Letra S, 9 de enero de 1997
En fecha reciente fue dada a conocer la esperanzadora noticia del
descubrimiento de los medicamentos inhibidores de la proteasa, cuyo
suministro combinado con otros medicamentos brinda a los enfermos de
VIH/sida un gran beneficio terapéutico, porque dificulta la
replicación del virus, lo que se traduce en una mayor sobrevida y una
mejor calidad de vida.
El costo mensual de este tratamiento se calcula en alrededor de 7 mil pesos, lo que implica que la gran mayoría de los enfermos estarán imposibilitados para adquirir por su cuenta tales medicamentos. Ante esta situación, resurge la interrogante: ¿Tienen derecho los enfermos de VIH/sida a que se les prescriba y suministre los medicamentos necesarios, sin considerar su costo, como un componente del derecho a la protección de la salud?
Al respecto, las autoridades del sector salud ya se han pronunciado, el pasado 15 de noviembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, que excluye a los inhibidores de la proteasa del grupo de medicamentos que pueden ser proporcionados en las instituciones del sector salud, por lo que su prescripción y suministro carece del carácter de un derecho específico de los enfermos de VIH/sida, al menos para los efectos de dicho Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Esta decisión no estuvo acompañada de una explicación respecto a las causas que la determinaron, como es frecuente que ocurra en nuestro país. Puede presumirse que las mismas obedecen a razones económicas. Nuevamente estamos frente al argumento de la carencia de recursos económicos, que inveteradamente esgrime el gobierno mexicano para justificar el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, cuando se trata de derechos fundamentales para cuya protección se requiere la aplicación de recursos del erario público, argumento que queda invalidado cuando analizamos la relación costo/beneficio del suministro de los inhibidores de la proteasa a personas que en su gran mayoría están en edad productiva, o cuando tomamos como referencia la cantidad que se ha destinado para el financiamiento público a los partidos políticos.
La exclusión de los inhibidores de la proteasa del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996, vulnera el derecho a la protección de la salud de los enfermos de VIH/sida, ya que de conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General de Salud, un servicio básico para los efectos del derecho a la protección de la salud, es la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales, por lo que la determinación de qué medicamentos deben integrar dicho cuadro de medicamentos no constituye una facultad discrecional de las autoridades, pues legalmente el único criterio que determina la necesaria inclusión de algún medicamento en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos es el carácter esencial del propio medicamento para la salud de los enfermos. Se trata de una facultad reglada, que única y exclusivamente tiene como supuesto normativo para su ejercicio obligatorio el carácter esencial de tales medicamentos para la salud, el cual está plenamente acreditado en el caso de los inhibidores de la proteasa.
Esta disponibilidad de medicamentos esenciales para la salud necesariamente debe ser real, toda vez que en los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley General de Salud se establecen diversas atribuciones y obligaciones a cargo de las autoridades del sector salud, con el objeto de hacer efectiva dicha disponibilidad, quedando obligadas las autoridades a garantizar su existencia permanente y suministro a la población que los requiera.
La defensa de un derecho frente a las ``buenas intenciones''
No debemos limitarnos a la sola denuncia de la violación al derecho a la protección de la salud. Es necesario superar el inmovilismo generado por las opiniones que pretenden privar a ese derecho de su carácter de derecho público subjetivo, sosteniendo que no estamos frente a ``un auténtico derecho'', por tratarse de una norma programática, que no obliga a las autoridades a cumplirla, sino que simplemente establece una ``intención'' o un ``buen deseo'', y que consecuentemente, su incumplimiento no es justiciable o accionable ante los tribunales, esto es, que no se trata de un derecho exigible desde el punto de vista jurídico.
En efecto, la pretensión de privar al derecho a la protección de la salud de la naturaleza de un derecho público subjetivo es del todo infundada, dado que:
a) Admitir la posibilidad de que un derecho establecido en la Constitución no sea exigible jurídicamente ante los tribunales, implica aceptar la posibilidad de la vacuidad normativa a nivel constitucional, es decir, que lo establecido como ``Derecho Fundamental'' de un Estado por sus órganos constituyentes, no tenga más valor que la mera expresión semántica del tal ``Derecho Fundamental'', situación que es contraria a un régimen de derecho, y que parafraseando al juez Marshall, en su célebre máxima pronunciada en el caso Marbury vs. Madison, significaría aceptar que ``las disposiciones constitucionales son tentativas absurdas por parte del pueblo para obligar a las autoridades y órganos públicos''.
