Nueva iniciativa prevé 100% de capital foráneo en aeropuertos y FC
Ismael Romero El Ejecutivo federal envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas desregulatorias a seis leyes en materia económica, y al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Entre otros aspectos, dicha iniciativa propone a los legisladores el que se abran más campos de la economía a la inversión extranjera, y que quite trabas a ésta para facilitar su ingreso al país y participar hasta en un 100 por ciento en actividades aeroportuarias y servicios de ferrocarril.
En el proyecto, cuya cámara de origen será el Senado de la República, se propondrán cambios a la Ley de Inversión Extranjera, para ampliar hasta en 49 por ciento la participación de capital foráneo en actividades en las que hasta ahora sólo puede hacerlo con 30 por ciento, como ser en la impresión y publicación de periódicos, en la banca, casas de bolsa, instituciones de seguros y de finanzas, casas de cambio, fábricas y empresas comercializadoras de explosivos, servicios portuarios y pesca, entre otros.
En la lista de actividades se agrega a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), pero se saca a la televisión por cable y servicios de telefonía celular.
En las actividades donde la inversión extranjera puede participar en la actualidad con un porcentaje mayor al 49 por ciento, previa resolución favorable de la comisión en la materia, se pedirá a los legisladores adecuar el texto de la fracción tercera del artículo octavo, con base en las reformas a la Ley de Aeropuertos, para que la autorización la puedan recibir las ``sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público''.
Además, se solicitará adicionar una nueva fracción a ese precepto, para incluir a la ``construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación de servicio público de transporte ferroviario''. En estos dos casos se abre la posibilidad de que los extranjeros participen hasta con un porcentaje del 100 por ciento.
Asimismo, en las reformas a la ley en cuestión se propondrá dar garantías para que los extranjeros puedan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para explotar minas y aguas en el territorio nacional, mediante trámites que ahora serán ``más ágiles''.
Los artículos 33 y 35 serán derogados para eliminar la expedición de constancias del registro nacional de inversiones extranjeras, y la renovación de la inscripción en dicho registro.
Oposición al proyecto
La miscelánea desreguladora propone reformas, adiciones y derogaciones a un paquete de 30 artículos de la Ley de Inversión Extranjera, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera, de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Antes de entrar al Senado el proyecto encontró resistencias entre los grupos parlamentarios de la oposición y algunos priístas.
El secretario de la Comisión de Comercio --órgano legislativo que se encargará de estudiar y dictaminar la iniciativa--, Emilio Goicoechea Luna, dijo que ya se presentó una queja en la Secretaría de Comercio porque cada vez se reduce más el marco regulador de la inversión extranjera.
El senador del PAN sostuvo que las puertas no se deben abrir ``automáticamente'' a los capitales foráneos, y recordó que su partido presentó una iniciativa de reformas para dar prioridad a la inversión mexicana y aceptar que la extranjera sea mayoritaria sólo cuando convenga al país.
Los cambios que propondrá el Ejecutivo a la Ley de Inversión Extranjera reúnen todas las disposiciones jurídicas que afectan a dicha inversión, eliminan trámites, establecen disciplinas al sector público en lo referente a formas y plazos en la contestación de solicitudes, y crea ``ventanillas únicas'' con las que se evitarán duplicidades administrativas.
El panista Goicoechea Luna lamentó que los cambios sean para adecuar dicha ley a reformas que ya se hicieron a otros ordenamientos, relacionados con la participación de capitales foráneos en los puertos, aeropuertos, minas e instituciones financieras, por ejemplo.
Actividades con 49 por ciento
Una de las adiciones que se proponen en el proyecto se refiere a excluir el porcentaje de participación de las sociedades mexicanas no controladas del porcentaje de inversión extranjera.
Esto es, de acuerdo con el párrafo que se agregará al artículo cuarto de la ley, que para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas no sean controladas por la inversión extranjera.
La propuesta para que la inversión extranjera pueda participar hasta con 49 por ciento, incluye a las siguientes actividades económicas e instituciones financieras:
``Sociedades controladoras de grupos financieros; instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; especialistas bursátiles; instituciones de seguros, instituciones de finanzas; casas de cambio; almacenes generales de depósito.
``Arrendadoras financieras; empresas de factoraje financiero; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión.
``Sociedades operadoras de sociedades de inversión; administradoras de fondos para el retiro; fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
``Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; acciones serie ``T'' de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.
``Administración portuaria integral; servicios de pilotaje para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la ley en la materia; sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabojate, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.
``Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones''.
Simplificación de trámites
En la propuesta gubernamental se propondrá una nueva denominación del título segundo (``De la adquisición de bienes inmuebles, la obtención de concesiones para la explotación de minas y aguas, y de los fideicomisos''), para adecuar el texto de la ley en lo relativo a la explotación de minas y aguas.
Además, en el articulado se incluirán cambios para establecer plazos a los trámites administrativos y eliminar algunos.