Más de 400 personas (105 familias de condición humilde) compraron en septiembre 1991 a un particular el predio Atlamaxac, un terreno de 20 mil metros cuadrados ubicado en la delegación Alvaro Obregón. Improvisaron en él sus viviendas, las ocuparon y solicitaron a la delegación los permisos para lotificar y construir, así como la prestación de servicios públicos urbanos. En respuesta se les informó que no era posible, porque al predio se le aplicaría un programa confidencial que iba a ser de interés público (sic). En junio de 1994 expusieron su problema al jefe del Departamento del Distrito Federal (DDF). Se les respondió que el predio estaba considerado área de protección ecológica, por disposición del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987 (PPDU-87) y del Programa Parcial Delegacional (PPD), y que por ello no era posible autorizarles la lotificación ni prestarles los servicios urbanos públicos. En legítimo ejercicio de sus derechos, demandaron por un lado el amparo de la justicia federal y formularon, por otro, queja a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). El juez concedió el amparo con un argumento irrebatible: para considerar al predio como área de protección ecológica, el DDF debió haberlo expropiado previamente por causa de utilidad pública, en los términos del artículo 27 constitucional. Al no haberlo hecho, el DDF ya no podía aplicar al predio el PPDU-87 ni el PPD. Consecuentemente, la delegación Alvaro Obregón debía autorizar la lotificación del predio y prestar a sus habitantes los servicios urbanos públicos que demandaban.
A pesar de lo irrebatible de la sentencia, el DDF se inconformó ante la sentencia interponiendo el recurso de revisión. El Tribunal Colegiado correspondiente confirmó la sentencia favorable a los quejosos, como era inevitable lógica y jurídicamente. Ni aún así el DDF y la delegación Alvaro Obregón procedieron a satisfacer sus ya viejas y legítimas demandas: siguieron negándose a conceder el premiso para lotificar y los servicios públicos. El juez de amparo tuvo que dar vista al propio presidente de la República y al procurador general de Justicia del Distrito Federal. Al primero, para que conminara al DDF a cumplir la sentencia; al segundo para que, si procedía, se iniciara averiguación previa contra los servidores públicos del DDF y de la delegación, por su omisión en cumplir con aquella resolución. La CDHDF investigó concienzudamente los hechos y averiguó además que el predio Atlamaxac no tenía gravamen o limitación alguna en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que lo afectara, de donde puede incluso inferirse que el mismo PPDU-87 no había sido en él inscrito, como era obligatorio para que surtiera efectos jurídicos.
La CDHDF envió en dos ocasiones al DDF sendas propuestas de conciliación, rigurosamente fundadas y motivadas, solicitando que se concediera a los quejosos la autorización para lotificar y los servicios públicos urbanos. La primera fue rechazada con argumentos inatendibles, y la segunda ya ni siquiera fue contestada.
La CDHDF comprobó también que los terrenos vecinos al predio Atlamaxac ya cuentan con los servicios públicos urbanos, lo que invalida la pretensión de la delegación Alvaro Obregón de considerar área ecológica a la zona donde se encuentra dicho terreno. Además, la carencia de servicios públicos ya ha provocado algunos problemas de salud a sus habitantes.
Agotada exhaustivamente la vía conciliatoria, la CDHDF emitió hace unos días su Recomendación 9/96, solicitando al jefe del DDF que se conceda por fin a los habitantes del predio Atlamaxac el permiso para lotificar y los servicios públicos urbanos a los que tienen derecho.
Una vez más la CDHDF ha formulado una Recomendación ejemplar, irrebatible, impecable, fundada en una investigación exhaustiva, contra la omisión grave de servidores públicos que han lesionado gravemente los derechos humanos y las condiciones de vida de cientos de personas. Ojalá que la Recomendación sea aceptada y cumplida oportunamente. El derecho, la justicia y el sentido común así lo demandan.