En Colima, diputados de primera y de segunda, aseguran Aguirre Anguiano y Góngora Pimentel
Jesús Aranda Ť Colima tendrá diputados locales ``de primera y de segunda'', pues los legisladores de representación proporcional quedarán sujetos a la dirección de sus partidos para permanecer en sus curules, aseveraron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro Góngora Pimentel.
Al comentar en sendas entrevistas el fallo reciente del máximo tribunal de justicia del país respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN en contra de la Ley Electoral de Colima -finalmente rechazada por improcedente por seis votos a favor y cinco en contra-, los ministros señalaron que lo realmente importante era establecer la constitucionalidad del artículo 27 de la citada ley, el cual señala que cuando un diputado plurinominal deje de pertenecer al partido que lo postuló será sustituido por su suplente.
Lo interesante del asunto, insistió Aguirre Anguiano, era analizar en el fondo si por razones de constitucionalidad o inconstitucionalidad ``podía arribarse al fenómeno de diputados atados, o de segunda, y diputados libres, o de primera. Atados desde luego a su dirigencia partidista''.
Con los diputados electos bajo el principio de mayoría relativa ``no juega la regla'' del artículo 27 de la legislación de Colima, en el sentido de que ``si son segregados, o si se segregan del partido político que los postuló, no por ese hecho pierden su oficio de diputado''.
En cuanto a los diputados electos popularmente mediante la votación personal y directa, pero por el principio de representación proporcional, ``se puede producir el fenómeno de que queden vinculados, más allá de la soberanía de su conciencia'', a las determinaciones de su dirigencia partidista.
Al respecto, señaló que las dirigencias partidistas pueden excluir a los legisladores plurinominales de su organización, ``con lo cual quedarían excluidos automáticamente de su ejercicio como diputados''.
Aguirre Anguiano, quien junto con Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero y Mariano Azuela Güitrón presentarán próximamente su voto ``minoritario'' contra la resolución de la mayoría en este asunto, resumió que la importancia de ``calar el fondo de este caso'' era establecer si de acuerdo con el artículo 27 de la legislación electoral colimense, podría producirse o no el fenómeno de que existieran diputados de primera y de segunda.
Cosa que finalmente ocurrió, aseveró.
Por su parte, el ministro Góngora Pimentel agregó que el artículo 27 de la ley electoral de Colima violenta lo establecido en el artículo 41 constitucional, pues los partidos no pueden legítimamente privar de derechos a ningún gobernado como lo pretende establecer la norma impugnada.
Asimismo, ``convierte a los partidos en detentadores de la voluntad y la representación política de quienes, de representantes del pueblo se constituyen en representantes absolutos de una parcialidad del pueblo organizado a través de ellos, evitando que los legisladores antepongan los intereses de sus representados a los del partido político que los postuló''.
El ministro Góngora aclaró que la elección de un diputado es ``irrevocable'' hasta la finalización de su mandato, y que por tanto, un mandato representativo lo convierte en ``representante de la nación y no del partido político que lo postuló''.
Además, los diputados gozan de garantías funcionales que no protegen al legislador en cuanto tal, sino la función política que desempeña. Estas garantías, precisó, son la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional.
Agregó que el electorado que eligió al legislador, seleccionándolo de una lista de candidatos plurinominales, es marginado por decisiones partidistas o personalistas que no son las del pueblo. Por lo tanto, dijo, quien eligió al diputado fue el pueblo y no el partido al que pertenece.
Así, ``la esencia del cargo de diputado la debe entonces a los electores, no al partido''.
Argumentó que la legislación colimense permite que un partido político pueda ``desaforar'' de hecho al diputado -es indispensable el desafuero para remover a un legislador-, usurpando funciones del Congreso sin sujetarse a procedimiento legal alguno y violentando el mandato popular.
Recordó que el cargo popular de los diputados es ``irrevocable e irrenunciable'', razón por la cual el citado artículo 27 es inconstitucional