La Jornada 18 de diciembre de 1996

Rodolfo Stavenhagen
Equívocos de la autonomía

(Primera de dos partes)

Los Acuerdos de San Andrés, firmados en febrero de 1996 por el EZLN y el gobierno federal establecen, entre otras cosas, que éste impulsará reformas constitucionales y una nueva legislación nacional para reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas ``en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional''. Para desbrozar el camino, la Cocopa ha preparado una propuesta de reformas constitucionales, aceptada en principio por el EZLN, y se encuentra en estudio en las oficinas de la Presidencia de la República. Hasta el momento, el Ejecutivo no ha enviado aún la iniciativa de ley, pero es probable que lo haga en breve. En torno a este tema se ha desatado una controversia en los medios de comunicación que refleja serias divergencias entre grupos y corrientes políticas. Conviene, pues, aclarar algunos puntos del debate.

1. Los Acuerdos de San Andrés constituyen documentos de índole política (mas no jurídica) que reflejan el compromiso de las dos partes (gobierno federal y EZLN) en torno a una serie de principios generales sobre el tema de derechos y cultura indígenas. Falta ahora darles forma jurídica y contenidos específicos. Esta es la tarea del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados. Hay quienes, por una u otra razón, pretenden descalificar los Acuerdos de San Andrés y desean volver al status quo ante. Olvidan que la lucha secular de los pueblos indígenas por su dignidad y sus derechos humanos fundamentales es también la lucha de todo el pueblo mexicano por justicia, democracia y libertad. El que esto reconozca el gobierno federal marca un avance histórico y constituye un compromiso de la nación en su conjunto.

Hay también quienes afirman que mientras no se traduzcan estos compromisos en leyes específicas, serán principios huecos, sin sustancia. Para que esto no suceda, el gobierno federal debe proceder cuanto antes a impulsar los cambios constitucionales y legislativos correspondientes. De allí que se espera una pronta reacción por parte del Presidente de la República a la propuesta de la Cocopa.

2. El derecho de todos los pueblos a la libre determinación es un derecho humano fundamental, consagrado en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, ratificados por México. (Sobre todo en el Artículo Primero de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.) Pretender negar ese derecho a los pueblos indígenas es desconocer la evolución del derecho internacional de los derechos humanos en décadas recientes, y significa afirmar que los indígenas tienen menos derechos humanos que otros pueblos. Esta es una postura inaceptable desde el punto de vista ético, filosófico y político.

3. Se alega que el ejercicio del derecho a la libre determinación conduciría a la desintegración del territorio nacional y mermaría la soberanía del Estado mexicano. Si bien en algunas instancias existen Estados que se han desintegrado en el ejercicio del derecho a la libre determinación (v.gr. la disolución de Checoslovaquia en dos repúblicas independientes), la mayoría de los conflictos que hoy se viven en Europa oriental y en algunas otras partes no se deben al ejercicio de la libre determinación sino a su negación por parte de gobiernos o grupos políticos poderosos.

Ninguno de los pueblos indígenas de México o de cualquier otra parte que reclaman el derecho humano fundamental de la libre determinación ha planteado siquiera la posibilidad de una secesión territorial con independencia política, sino que exigen, por el contrario, una mayor y más equitativa participación en la cosa pública nacional. De allí que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas de México se expresaría a través de alguna modalidad de autonomía. (La propuesta de la Cocopa establece: ``Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano...''.)

4. La autonomía constituye una forma de regular la relación entre el gobierno central de un Estado y la diversas unidades que lo componen. En numerosos países del mundo existen arreglos autonómicos (Bélgica, Canadá, España, Nicaragua, Nigeria, Suiza...), que generalmente son reconocidos como formas de administración más democráticas y equitativas que los regímenes centralistas, y que responden en mayor o menor grado a las diferencias sociales y culturales entre segmentos importantes de la población nacional. Las autonomías se pueden dar en estados federales, semifederales y unitarios, y sus características pueden ser diversas; en todo caso, constituyen materia de negociación entre las partes.

Hay, en México, quienes al parecer le tienen miedo a la palabra ``autonomía''. Algunos afirman que reconocer la autonomía de los pueblos indígenas (como lo declaran los Acuerdos de San Andrés) haría peligrar la unidad nacional. Nada más falso. El reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación bajo la forma de autonomía, no solamente contribuiría a enderezar viejas injusticias, sino que fortalecería el pacto federal y coadyuvaría a dar más presencia y voz a los pueblos indígenas en el contexto nacional. Sólo quienes desean seguir manteniendo a los indígenas al margen de la nación y de los derechos humanos, ven en la posibilidad de la autonomía un peligro a ser rechazado. Los estados de la Federación son ``libres y soberanos'' y no por ello peligra la integridad territorial. El municipio es ``libre'' y no se tambalea la unidad nacional. La Universidad es ``Autónoma'' y no por ello son menos mexicanos los univesitarios. La autonomía de los pueblos indígenas se ha transformado en un reclamo generalizado, que la nación debe atender.