La Jornada 3 de enero de 1997

LA SUPREMA CORTE Y LAS ELECCIONES

El difícil año electoral en curso arrancó con una polémica decisión de la Suprema Corte de Justicia en la que desechó, prefiriendo el formalismo procesal al fondo del asunto, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción Nacional contra un artículo de la ley electoral del estado de Colima.

La decisión rebasa el ámbito colimense y el interés panista, por cuanto mantiene vigente una normatividad que sujeta a los diputados plurinominales a mantenerse en las filas del partido que les llevó a la curul, con la amenaza de entregar la representación al suplente en caso de que el titular cambie de organización política.

Una parte de la discusión que se dio ayer en el seno de la máxima instancia judicial nacional, descansó justamente en la importancia de privilegiar la vía jurisdiccional, y no la política, para atender los reclamos y propuestas que los litigios electorales y políticos susciten. Tanto la existencia del Tribunal Electoral Federal, como la capacidad de la Suprema Corte para determinar la constitucionalidad de las leyes electorales, son muestras de la importancia que en el futuro tendrá para los actores políticos el sujetarse a los términos procesales y a la precisión de las normas para invocar en su favor la acción de la justicia.

En ese sentido, el Partido Acción Nacional, que cuenta con la mayor tradición jurídica, y en cuyas filas militan hoy connotados jurisperitos, se expuso al rigorismo que encontró inaceptable no el alegato contrario a la ley colimense --como lo mostró el proyecto de dictamen elaborado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo--, sino el impreciso error procesal de que el solicitante de la acción de inconstitucionalidad fue el secretario general y no el presidente del partido promovente.

El tono de la discusión sostenida en la tribuna de la Suprema Corte, la votación dividida --seis votos contra cinco, uno de aquellos el del propio presidente de la Corte, José Vicente Aguinaco Alemán--, la argumentación de quienes quedaron en minoría, al privilegiar el espíritu de la Constitución Federal a su juicio violentado por la ley colimense, y el anuncio de que habrá un voto particular para argumentar esa posición aritméticamente derrotada, muestran una movilidad interna en la máxima Corte que sin duda es apenas un presagio de este año electoral que ya ha comenzado a correr.

Es importante que en la Suprema Corte se actúe sin concesiones que violenten la legalidad, pero también será importante, y altamente indicativo, el que por sobre el rigorismo procesal se mantengan los principios constitucionales sustanciales, entre otros los de la independencia y la autonomía de los legisladores, y el que la recurrencia al máximo tribunal nacional sirva para fortalecer el difícil crecimiento democrático que el país desea y para encontrar allí una respetada y serena fuente de solución para los previsibles litigios de este accidentado caminar político