El principal razonamiento contenido en la renuncia de Santiago Oñate confirma el elevado nivel de su lealtad al partido que dirigió durante dieciséis meses. Reconoce el desgaste que ha sufrido su imagen e implícitamente la disminución de la autoridad política requerida para actuar como un factor de cohesión y fortaleza en la etapa electoral que se avecina. Sano ejercicio de autocrítica al que no suelen someterse los políticos en activo, sean priístas o militen en otros partidos.
La pulcritud de que hizo gala el renunciante debió ser pauta para los siguientes pasos en la operación intrapartido con que debe formalizarse su relevo. Sin embargo, sea por precipitación o por mala lectura de las normas internas que deben ser aplicadas, el procedimiento se ha caracterizado por el desaseo. Salvo correcciones de último momento, los estatutos aprobados en la XCII Asamblea habrán sido víctimas de un tratamiento poco escrupuloso, en un caso de singular relevancia.
Examinemos la situación. El artículo 138, fracción I, de los nuevos estatutos previene un procedimiento único para elegir al presidente y al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional. El órgano competente es el Consejo Político Nacional; la elección deberá hacerse por fórmula y por mayoría simple de la mitad más uno de los miembros del Consejo presentes; deberá, finalmente, ser ratificada por la mayoría de los consejos políticos estatales. La convocatoria publicada el día de ayer cita el precepto y otros más, pero no se apega a su contenido.
El Consejo Político Nacional no se ha integrado conforme a las reglas del artículo 68 de los nuevos estatutos que, además de su composición actual, dispone la incorporación de otros 15 presidentes de comités directivos estatales, de 2 senadores más, de otros 5 diputados locales, de un segundo representante de la Asamblea del Distrito Federal, de 20 representantes del Movimiento Territorial, de 10 presidentes del Comité Ejecutivo Nacional, de 2 representantes de la Fundación Colosio y de 25 cuadros distinguidos, además de los 15 anteriormente considerados. Todos ellos quedarán excluidos de participar en la elección del nuevo presidente del PRI.
La elección por fórmula no debiera aplicarse al presente caso. Sería una aberración que la renuncia del presidente (acto de voluntad unipersonal) implicase la remoción automática del dirigente que le sigue en orden jerárquico. Esta inconsecuencia está salvada en otro precepto estatutario (artículo 142) que se refiere al supuesto de la elección individual del presidente en casos de falta absoluta . La convocatoria menciona el precepto relativo, lo cual indicaría que Juan S. Millán no tendría que ser ratificado ni sustituido, a menos que presentara su renuncia durante el desarrollo del acto. Sin embargo, inexplicablemente la convocatoria establece que el objeto de la sesión es elegir ``por fórmula'' al presidente y al secretario general, como si este último cargo ya estuviese vacante.
En cambio, la convocatoria no parece tomar en cuenta que la elección que hace el Consejo Político Nacional debe ser ratificada por la mayoría de los consejos estatales. Aparentemente, se pretende aplicar la excepción prevista en el segundo párrafo de la norma estatutaria invocada: ``Si la elección fuera necesaria durante el desarrollo de un proceso electoral federal, bastará con el voto del Consejo Político Nacional''. La explicación podrías ser que formalmente el proceso electoral ya se inició en el mes de noviembre, en los términos del Cofipe. Pero es obvio que la ratificación por los consejos estatales habría dado mayor fuerza política al nuevo dirigente.
Hay otros componentes del procedimiento que se tratan sesgadamente, como la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo del Proceso Interno, mencionada en la base III de la convocatoria. De conformidad con el artículo 136 de los estatutos, para los casos de elección de dirigentes nacionales, sería una comisión temporal del Consejo Político Nacional. ¿Cuándo fue designada? ¿Quiénes la integran? Lo más importante es que el registro de las fórmulas debe hacerse ante dicha comisión el día anterior a la reunión del Consejo, y será la que emita el dictamen respectivo.
En resumen, el desaseo no puede obedecer sino a la premura y ésta sólo se explica por el temor de que, si se demora la designación del nuevo dirigente priísta, podrían emerger corrientes de opinión que apoyaran a otros personajes, tanto o más idóneos que Humberto Roque Villanueva.