José Blanco
Para destruir a la Universidad

Inadvertida por la opinión pública en general, una preocupante noticia debe poner en guardia a los universitarios: el juicio de amparo --que según Ignacio Burgoa es ``tal vez la materia jurídica más importante desde los puntos de vista doctrinal y práctico dentro de nuestro régimen de Derecho'' y es ``baluarte del Derecho y de la Justicia en México''--, puede volverse también un arma para destruir a la Universidad (las universidades públicas en general).

La Suprema Corte parece estar a punto de fallar en favor de un particular en un juicio de amparo contra una universidad estatal. Según la tesis que apoya tal resolución, el juicio de amparo procede contra actos y decisiones de las universidades públicas, si así lo estiman los particulares y si la instancia judicial correspondiente falla en tal sentido. Si ese fallo se consuma, asistiremos al primer acto de conformación de una jurisprudencia letal para la vida académica.

De acuerdo con algunas opiniones instruidas en la materia, el amparo podría ser interpuesto contra las universidades públicas frente a prácticamente cualquier acto o decisión suya que sea apreciada como ``agravio'' por un particular: la reforma de su régimen de cuotas, la negativa de promoción a un académico, la no admisión de un aspirante a sus aulas, la expedición de una calificación por un profesor, la resolución sobre el nivel otorgado a un académico para efecto de los programas de evaluación y determinación de estímulos económicos, la no aprobación de una tesis de licenciatura o de posgrado y el largo etcétera en que consiste la vida académica de las universidades. Las relaciones laborales, de otra parte, tendrían que pasar a ser regidas por el Apartado B del artículo 123 constitucional.

La ley establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Distrito. No procede tampoco en el caso de la violación a derechos políticos. La vida académica no cae en ninguno de los dos supuestos, pero la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé ``los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Ley''. Los expertos tendrán que explicarnos, si no es éste el caso de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 3o de la Constitución que entre otras cosas establece que ``las universidades... a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernase a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura...; determinarán sus planes y sus programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio...''

Si el juicio de amparo es un medio jurídico de control o protección de la constitucionalidad, y si la Constitución otorga a las universidades la autonomía necesaria para tomar las decisiones y llevar a cabo los actos propios del gobierno de la academia, tiene que sernos explicado por qué jurídicamente procedería el juicio de amparo contra decisiones de una institución de educación superior autónoma.

Los expertos lo dilucidarán. Pero si el examen de la estructura y contenido de las leyes por la máxima autoridad judicial arrojara una resolución según la cual el juicio de amparo procede contra actos y decisiones de autoridades académicas, entonces la única forma de salvarnos de la barbarie es que el Congreso Federal, único poder legal para otorgar la autonomía y sus contenidos legales específicos a una institución de educación superior, tendrá que llevar a cabo las reformas legales necesarias a la Ley de Amparo o al instrumento legal que proceda, a fin de que quede explícitamente dispuesta la improcedencia del juicio de amparo contra decisiones propias de la vida académica.

En este espacio nos hemos referido a la universidad laica y su concepto. Literalmente a través de cientos de años, ha debido ser repetido sin cesar, desde el discurso filosófico al lenguaje cotidiano, que ciencia, religión, educación, conocimiento, política o arte, no pueden ser sino laicos, vale decir, atenerse a las reglas que son propias a cada una de estas actividades; sin esta condición elemental, veremos sofisma, charlatanería y mistificación, u oscurantismo, o totalitarismo.

El principio del laicismo es fundamento de la cultura moderna, y es imprescindible para la preservación de la vida humana. La generación y transmisión de conocimientos tiene sus propias reglas. Si éstas son violentadas por disposiciones legales, tendremos acaso actos propios de un régimen de derecho, pero no tendremos academia, habremos destruido en México el espacio de la actividad de creación y transmisión de conocimientos de todas las ramas del saber humano.