La Jornada 8 de diciembre de 1996

Adelfo Regino Montes
Lo indígena, en la constitución

A mis hermanos/nas del CUAZ

En estos días se han levantado los humos en torno a las reformas constitucionales sobre los derechos indígenas. Son humos que anuncian, como dicen en nuestras comunidades, ``buenos tiempos o malas temporadas''. En este panorama los indígenas hemos asumido nuestro compromiso de manifestar nuestras demandas de cara a la nación y con un claro espíritu de respeto a los auténticos intereses nacionales. Aún así, es necesario seguir despejando el panorama.

1. Se ha afirmado que los indígenas estamos exigiendo privilegios y derechos de fuero. Ante esto ¿Qué significa privilegio y fuero?, ¿Se tratará de nuestra pobreza y de las violaciones constantes a nuestros derechos elementales?, ¿Es privilegio la exigencia de tu derecho a vivir y fuero la demanda de respeto a tus derechos elementales?. Desde nuestra perspectiva de pobreza y de marginación no sabemos que significa privilegio y que sentido tiene el fuero.

Por el contrario, podemos afirmar con toda seguridad que nuestra demanda consiste en tener las mismas oportundiades que tiene todo mexicano no indígena. Consiste restriccione. Aquí es donde encaja la demanda de autonomía, porque finalmente este concepto significa para nuestros pueblos la posibilidad de decidir nuestro destino en armonía con los intereses reales de la nación mexicana. Y si es así, ¿A que se debe la duda?, ¿A que nosotros hagamos, lo que han hecho otros mexicanos al vender la soberanía nacional y poner nuestros destinos en manos de los extranjeros?.

Derechos de privilegio y fuero, tuvieron en siglos pasados el clero, la aristocracia, y lo siguen teniendo los militares en la actualidad. Es que claro que en la práctica tenían riqueza y poder para ellos mismos y que había tribunales especiales mediante los cuales podían ser juzgados. Ellos si tenían privilegios y fueros. Hoy lo siguen teniendo los militares.

Lo anterior es inaplicable a los sectores que tradicionalmente han sido oprimidos y mantenidos en condiciones de desigualdad. Basta recordar tan sólo la lucha por la autonomía universitaria que en décadas pasadas tuvieron que librar los estudiantes para conquistar este derecho. Basta también recordar, la lucha que tuvieron que librar los campesinos y obreros para que se les reconociera sus derechos colectivos en el artículo 27 y 123 de la constitución respectivamente. Y al hacer el recordatorio anterior encajamos perfectamente nuestras demandas y con ello demostramos históricamente que no estamos exigiendo ni privilegio, ni fuero.

2. Algunos otros dicen que exigimos derechos especiales o particulares. No sé de qué parte del orden jurídico mexicano se saca esta afirmación de los ``derechos especiales o particualres''. Lo que sí podemos saber es que el artículo 13 de la Constitución dice expresamente ``Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ninguna corporación puede tener fuero... subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar...'' Conforme a la letra y al espíritu de esta disposición constitucional los derechos de los pueblos índigenas no tienen porque ser considerados privativos y fuerales.

Una de las caracteristicas de la ley privativa es que su vigencia es para un momento y para una persona específica. Los derechos de los pueblos indígenas que deben recogerse en el texto constitucional y en las leyes secundarias, gozan de la generalidad que tienen todas las normas jurídicas y son aplicables no solamente a los indígenas, individual o colectivamente, sino a todos los mexicanos en tanto se crean derechos y obligaciones para todos.

Tampoco estamos los pueblos indígenas demandando la creación de tribunales especiales para nosotros, como en el caso de los tribunales militares establecidos constitucionalmente. Por el contrario se está demandando el reconocimiento a nivel del Orden Jurídico Mexicano de las normas y autoridades que tradicionalmnte hemos tenido los pueblos indígenas para resolver nuestros conflictos en el ámbito de nuestras comunidades y municipios, y que las decisiones que se tomen sean convalidadas por las autoridades judiciales estatales y federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. No pedimos, ni queremos un tribunal únicamente para nosotros; exigimos sí, que en los juicios y procedimientos en donde estemos involucrados individual o colectivamente, se tomen en cuenta nuestras diferencias socio-culturales, así como nuestras especificaciones jurídicas.

Finalmente, en términos de la Organización de las Naciones Unidas, sí estamos planteando el reconocimiento de derechos específicos de los pueblos indígenas (término que nada tiene que ver con fuero, leyes privativas, tribunales especiales), así como existen derechos específicos en el texto de la Constitución mexicana para los menores, mujeres, campesinos, obreros, incapacitados, entre otros sectores la sociedad mexicana. Se reconocen estos derechos específicos en tanto se considera que estos sectores sociales marginados no han alcanzado la igualdad que la ley da por supuesta. Se estatuyen derechos específicos para crear las condiciones que permitan borrar las amargas situaciones de desigualdad.

Los argumentos que hoy dan algunos diciendo que los derechos indígenas son fuerales, no tienen más justificación que la falta de voluntad política para saldar la deuda que tiene el Estado mexicano con sus pueblos y habitantens originarios. Sus palabras no son más que un racismo disfrazado de tecnicismos y por eso, antes de dar valoraciones de carácter politico, lo más importante es tomar como base de nuestras reflexiones y argumentaciones una realidad muy compleja que no puede postergarse más en la Constitución: la realidad indígena.