Privilegia a la inversión privada el proyecto de nueva ley forestal
Angélica Enciso El proyecto de la iniciativa de modificaciones a la Ley Forestal reduce regulaciones a las plantaciones forestales comerciales del sector privado, tanto nacional como internacional, con el objetivo de hacer atractiva su participación, además de que incorpora los apoyos institucionales, que serán de hasta 65 por ciento del valor total de la plantación.
Como condiciones para llevarlas a cabo, la iniciativa establece que se requerirá tan sólo de una notificación a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) para las plantaciones menores de 10 hectáreas, y la presentación de un estudio de impacto ambiental para aquellas con más de 250 hectáreas, además de que los particulares deberán de inscribirse en el Registro Forestal Nacional, lo cual fungirá como autorización.
El texto destaca que para evitar el agotamiento de los recursos forestales se estableció que la Semarnap promueva que quienes se aprovechen de las riquezas forestales, en sus distintas etapas, así como los beneficiarios de los servicios ambientales de los ecosistemas, participen en los programas de forestación y reforestación de zonas degradadas ambientalmente.
La exposición de motivos del texto refiere que el nuevo régimen que se plantea implantar considera que se deben dar distintas formas de administración y regulación forestal.
Establece que se debe regular el aprovechamiento de los recursos forestales maderables de los bosques nativos y de las selvas, con límites para su uso racional, así como incorporar nuevos principios legales para promover las actividades de forestación, ``sobre todo para las plantaciones forestales comerciales''.
La iniciativa considera, básicamente, el establecimiento de sistemas más efica- ces de información y control del aprovechamiento, transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de los recursos forestales; la desregulación de la reforestación en terrenos forestales o con esta aptitud; el diseño de bases para el fomento de plantaciones que otorguen certeza jurídica al plantador y el de infracciones en esta ley.
Pretende que la autoridad tenga intervención básicamente en el aprovechamiento de los recursos forestales, de tal forma que las actividades de transporte, almacenamiento y transformación sean desreguladas para favorecer la ``libre iniciativa'' en el ámbito forestal que otorgaría las condiciones para una mayor in- versión de capital en el sector ``con regulaciones mínimas''.
Las bases jurídicas que establece la ley para otorgar apoyos institucionales en actividades de forestación y reforestación considera, entre otros aspectos, la realización de programas de plantaciones forestales comerciales y de los destinados a fomentar la producción de material reproductivo certificado; además, se incluirá dentro del inventario forestal nacional la zonificación de los terrenos aptos para el desarrollo de las plantaciones.
En los acuerdos de concertación con los particulares se incluye la elaboración de programas de plantaciones forestales comerciales, y de aquellos destinados a fomentar el desarrollo de material reproductivo.
Como infracciones, la iniciativa considera la realización, en terrenos forestales, de actividades agrícolas o ganaderas; no prevenir, combatir o controlar los incendios, y aprovechar terrenos forestales sin los permisos correspondientes o realizarlos en áreas protegidas.
La participación del sector forestal en la economía nacional se ha reducido en los últimos años hasta representar menos del uno por ciento del producto interno bruto. Durante el periodo comprendido de 1987 a 1994 la actividad forestal se redujo en 16 por ciento.
Las ``cadenas productivas forestales están poco integradas, operan con altos costos e ineficiencias, debido a la utilización de técnicas inadecuadas de extracción; la insuficiencia de caminos forestales y la obsolescencia tecnológica de los procesos de transformación'', se señala en el texto.
Hay 12 millones de hectáreas con alto potencial para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, mediante el establecimiento de áreas arboladas en terrenos carentes de vegetación.