La Jornada 6 de enero de 1997

Necesitan los partidos asesoría legal: Silva Meza

Jesús Aranda Ť La solución de los problemas electorales ya no será por las vías políticas, ``sino exclusivamente por las vías jurisdiccionales'', ante lo cual es ``indispensable'' que los partidos incursionen en el juicio contencioso electoral, que tengan asesoría jurídica o prufundicen la ya existente, advierte Juan Silva Meza, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En entrevista con La Jornada, Silva Meza señala que el máximo tribunal optó en su reciente fallo sobre la Ley Electoral de Colima por el ``formalismo jurisdiccional'' porque así se estableció un principio de orden que evita la interpretación, la discrecionalidad, o bien la ruptura de instituciones de carácter procesal en la materia. Así, subraya, se establecerá un estado de certeza jurídica con orden, certidumbre y seguridad en materia electoral''.

El ex magistrado del Tribunal Federal Electoral habla así sobre el reciente fallo de la SCJN en el que se rechazó por improcedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de la Ley Electoral de Colima, la cual permite que los diputados y regidores plurinominales pierdan su curul en caso de que abandonen las filas del partido que los postuló.

El ministro que votó por la improcedencia del recurso panista --toda vez que fue interpuesto indebidamente por el secretario general panista--, explica que es un ``convencido'' de que en las cuestiones político-electorales debe privar, si no el rigor, sí el formalismo.

Aclara que en los últimos años la tendencia del poder revisor de la Constitución ha sido la de conducir el reclamo de los partidos políticos para la solución de los conflictos electorales por la ``vía de la justicia'', es decir, dar a cada quien lo suyo.

Reconoce el ministro que el pleno de la Suprema Corte sabe que este cambio ``costará trabajo'', ``sobre todo'' porque los asuntos no perderán su carácter, estarán rodeados de cuestiones electorales y, por ende, políticas. Sin embargo hace énfasis en que ``la actitud de los órganos jurisdiccionales debe ser siempre igual con la congruencia y con el estricto apego a las disposiciones sustantivas y adjetivas, constitucionales y legales''.

Si la Corte funciona así, señala, su actitud habrá de permear a todos los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de estos temas.

--¿Qué tan importante es que los partidos políticos entiendan esto?

--Los partidos políticos deben entender que es indispensable incursionar en el juicio contencioso electoral, tener asesoría jurídica en esta materia, o bien profundizar en la ya existente. Habida cuenta de que la solución ya no será por las vías políticas, sino exclusivamente por las vías jurisdiccionales.

De cara a la reciente resolución de la Suprema Corte respecto al primer caso de acción de inconstitucionalidad sobre una ley electoral, Silva Meza justifica su voto en favor de la mayoría: ``Lo que motivó el sentido de mi voto en la pasada acción de inconstitucionalidad es la alternativa de tener una posición de total apertura, de gran liberalidad con abono en la supremacía constitucional, frente a otra, no de rigor, sí de formalismo. Optar por la segunda equivale a tener un principio de orden, ya que evitaría, incluso, la interpretación, la discrecionalidad, o bien la ruptura de instituciones de carácter procesal''.

De esta suerte, continúa, hemos pensado los ministros que si tenemos esta actitud de rigor formal, se establecerá un estado de certeza jurídica en los temas político-electorales, y también se avanzará hacia la adopción y el convencimiento de su bondad, de atenerse al resultado de los procesos jurisdiccionales.

--En este sentido, ¿qué tan importante era el asunto de la personalidad en la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Acción Nacional y que fue rechazada por improcedente?

--El asunto que se votó el pasado 2 de enero revistió un carácter trascendente en tanto que dejó traslucir, cuando menos en el sentir de la mayoría, la importancia de que algunos aspectos procesales que son fundamentales no dejarán de observarse con el pretexto de que se trata de cuestiones de una acción de inconstitucionalidad en materia electoral y que siempre deben de observarse todas las exigencias que en la legislación electoral existen en estos temas.