Militares en la policía, legal: SCJN
Jesús Aranda El presidente de la Suprema Corte, José Vicente Aguinaco Alemán, dijo ayer ante el Presidente de la República y los líderes del Senado y la Cámara de Diputados que ``una sana y realista'' interpretación de la Constitución autoriza al Ejército a que, aun cuando no se haya decretado la suspensión de garantías, éste puede actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, pero siempre ``a solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles''.
Al hacer un recuento de la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante 1996, Aguinaco se refirió a temas que sobresalieron por su importancia, ya sea por el cambio de jurisprudencia o ``por las repercusiones que produzcan en el sistema jurídico nacional'', como la controversia constitucional que presentó el gobernador de Tabasco, Roberto Madrazo, contra la Procuraduría General de la República (PGR) y la violación grave de garantías individuales, entre otras.
En el evento, encabezado por el presidente Ernesto Zedillo, al que acudieron también los líderes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Humberto Roque Villanueva y Fernando Ortiz Arana, respectivamente, además del pleno de ministros y magistrados invitados, Aguinaco Alemán destacó el avance en materia de impartición de justicia alcanzado en este año, al señalar que, en relación con 1995, los ministros fallaron 2 mil 110 asuntos más que en el año anterior.
De manera que para el 30 de noviembre de 1995 se tenían 5 mil 976 asuntos, de los cuales se despacharon 3 mil 790; mientras que en 1996 se manejaron 8 mil 033 casos, que abarcaron el rezago de 2 mil 186 que correspondieron al ciclo anterior y se resolvieron 5 mil 899 casos, quedando por resolverse 2 mil 134 asuntos.
En las salas (dos) se tenía una existencia de 2 mil 186 asuntos, además de los 5 mil 430 casos que fueron turnados en 1996, que arrojó un total de 7 mil 616, de los cuales se despacharon 5 mil 530, con un total de 2 mil 086 casos pendientes de resolverse.
En su informe, Aguinaco se refirió al inicio de las investigaciones sobre la probable responsabilidad de servidores públicos adscritos al Consejo de la Judicatura Federal y al Fideicomiso de Construcción de Casas para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial Federal. El ministro no hizo mención al presunto fraude en el que involucró en su momento a miembros de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura.
El Constituyente no pretendió constreñir a las Fuerzas Armadas
Entre las tesis y jurisprudencias que Aguinaco destacó en su segundo informe de labores está el estudio que hicieron en su momento los ministros de los artículos 16, 29 y 89 de la Constitución, con el que concluyeron que el Constituyente ``no pretendió constreñir'' a las Fuerzas Armadas el actuar dentro de sus cuarteles en tiempos de paz, ni que sólo pudieran realizar acciones para superar la situación de emergencia (en tiempos de guerra o perturbación grave de la paz pública), sino que la ley le permite al Ejército ``con sujeción al orden jurídico'' intervenir en tareas de seguridad pública.
Otra de las tesis a las que llegó el pleno de la Corte durante este 1996 fue en relación con la controversia del gobernador de Tabasco contra la PGR. Esto en el sentido de que el hecho de que un funcionario público tenga fuero ``no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente con el fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no un delito, que en su oportunidad amerite el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes''.
Por lo que toca a las violaciones graves de garantías individuales a que se refiere el artículo 97 constitucional --que motivó la intervención de la SCJN en el caso Aguas Blancas--, precisó que estos hechos generalizados son consecuentes ``a un estado de cosas'', acaecidos en una entidad o región determinados, y su averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades correspondientes no se logran controlar por la actitud de dichas autoridades, generando violaciones a los derechos humanos.
Aquí aclaró que la averiguación que decida hacer en su momento la Corte no constituye una averiguación previa ni una acción procesal, como tampoco instruye o substancia un procedimiento jurisdiccional, por lo que no puede concluir con una sentencia que ponga fin a un litigio; ``su cometido se circunscribe a inquirir la verdad de los hechos, sin sujetarse a un procedimiento judicial y a comunicar el resultado a la autoridad que solicitó la averiguación''.
Más adelante destacó la integración del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y explicó las funciones y los límites legales de este cuerpo colegiado.
Asimismo, indicó que como resultado de su actividad en 1996, el pleno de la Corte formuló y aprobó 76 tesis de jurisprudencia y 166 tesis aisladas.
Por lo que respecta a la actividad del Consejo de la Judicatura Federal, que él mismo Aguinaco Alemán preside, informó sobre los concursos internos para seleccionar magistrados y jueces --primeros concursos en la historia para tales puestos--, así como la creación de 11 nuevos tribunales colegiados de circuito, 3 nuevos tribunales unitarios de circuito y 8 juzgados de distrito, entre otros.
Al término del informe, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo, fue invitado por el presidente de la Corte y los otros 10 ministros que integran el pleno a una entrevista privada en las oficinas de Aguinaco Alemán, la cual duró aproximadamente 40 minutos. Previo al informe de Aguinaco Alemán, los presidentes de las salas de la Suprema Corte, Genaro Góngora Pimentel y Juventino V. Castro y Castro, respectivamente, rindieron por separado sus informes en sus salas respectivas.