La Jornada Semanal, 8 de diciembre de 1996


La autonomía indígena y
el peligro de las definiciones

Oliver Fröhling

El investigador alemán Oliver Fröhling vive en Oaxaca desde hace varios años y es un atento observador de los problemas indígenas de México. En el texto que ofrecemos a continuación, Fröhling revisa las discusiones recientes en torno a las autonomías indígenas y complementa el tema de la identidad que recorre el ensayo de Enrique Florescano.



La forma en que México enfrenta hoy en día la composición plural de su población está siendo objeto de gran atención internacional, pues vivimos en una época en que los llamados conflictos étnicos, que se creían cosa del pasado, reaparecen en el mundo entero. Los cambios en la Constitución Política que se derivan de los acuerdos de San Andrés, representan la oportunidad de que México se convierta en uno de los primeros países del mundo que asuma esa pluralidad como hecho básico de su existencia.

Pueblos indígenas

En este contexto, una de las principales tareas a realizar es la definición del sujeto. Quiénes son los pueblos indígenas, cuyo reconocimiento es el punto de partida de una apertura a la pluralidad? Las definiciones legales y sociológicas que se ofrecen habitualmente como respuesta a esta pregunta no logran mayor precisión. Cómo encararla con rigor?

Ante todo, debe tomarse en cuenta que la cuestión de la existencia de los pueblos indígenas es diferente a la de los individuos que forman parte de estos pueblos. La primera se refiere a una identidad colectiva, en tanto que la segunda supone una definición funcional que asigne individuos en diversas categorías. Preguntarse quiénes son los pueblos indígenas es claramente diferente a plantearse las características que deben tener los individuos para quedar adscritos a un pueblo indígena. Estas dos cuestiones están relacionadas, pero el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas debe antender a la primera, no a la segunda.

No es posible dar una definición universal, amplia y exclusiva, de pueblos esencialmente diferentes, agrupados en el rubro "indígenas". Además, una persona puede pertenecer a más de un pueblo; puede ser, por ejemplo, zapoteco y mexicano. El hecho no debe sorprendernos.

Para ilustrar este punto, podemos examinar la definición de pueblo indígena que propone la OIT, apuntada por Adelfo Regino Montes (La Jornada, 10 de octubre de 1996).

a) El primer criterio de esa definición, que afirma lo indígena "por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país antes de..." no tiene sentido, porque mezcla el sujeto colectivo (el pueblo) con la reproducción de individuos que constituyen ese pueblo. Es también insuficiente como definición positiva, porque la categoría que refiere a los descendientes de los habitantes "originales" se aplica a casi todos los mexicanos.

b) Ningún pueblo indígena satisface el segundo criterio de la OIT: "conservan sus propias instituciones sociales". Los pueblos indígenas han cambiado sustancialmente en los últimos 500 años, entre otras cosas por su propia vitalidad y dinamismo. Han modificado la forma y el contenido de sus instituciones hasta un punto que resulta imposible compararlas con las que prevalecían antes de la presencia europea. El criterio implica en realidad una negación de la historia de los pueblos indígenas, que se define fundamentalmente por su capacidad de transformar su cultura y sus instituciones. Supone colocarlos en la posición estática que les atribuye el pensamiento convencional, para el cual sólo la cultura europea tiene dinamismo.

c) El último elemento de la definición de la OIT es el de la autoidentificación, "la conciencia de su identidad indígena". Este criterio representa un intento de sobreponerse a la imposibilidad de una definición positiva, introduciendo un principio de autoafirmación. Es un criterio a todas luces insuficiente: la simple afirmación de una identidad indígena no crea un pueblo indígena. Se trata, sin duda, de un elemento útil, si se le considera relacionado con una trayectoria histórica que respalde la afirmación de diferencia cultural y de tradiciones históricas autónomas.

No es posible, en realidad, ofrecer una definición positiva de los pueblos indígenas, pero sí identificar ciertos elementos comunes a pueblos indígenas diferentes. Podemos ver a los pueblos indígenas como proyectos históricos que se originaron en regiones específicas antes de la presencia europea. En vez de decir que esos pueblos han preservado sus instituciones, podemos sostener que los cambios en sus instituciones se han realizado de manera consistente, de acuerdo con su propia lógica cultural. Por supuesto, como ha dicho el etnólogo mexicano José del Val (La Jornada, 8 de octubre de 1996), muchos pueblos fueron destruidos durante la colonización, y quedaron dispersos y aislados en zonas de refugio; así se destruyeron, salvo contadísimas excepciones, las instituciones supralocales de esos pueblos. Sin embargo, lograron preservar y dar continuidad histórica a su diferencia cultural, expresada en las comunidades donde la gente mantuvo control de sus propias formas de vida, consistentes con sus propios valores, a pesar de las múltiples modalidades de subordinación y opresión a que estuvieron continuamente expuestos.

