Se confirmó el fallo de la Corte en favor de los montos asignados a partidos
Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer por unanimidad la constitucionalidad de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procesos Electo- rales (Cofipe) en materia de financiamiento a los partidos políticos, y que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) es el único facultado para determinar dicho monto, ``sujetándose a la ley''.
En una sesión pública en la que fueron rechazadas las acciones de inconstitucionalidad interpuestas de manera individual por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Foro Democrático (PFD) en contra de la presunta ilegalidad de los artículos del Cofipe que establecen los procedimientos para fijar los gastos de campaña y montos de financiamiento público, los ministros asentaron que la demanda perredista fue ``procedente, pero infundada'', mientras que la de los foristas es improcedente.
Juan Silva Meza, ministro instructor de la acción interpuesta por el PRD, destacó durante su intervención ante el pleno que su proyecto resolutivo tenía un interés ``estrictamente jurídico'', toda vez que se le desprendió ``cualquier otro ingrediente o cualquier otro carácter'', esto en relación a que se trató de un asunto político-electoral.
En relación con la controversia sobre el monto del financiamiento partidista, aclaró que con su dictamen la Corte no resolvería ni avalaría absolutamente nada respecto a los gastos de campaña ni topes de financiamiento, porque esas materias están reservadas por la Constitución al Consejo General del IFE.
Simplemente, aclaró, haremos el estudio de constitucionalidad planteado.
Como primer orador Silva Meza adelantó que el proyecto establecía que los artículos del Cofipe impugnados no restringían las facultades constitucionales del Consejo General del IFE, toda vez que cuenta con una total independencia para determinar el monto del financiamiento de los partidos, pero siempre de acuerdo con la ley.
Por su parte, el ministro Mariano Azuela Güitrón explicó que en el texto constitucional se especifica que el IFE podrá determinar los gastos de financiamiento, pero siempre en concordancia con la ley. En el caso de las recientes reformas al Cofipe, expuso, se aprecia que concuerdan totalmente con el texto constitucional.
El PRD sostenía que el artículo 49 del Cofipe era inconstitucional, ya que, al delegar en el consejero presidente facultades y atribuciones que corresponden al Consejo General del IFE, se impedía el ejercicio anual para determinar los costos mínimos de campaña, base del financiamiento público a los partidos políticos para sus actividades permanentes. De esta manera, el PRD alegaba que se vulneraba la independencia del IFE.
Asimismo, señalaba que el artículo décimo transitorio del Cofipe --reformado en noviembre pasado--, imponía al Consejo General del IFE, como base del financiamiento para los partidos políticos durante 1997, los costos mínimos de campaña aprobados para 1995. De esta manera, según la demanda que interpuso el presidente del PRD, Andrés Manuel López Obrador, se vulneraba la independencia en las decisiones y funcionamiento que la Constitución le otorga al IFE.
El pleno de la Corte resolvió que el artículo 49 del Cofipe no impide al órgano superior del IFE determinar los costos mínimos de campaña para los efectos del financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus activi- dades ordinarias permanentes.
En relación con el artículo décimo transitorio, la Suprema Corte consideró que éste no impone al Consejo General del IFE, como base del financiamiento a los partidos políticos para el año de 1997, los costos mínimos de campaña aprobados para el año 1995. Lo anterior, en virtud de que, entre otras cosas, el Consejo puede actualizar estos costos, tanto con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor que fija el Banco de México, como en atención a otros factores que el propio Consejo considere pertinentes.
Es decir, para los 11 ministros de la Corte el Cofipe no restringe las facultades constitucionales del Consejo General del IFE para calcular el monto del financiamiento de los partidos políticos.
Cabe señalar que durante su alocución, Silva Meza destacó la forma en que López Obrador acreditó su personalidad jurídica para entablar la acción constitucional y la forma en la que el PRD entregó la documentación correspondiente. Para los presentes en la sesión pública, el comentario del ministro se relacionaba con la reciente acción de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la Ley Electoral de Colima, la cual fue rechazada por improcedente porque el blanquiazul no comprobó su personalidad jurídica como demandante.
Por otra parte, respecto a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido del Foro Democrático, la ministra instructora, Olga Sánchez Cordero, resolvió la improcedencia en virtud de que al no contar este partido con su registro definitivo, no contaba con la legitimación procesal correspondiente.
Aclaró que erróneamente los foristas pretendieron demostrar su legitimación con el argumento de que el juzgado quinto de distrito había amparado a su partido en contra del procedimiento mediante el cual el Consejo General del IFE le negó el registro definitivo. Al respecto precisó que el efecto de ese amparo es únicamente para que el IFE revise nuevamente el procedimiento mediante el cual negó el registro a ese partido, lo que no significa que le haya otorgado el registro pedido.
Queda pendiente la resolución de la Corte sobre una acción de inconstitucionalidad semejante --sobre la legalidad de preceptos del Cofipe en relación con el financiamiento de los partidos políticos--, pero se prevé que después del fallo de ayer, el sentido de la resolución de esa acción sea el mismo.