La Jornada 7 de diciembre de 1996

Impugna el PAN las reformas al Cofipe ante la Suprema Corte

Jesús Aranda La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió ayer la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de las recientes reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), particularmente en lo que toca al financiamiento para los partidos políticos. De inmediato el asunto fue turnado al ministro Juan Díaz Romero, con lo que el PAN se suma a demandas similares entabladas la semana pasada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Foro Democrático (PFD).

La acción fue interpuesta directamente por Felipe Calderón Hinojosa y Juan Antonio García Villa, en su carácter de presidente y secretario general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de ese partido, respectivamente, y en el escrito se plantea que las reformas al Cofipe son violatorias del artículo 41 constitucional. En el escrito se impugna que, por primera vez, la ley incluya el costo de las campañas presidenciales ``como factor de cálculo'' para el financiamiento a los partidos.

Los dirigentes hacen ver en su escrito que ``debe considerarse'' que si la reforma constitucional electoral de agosto pasado se obtuvo con el consenso de ``todas las fuerzas políticas del país'' con representación en el Congreso, ``se debió fundamentalmente a que la disposición constitucional fue interpretada en apego a lo dispuesto por la Carta Magna, la cual no incluye, entre otros aspectos, la campaña presidencial como factor a tomarse en cuenta para el financiamiento de los partidos.

Sin embargo, subraya, el legislador ordinario pretende, con la expedición de la norma general impugnada, pasar por alto el sentido del acuerdo político que significó la aprobación de esa reforma aprobada por los partidos de manera unánime.

En la presentación de la demanda --en poder de La Jornada--, los dirigentes panistas señalan: ``No es para el PAN agradable la interposición y uso del derecho que ahora ejercitamos'', pues impugnar preceptos de una ley secundaria (Cofipe) como contrarios a la constitución, ``evidentemente implica la imputación de una inobservancia de la misma, atribuible a órganos del Estado''.

Así, en el documento se cuestiona que con las reformas constitucionales de agosto pasado se haya modificado ``de manera preponderante'' el financiamento público sobre el privado a los partidos políticos, al apegarse al modelo europeo, con el que el Estado plantea la necesidad de conservación de los partidos a través del financiamiento público para evitar el peligro de la canalización de capitales con objetivos distorsionados y contrarios a los intereses nacionales.

Se explica que anteriormente los partidos tenían libertad para la obtención de recursos privados, tanto para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes como para la obtención del sufragio, ``sin más límite que el establecido para el gasto máximo de campaña'' (siguiendo el modelo estadunidense), y que los recursos públicos válidamente podrían considerarse complementarios para el sostenimiento de los partidos, conservando éstos su independencia económica del Estado.

Aquí la cuestión es que, de acuerdo con la demanda del PAN, la constitución reconoce como premisa fundamental un sistema de financiamiento ``dual'' para los partidos (es decir, que obtengan financiamiento público y privado), con el fin de garantizar que desempeñen su doble finalidad: organizar a los ciudadanos promoviendo la participación del pueblo en la vida democrática, y participar en las elecciones como medio para acceder al poder.

Sin embargo, al establecer la ley la preponderacia del financiamento público, se deja de lado el esquema de financiamiento anterior que ``de manera implícita'' se encontraba establecido en la propia Constitución y reglamentado en la ley secundaria, que señalaba que los partidos recibían recursos en diferentes periodos para cubrir ambos rubros, es decir, para los gastos normales de organización y los extraordinarios destinados a las campañas políticas.

En este punto, en la demanda panista se insiste en que la Constitución estipula bases para otorgar el financiamiento a los partidos, y se remite a la ley para su reglamentación, pero al mismo tiempo la Constitución dispone una fijación de recursos anual, sobre la base del costo mínimo de campaña que calcule el propio Instituto Federal Electoral.

Es decir, la acción de inconstitucionalidad ``combate'' el hecho de que el Cofipe pretenda obligar a la autoridad electoral a tomar como base un costo mínimo de campaña establecido, calculado y aprobado en enero de 1995, lo que es violatorio del artículo 41 constitucional que atribuye al IFE ``la facultad y obligación exclusivas de calcular los costos mínimos de campaña, cuyo ejercicio establece las bases para fijar anualmente el monto del financiamiento respectivo'' (sin la obligación de adoptar como referencia un año determinado).

Así, se reitera en la demanda, el Cofipe afecta los principios de legalidad e independencia que deben regir al IFE.

Otra de las violaciones a la ley que se invoca en la demanda del blanquiazul se refiere al hecho de que la legislación haya incluido el costo mínimo de la campaña presidencial como un elemento para determinar el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos políticos.

Se argumenta en el texto que ese asunto no lo estipula la Constitución y que, ``si el constituyente hubiera considerado necesario incluir este factor en la determinación del financiamiento público a los partidos, lo hubiese consignado de manera expresa''.

La acción de inconstitucionalidad dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Vicente Aguinaco Alemán, fue entregada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia a las 12:38, apenas unas horas antes de que venciera el límite legal para interponer la queja.