, fueron obviamente irregulares por ser posteriores al plazo fijado por el Congreso; que tales decretos no fueron el ejercicio de la facultad reglamentaria del artículo 89, fracción I de la Constitución, y que si se quiere encontrar al intringulis bancario una solución acorde con el derecho y con el interés público, es necesario encontrarla en un Estado de derecho que imponga a los gobernantes autocráticos y neuróticos, así como a los banqueros usureros y abusivos, el respeto a las leyes, porque es evidente que México no sólo debe ser, como dice Zedillo, un Estado de leyes, sino un Estado de leyes que se cumplan y un Estado que castigue a los delincuentes y a los malhechores.