Una idea valiosa que ha introducido José del Val en el debate es la de la reconstitución de los pueblos indios. En la actualidad, los pueblos indígenas existentes no son pueblos organizados, sino grandes conjuntos de comunidades conectadas por vínculos culturales, aunque distintas entre sí. Ejercen la autonomía como condición fundamental de su existencia, solamente en el nivel local. El reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución debe servir, entre otras cosas, para poner fin a las relaciones hostiles entre ellos y el Estado. El reconocimiento debe abrir espacios políticos que les permitan reconstituirse libremente.

Modelos de la autonomía

En los debates sobre los cambios constitucionales se ha hecho referencia frecuente a la autonomía como un proyecto político que forma parte de la reforma del Estado. Esta noción es muy diferente a la que da a la autonomía un sentido de autodetermiación, como condición fundamental de la existencia indígena.

A menudo, la noción que asocia a la autonomía con un proyecto político, adopta como referencia los modelos que existen en otros países, como España o Nicaragua; incluso, se ha tomado como referencia a las reservaciones indias norteamericanas (en este caso para cuestionar el proyecto mismo de la autonomía). Se trata de "modelos", es decir, de versiones simplificadas de la realidad. En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, la realidad es que dos terceras partes de toda la tierra de las reservaciones, es propiedad privada de granjeros blancos. La tercera parte restante es propiedad "en depósito" del gobierno federal, y su administración está a cargo del Departamento de Asuntos Indios. La mayor parte de esa porción se alquila a otros granjeros, o se emplea en actividades extractivas, como la minería y la silvicultura. Las reservaciones indias estadunidenses, más que regiones autónomas, son más bien parques nacionales. Sólo en los últimos 30 años, los pueblos indígenas de Estados Unidos han empezado a administrar sus tierras dentro de los límites legales existentes. Si el sentido de "autonomía" es autodeterminación, los problemas de las reservaciones indias en Estados Unidos no son consecuencia de la autonomía, sino de la carencia de autonomía.

Aunque tiene sentido aprender de las experiencias de otros países, no debe olvidarse que se trata, precisamente, de otros países, y que sus sistemas políticos son el resultado de un largo proceso de desarrollo, basado en sus propias tradiciones culturales.

Si los modelos extranjeros ofrecen alguna lección, ésta apuntaría a demostrar que es necesario pesar, en forma y contenido, las condiciones locales específicas. Esto significa que la autonomía indígena, como proyecto político, debe basarse en las ideas indígenas propias, no en intentos de copiar las que han cristalizado en otros Estados nacionales. En el caso mexicano, significa explorar las condiciones de autonomía existentes en los pueblos indios que muchas veces se manifiestan sólo en el nivel comunal, y que en otros casos se extienden a formas de organización más amplias, en vez de perseguir la aplicación de un modelo genérico. Debe tenerse presente que las condiciones de los indígenas varían mucho en distintas partes del país, desde el norte, con sus fenómenos de internacionalización directa, o la ciudad de México, con su complejidad urbana, hasta las condiciones muy heterogéneas del estado de Chiapas. Tal como se manifiesta en su realidad y en sus aspiraciones, la autonomía significa muchas cosas distintas para diferentes pueblos, aunque para todos tenga la connotación básica de autodeterminación.

Una definición constitucional exclusiva de la autonomía y de los pueblos indígenas, necesariamente excluirá formas vivas de autodeterminación, así como pueblos indígenas que no respondan al estereotipo adoptado. Una reforma constitucional debe abrir espacios donde ideas, instituciones y formas de convivencia muy diferenciadas tengan oportunidad de manifestarse y crecer.

En tal contexto, conviene preguntarse: cuando el Congreso Nacional Indígena declaró, en su documento final, que los indígenas están luchando por todos, postuló que ellos van a ocuparse de "salvar a la patria"?; de ser así, habrán adoptado el papel de sujeto histórico que la clase obrera ha desechado en las revoluciones de la Europa oriental en esta década? Esperamos que no. El reconocimiento de la autonomía puede significar el fin de la historia, no como la llegada al destino final, sino como el comienzo de "las historias". Los pueblos indígenas son solamente un grupo entre muchos otros. No pueden ni quieren dictar la forma particular de autonomía. Lo que hacen es abrir un espacio dentro del país para el desarrolo de muchas formas diferentes de autonomía.