Cuando este artículo se publique, lo más probable es que la Suprema Corte de Justicia haya resuelto ya los tres juicios de inconstitucionalidad interpuestos por partidos políticos en contra de la forma como se determinaron los subsidios o prerrogativas a los que vayan a contender en las próximas elecciones.
El juicio iniciado por el PAN fue rechazado porque el secretaerio general de ese partido, al presentar su demanda no acreditó tener facultades necesarias para hacerlo; al mejor cazador se le va la liebre. El PAN, antes orgulloso de sus buenos abogados, pierde ahora por un error que un pasante de Derecho no hubiera cometido. Lo primero que enseñan los profesores de Derecho Procesal es que quien actúa en nombre de otro debe acreditar su personalidad; quizás los abogados destacados que le quedan a Acción Nacional están muy ocupados asesorando a la presidencia de la República o tramitando ``indemnizaciones'' y no tuvieron tiempo de darle una manita a su partido; pudiera ser también que el PAN cumplió con la formalidad de combatir la manera como se fijaron los montos de los subsidios, pero en el fondo está muy satisfecho de recibirlos, con más razón ahora que son más cuantiosos que nunca.
La demanda del Foro Democrático fue presentada cuando la sentencia que ordenó nuestro registro como partido, no había sido objetada aún y, por tanto, legalmente teníamos derecho, en ese momento, a actuar como partido reconocido por el amparo que interpusimos; tan es así que la misma Corte dio entrada a la demanda y con ello nos reconoció el carácter con el que demandamos.
La demanda del PRD, aunque fue revisada con lupa, como dice el reportero Jesús Aranda en su nota, parece que no tiene defecto o falla formal que permita rechazarla sin entrar al fondo del asunto, y es ahí en donde la Corte se probará a sí misma y se verá si aprovecha la oportunidad de ejercer con plenitud el poder constitucional de que está dotada.
El asunto que se planteó es en el fondo sencillo; ¿puede el Congreso calcular el monto de las prerrogativas de los partidos, como lo hizo a través de un artículo transitorio de las recientes reformas al Cofipe?, ¿o no puede hacerlo y debe dejar al Consejo de IFE esta delicada función, como lo establece la nueva redacción del artículo 41 constitucional?
La oportunidad que tiene la Corte (o que tuvo si es que ya a estas alturas se resolvió el asunto) es la de intervenir en un tema de gran interés nacional, como es el de los subsidios a los partidos, que es una forma que ha usado el sistema para doblegar y someter a la oposición; es duro decirlo, pero a un reparto mayor de dinero a los partidos independientes, su parecido con el viejo partido oficial es mayor; más burocracia, más intereses particulares, olvido o postergación de los fines idealistas. Los partidos de oposición se opusieron a la aprobación del subsidio fijado por la mayoría priísta. La Corte podrá (o pudo) con un argumento impecable exigir la aplicación de la Constitución que dice lo siguiente: ``... el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el Organo Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral...''.
Por nuestra parte, en el Foro Democrático no queremos subsidios y proponemos que los altos montos destinados a ese fin se gasten mejor en el incremento de la educación superior.