Hoy se debate en la Cámara de Diputados una iniciativa de ley de gran trascendencia para el futuro de nuestro país, se trata de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales.
Se dice con razón que el control gubernamental se ejerce no sólo sobre las organizaciones obreras, campesinas y populares, sino que también finca sus tenazas sobre los productores de bienes y servicios, violentando los más elementales principios de la libertad de asociación; interviniendo en la vida de estas agrupaciones reconocidas como ``autónomas'' de una manera evidente. Así el corporativismo ahoga la vida democrática en el país.
En la iniciativa de ley, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se arroga el derecho de autorizar, registrar, fijar tarifas, vigilar, intervenir y en su caso cancelar o desconocer las asociaciones y sus directivas, tanto a nivel de cámara como de confederación. Se olvida que cualquier asociación que se precie de ``autónoma'' debe decidir por sí, y sólo por sí, su existencia, su funcionamiento y su disolución. El Estado carece de facultades para tratar a los productores de bienes y servicios como niños chiquitos que no pueden decidir por sí solos. Más grave es aún, cuando el control se impone para lograr su sometimiento a las denominadas concertaciones económicas a que se hace referencia en la exposición de motivos de la mencionada iniciativa. La intervención es tan amplia que la Secofi registra a su juicio las cámaras, según lo establece el artículo 12 de la ley, o las disuelve con una simple revocación de autorización, atendiendo al artículo 32 fracción tercera; también podrá dicha dependencia pública revocar la autorización a las cámaras aun en contra de la voluntad de su asamblea general, cuando considere que no cumplen con los requisitos para su constitución, o no se atienda a las exigencias estatales de destitución de cargos de los propios directivos de las cámaras.
Como es ampliamente conocido, el 5 de octubre de 1995 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con jurisprudencia P/J28/95, declaró inconstitucional el artículo 5o. de la actual Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria por violentar la libertad de asociación. El proyecto de ley bajo una maniobra evidente da la vuelta a la objeción señalando, por un lado, que la afiliación de las cámaras será un acto voluntario (artículo 17) pero... la participación en el sistema de información empresarial mexicano, cuya operación estará a cargo de las cámaras y confederaciones, será obligatorio (artículos 28 y 30), y el pago de las tarifas lo será también.
Su monto será determinado unilateralmente por la Secofi (artículo 6o. fracción sexta).
El control corporativo culmina con el principio de unicidad camaral, que impide que existan varias cámaras del mismo tipo en la misma circunscripción. Así la pluralidad asociativa se prohíbe, garantizando que la interlocución empresarial sea monopolio de aquellos que el Estado ha autorizado. Si a esta unicidad adicionamos la ausencia de mecanismos internos que favorezcan la participación democrática de los afiliados, no podemos salvo concluir que hoy los productores ven suprimido su derecho a ser representados de acuerdo a sus intereses.
La discusión de esta ley se desarrolla ante un proceso creciente de inconformidad empresarial que reclama participación. La asociación libre no es privativa de los que nada tienen, también los productores grandes y pequeños tienen derecho a asociarse sin la subordinación al Estado. Sólo de esta manera las concertaciones económicas y sociales tendrán la legitimidad de la que hoy carecen. La suerte final de esta disputa es de interés nacional.