La Jornada 26 de diciembre de 1996

Recomendaciones de la CNDH a Ruiz Ferro, Montemayor Seguy y Chirinos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió antes de ayer tres recomendaciones, dirigidas a los gobernadores de Chiapas, Julio César Ruiz Ferro; de Coahuila, Rogelio Montemayor Seguy, y de Veracruz, Patricio Chirinos Calero. Una se refiere a la deficiente integración de una averiguación previa en torno a un homicidio; otra, a la detención y expulsión de un grupo de indígenas oaxaqueños en Saltillo, y la tercera, por la inejecución de dos órdenes de aprehensión giradas por delitos de fraude y abuso de confianza.

En su recomendación 118/96, la CNDH hace saber a Ruiz Ferro que debido a que la Procuraduría General de Chiapas no aceptó una recomendación que le hiciera la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en torno al homicidio de Renato Francisco Estrada Gómez, la averiguación previa ha quedado mal integrada y sin aclararse quién o quiénes privaron de la vida a dicha persona el 7 de marzo de 1995, cuando se encontraba trabajando en el campo.

Los hechos violentos ocurrieron en un paraje de la colonia Los Pinos, municipio Venustiano Carranza, y de los mismos tuvo conocimiento el agente del Ministerio Público Isidro Figueroa Gómez, quien cometió una serie de irregularidades en el trámite de la indagatoria, lo que hasta el momento afecta al caso y continúa sin conocerse a los autores del crimen. Por lo mismo, la Comisión Nacional pide al Ejecutivo chiapaneco que además de que se acepte la recomendación estatal, y ahora federal, se sancione al MP implicado.

Respecto de la recomendación 119/96, enviada a Montemayor Seguy, la CNDH hace saber que el 21 de septiembre de 1995 tuvo lugar un operativo policiaco en Saltillo, mediante el cual fueron detenidas sin orden de aprehensión previa, ni tampoco denuncia penal alguna, 26 familias indígenas oaxaqueñas, dedicadas a la venta de dulces y artesanías en la vía pública.

Al aprehenderlas se les dijo que iban a ser concentradas en el DIF local, para después remitirlas a su lugar de origen, bajo el pretexto de ``protegerlas'' de la explotación por un grupo de sujetos que las obligaban a la práctica de la mendicidad.

Como opusieron resistencia fueron detenidas en un autobús y, luego de ir a las casas donde estaban el resto de sus familiares, se les envió a Oaxaca en contra de su voluntad.

Al tener conocimiento de lo anterior la CEDH expidió una recomendación dirigida al secretario de Gobierno, para que se sancione a quienes violaron los derechos de los indígenas a permanecer en esa entidad. La recomendación no fue aceptada bajo el pretexto de que carecía de fundamentos jurídicos, además de que no podía girar instrucciones a las demás dependencias que conocieron del caso.

Para la CNDH la recomendación estatal estuvo bien fundamentada, además de que pudo comprobar que los indígenas afectados jamás tuvieron asistencia de un intérprete, pues no hablan castellano, sino zapoteco, independientemente de que fueron detenidos y enviados a su lugar de origen de manera arbitraria y contra el artículo 11 constitucional de libre tránsito de los mexicanos por cualquier parte del país.

A Chirinos Calero la CNDH le dice, en su recomendación 120/96, que la Procuraduría General de Veracruz no ha cumplido el llamado que le hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que se detenga y sancione a quienes Leonor María Icela Valencia de Jácome señala como responsables de los delitos de fraude y abuso de confianza.

Leonor María Icela señala a Alejandra Suárez Rodríguez y a Margarita González Aroche como autoras de un fraude en su contra, basado en abuso de confianza. De hecho, la Policía Judicial de Jalapa tuvo la oportunidad de detenerlas, pero hubo de por medio una conciliación, a la que fallaron, hecho por el que fueron nuevamente señaladas y, no obstante existir orden de aprehensión en su contra, ésta no se ha cumplido.

Según la CNDH, las pruebas que constan en actas son suficientes e inequívocas para acreditar que existió negligencia, retraso, deficiencias y omisiones injustificables por parte de la PJE, al no realizar la detención de las calificadas de cometer el delito de fraude y abuso de confianza, y encontrarse en otras partes de Veracruz, plenamente localizadas, sin ser aprehendidas. (Triunfo Elizalde).