La Jornada 2 de diciembre de 1996

Javier Flores
De rector a rector

La Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México nombra al rector, pero ¿quién elige a los miembros de este órgano de gobierno? Se trata de un fenómeno interesante que expresa un equilibrio entre autoridades y que es importante para comprender con mayor precisión el actual proceso del que surgirá el nuevo rector de la UNAM.

Los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados por el Consejo Universitario. En sus orígenes (1945) un Consejo Constituyente eligió a 15 universitarios del más alto nivel académico y autoridad moral y a partir de 1950 se sustituye cada año a uno de los integrantes de ese cuerpo que es el de más antigua designación (en sus inicios el orden de antigüedad se decidió por un procedimiento de insaculación). Este mecanismo garantiza el recambio de los miembros de la Junta en un periodo de 15 años, aunque también pueden ocurrir cambios anticipados por muerte, incapacidad o límite de edad (70 años), en estos casos la sustitución la realiza el propio Consejo, aunque en caso de renuncia, la vacante es cubierta por la propia Junta.

Así pues, la integración de un órgano de gobierno queda a cargo de otro. Lo interesante es que el Consejo Universitario es presidido por el rector por lo que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno es supervisada cuidadosamente por esta otra autoridad, la del rector.

Este mecanismo expresa una relación de dependencia entre estos tres niveles de autoridad en la UNAM y ha permitido la estabilidad de la institución. Pero no puede dejar de observarse que tiene algunos problemas.

Uno de ellos es la representatividad del Consejo Universitario. Este está integrado por los representantes de los profesores y alumnos de las diferentes dependencias que forman la UNAM. Visto así, los miembros que integran la Junta de Gobierno tendrían una elevada representatividad en la comunidad universitaria. Pero ésto no es siempre así. Aunque la situación ha venido cambiando gradualmente, ha habido momentos en los que los miembros del Consejo no representan a sus comunidades, las que a veces ni conocen a sus ``representantes''. Esto, por desgracia, no es especulación, sino una lamentable realidad que daña de manera indirecta, aunque grave, la represntatividad de la Junta de Gobierno, pues revela que en ocasiones se busca tener en el seno del Consejo una mayoría ``institucional'' por procedimientos inapropiados, lo que tendría que corregirse para apuntalar la autoridad y representatividad de la Junta.

Otro aspecto interesante es que al presidir el rector al Consejo, interviene directamente en el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno. Si un rector dura en su puesto 4 años, participará en el nombramiento de al menos 4 integrantes de la Junta. Si dura 8 años coordinará el nombramiento de al menos 8. Para elegir al rector se requieren por lo menos 10 votos en el seno de la Junta. No quiero decir que el rector impone a universitarios que le son afines. Supongo, por el contrario, que busca que el nombramiento recaiga en las personas de mayor capacidad, honestidad y espíritu universitario, pero no deja de llamar la atención el peso de un rector en el nombramiento de quienes tienen que elegir a otro rector.