La Jornada 2 de diciembre de 1996

Impugna Zedillo bando municipal de Guadalajara

Jesús Aranda El presidente Ernesto Zedillo interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del ayuntamiento de Guadalajara, en relación con la expedición del Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria para la capital del estado de Jalisco, por considerar que la autoridad municipal invadió atribuciones de carácter federal en materia de seguridad y protección de los bancos.

En esta controversia constitucional, que por vez primera interpone un jefe del Ejecutivo en contra de otra autoridad desde que se reformó el artículo 105 constitucional a finales de 1994, se solicita la invalidez del reglamento promulgado por el ayuntamiento de Guadalajara, y que fue publicado en la Gaceta Municipal del 11 de octubre de 1996.

La controversia especifica que no obstante la existencia de la ley y del reglamento referidos, el ayuntamiento constitucional de Guadalajara expidió el Regla- mento de Seguridad y Protección Bancaria para ese municipio, por lo que el Ejecutivo demanda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare la invalidez del reglamento, toda vez que fue invadida la competencia federal y ``las cuestiones inherentes a las instituciones de crédito son por disposición constitucional de carácter federal''.

El documento de la controversia recuerda que por acuerdo presidencial, el 6 de abril de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria, que se encuentra vigente. Establece también las bases de seguridad y protección de las instituciones de crédito.

Posteriormente, el 14 de julio de 1990, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se confirma la competencia federal para asuntos relacionados con la banca.

El Presidente de la República alega la violación a los artículos constitucionales 73, fracción X --el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre servicios financieros--; 115, fracciones II, III y V -en las que no se hace referencia alguna a la posible facultad de los municipios para reglamentar cuestiones de carácter bancario--; 124 --que indica que las facultades que no están expresamente contenidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.

También el artículo 133 constitucional, que señala que las leyes del Congreso de la Unión y los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema del país, por lo que ``los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados''.