La Jornada 3 de enero de 1997

Fallo formalista en el primer caso electoral de la Corte

Jesús Aranda Ť En una controvertida sesión en la que prevaleció el ``formalismo procesal'', la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la Ley Electoral del estado de Colima, por una votación dividida de seis votos contra cinco.

La posición mayoritaria argumentó que el secretario general del PAN, Juan Antonio García Villa, no documentó su personalidad jurídica ni tampoco sus facultades para ejercer la acción legal, por lo que se declaró la improcedencia del recurso. Esto a pesar de que el dictamen elaborado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo --que no fue objetado en el fondo por ningún ministro--, establecía la inconstitucionalidad del artículo 27 de dicha ley que señala que los diputados plurinominales serán sustituidos por sus suplentes en caso de que dejen de pertenecer al partido que los postuló.

La discusión se centró en si la parte demandante cumplía con los requisitos procesales ``mínimos'', como son el acreditar la personalidad jurídica y sus facultades para interponer una acción de inconstitucionalidad. La Corte determinó que debió ser el presidente del Comité Ejecutivo Nacional panista quien tenía que presentarla.

En tribuna, el presidente de la Suprema Corte, José Vicente Aguinaco Alemán, argumentó que se trataba de un asunto jurisdiccional y que como tal debía de ser analizado. Así las cosas, propuso que se declarara la improcedencia de la acción.

Aguinaco Alemán y Guillermo Ortiz Mayagoitia coincidieron en que no se podían hacer excepciones en la integración del expediente ni en la plena acreditación de la parte demandante.

Al respecto, Juan Silva Meza destacó las recientes reformas constitucionales en materia electoral y subrayó que con éstas se pretende que las controversias y conflictos electorales sean resueltos ``por la vía jurisdiccional y no por la vía política''.

Argumentó que la integración del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación forma parte de esta estrategia encaminada a resolver por la vía legal los conflictos, mismo propósito que tiene la facultad delegada recientemente a la Suprema Corte de determinar la constitucionalidad de las leyes electorales.

Juventino Castro y Castro se sumó a esta idea y sostuvo que si bien se trataba de un caso ``excepcional'' y que se enmarcaba dentro de las nuevas atribuciones del máximo tribunal de justicia del país, dejó en claro que la Corte no podía otorgar concesión alguna en materia de legalidad.

La supremacía de la Constitución, más importante que el formalismo procesal

Por otra parte, en sus intervenciones en favor del proyecto del ministro Gudiño, tanto Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Olga Sánchez Cordero y Mariano Azuela Güitrón pusieron énfasis en que la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional permitía darle entrada a la acción de inconstitucionalidad panista y que, finalmente, lo realmente trascendente era analizar el fondo del problema y revisar la legalidad de los artículos 301 y 27 de la Ley Electoral del estado de Colima.

Los ministros ratificaron su apoyo al dictamen que declaraba ``parcialmente fundado'' el recurso de inconformidad, además de la inconstitucionalidad del artículo 27 párrafo segundo, que permite que los diputados plurinominales pierdan su curul a manos de su suplente, en caso de que abandonen las filas del partido que los postuló.

El proyecto precisaba que la Constitución General de la República determina las causas por las que un legislador puede ser removido de su cargo y que una ley local no puede pasar por encima de la Carta Magna. Además se señalaba que la representación de un diputado le pertenece al pueblo que lo eligió y no al partido que lo postuló. Asimismo, se decía que una ley electoral como la de Colima pone en entredicho la independencia y autonomía de los legisladores.

Finalmente, los ministros José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Juventino Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Juan Silva Meza y Humberto Román Palacios votaron porque se rechazara la acción interpuesta por el PAN. Por su parte, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero votaron en favor del dictamen y anunciaron que formularán un voto particular para argumentar su posición.