La Jornada 30 de noviembre de 1996

Admite la SCJN las demandas sobre financiamiento a partidos políticos

Jesús Aranda La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Partido de la Revolución Democrática , el Partido del Foro Doctrinario y el comité estatal del Partido Acción Nacional en Colima, en contra de leyes electorales que tienen que ver con el financiamiento público a los partidos políticos y con la distribución de las diputaciones plurinominales -en el último caso.

Funcionarios de la Corte explicaron que el máximo tribunal de justicia del país tendrá que resolver estos asuntos, a más tardar, durante la primer quincena de enero, en virtud de que la legislación en la materia establece que la Corte cuenta con 15 días hábiles para responder a las demandas.

De acuerdo con lo anterior, los asuntos sobre financiamiento a los partidos fueron turnados a los ministros Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, quienes serán los ponentes de los casos del PRD y del Partido Foro Doctrinario, respectivamente, mientras que su compañero José de Jesús Gudiño Pelayo presentará ante el pleno el proyecto de dictamen sobre la demanda de los panistas.

De acuerdo con el segundo artículo transitorio del decreto de Reformas de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, los partidos políticos podrán impugnar leyes electorales federales o locales ante la Suprema Corte en un plazo no mayor de 15 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial.

La legislación añade que la SCJN contará con 15 días hábiles para resolver ``sin substanciar procedimiento alguno''. Es decir, los ministros tendrán que dictaminar el asunto sólo con la documentación que presente la parte demandada.

Funcionarios de la Corte criticaron la legislación vigente, la cual establece que los ministros tendrán que fallar este tipo de asuntos sólo con base en la documentación que entreguen los partidos políticos: ``Es censurable porque todos tenemos derecho a que se nos otorgue la garantía de audiencia, sea partidos políticos o sea una autoridad, y este es un caso en el que no se respeta este derecho'', sostuvieron.

Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD y el Partido Foro Doctrinario coinciden en plantear que el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Copife) es violatorio del artículo 41 constitucional porque, entre otras cosas, son neutralizadas las facultades constitucionales del Instituto Federal Electoral de calcular el costo mínimo de las campañas políticas con base en precedentes establecidos con anterioridad, sin tomar en cuenta circunstancias cambiantes que se generan año tras año.

Ambos partidos insisten en que debe ser el Instituto Federal Electoral el que debe establecer los montos de campaña, tomando en cuenta los costos mínimos y los gastos que se hicieron un año antes.

La norma recientemente aprobada por la mayoría priísta en la Cámara de Diputados sobre financiamiento a los partidos políticos establece que se tomará como base el costo de la campaña de 1995, a lo que, aunado a la inflación de ese año y la del presente, arroja una suma de 4 mil millones de pesos para el año electoral. Esta cifra fue considerada como exagerada por los partidos de oposición.

Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad promovida por el Comité Estatal del PAN en Colima pone en entredicho la legalidad de la Ley Estatal Electoral de esa entidad, en relación con los criterios que establece esa legislación para la designación de las diputaciones de representación proporcional.