b) El carácter normativo de la Constitución Federal, entraña que todos los sujetos públicos o privados están directa e inmediatamente vinculados a la Constitución, por lo que les es obligatorio e imperativo su respeto, estando obligados a aplicar la totalidad de los preceptos fundamentales, sin que pueda quedar a su arbitrio determinar cuáles artículos contienen derechos de aplicación inmediata y cuáles contienen derechos que no merecen una aplicación. Todas las disposiciones constitucionales necesariamente tienen un mismo ``alcance y significación normativas'', por lo que todos contienen auténticas y efectivas normas jurídicas, no pudiendo ser caracterizados como simples normas programáticas, noción esta que es extraña al texto constitucional y a la intención de los órganos constituyentes.
c) En consecuencia, necesaria e ineluctablemente el derecho a la protección de la salud reviste el carácter de derecho público subjetivo, establecido en favor de todo gobernado, estando obligadas a su cumplimiento todas aquellas personas que tengan el carácter de servidores públicos. El derecho a la protección de la salud indefectiblemente puede y debe producir consecuencias jurídicas, ya que una interpretación en sentido contrario implicaría que son permisibles los sofismas constitucionales.
Por lo tanto, es indiscutible que la disponibilidad de los inhibidores de la proteasa es un derecho del que deben gozar todos los enfermos de VIH/sida, por el hecho de ser titulares del derecho a la protección de la salud, debiéndonos ocupar de la posibilidad de demandar jurídicamente su cumplimiento en un próximo artículo, sin soslayar la ingente necesidad de que las autoridades sanitarias y las organizaciones no gubernamentales revisen sus políticas y estrategias, con el fin de instrumentar la creación de clínicas especializadas, que sin constituir ``sidatorios'', concentren personal médico altamente especializado en la materia, dotado del equipo idóneo para la atención de los enfermos de VIH/sida, así como para establecer bancos de medicamentos, que permitan abatir su alto costo.
Abogado litigante.
El pasado 19 de diciembre, Conasida suspendió el suministro de medicamentos contra el sida a decenas de pacientes de escasos recursos que participaban en un protocolo humanitario. Dos pacientes de ese protocolo, se acercaron a LETRA S para informar lo anterior y manifestar su temor por las posibles consecuencias de dicha medida en su salud.
El señor Norberto, padre de dos hijos, estaba desempleado cuando le detectaron el virus que causa el sida en su organismo. Cuando enfermó, su familia lo trasladó a un hospital de salud pública, el G. González. Allí, el médico le recetó dos medicamentos antivirales que no pudo costearse, por ello recurrió a Conasida. Los siguientes meses le fue mejor: gracias a las medicinas otorgadas por esa institución logró recuperarse y pronto encontró trabajo. Sin embargo, después de seis meses de tomar Retrovir (AZT) y Videx (ddI), le informaron de la suspensión del suministro: ``Me estaban surtiendo la medicina cada 15 o 30 días. La última vez que fui me dijeron que no había medicamentos. Posteriormente me enteré que llegó un oficio en el que se indicaba que ya no iban a surtir medicinas, desde ese momento me quedé sin ellos.'' Ahora su temor es que por falta de esos fármacos su salud se deteriore y pierda de nuevo su trabajo.
Aunque soltero, la situación de Paulino (así llamaremos a quien prefirió no dar su nombre) es similar. Comerciante en pequeño --vende medias en tianguis--, sabe de su condición de seropositivo desde hace cinco años. Sus padres dependen de él y al igual que el señor Norberto recurrió a Conasida como alternativa a los elevados precios de los medicamentos. ``Si yo me pusiera a comprar el medicamento no comería'', afirma Paulino, para quien resulta imposible desembolsar más de 3 mil pesos mensuales para adquirir el Retrovir y el Hivid (ddC), recetados por su médico. ``Yo estaba casi esquelético --narra Paulino para señalar los beneficios de esta terapia antiviral. Pesaba un poco más de 50 kilos y subí a más de 70. De 300 linfocitos, subí a más de 400. Y ahora tengo miedo de volver a bajar de peso y a perder mis células.''
Norberto y Paulino saben de los riegos de suspender una terapia antiviral, el virus que portan puede desarrollar resistencia contra los medicamentos que están tomando y, por tanto, volverlos ineficaces.
Para las personas de escasos recursos que viven con VIH/sida y que además no cuentan con la protección de la seguridad social, los protocolos compasivos o humanitarios, --donde instituciones gubernamentales y las compañías farmacéuticas otorgan una cantidad determinada de medicamentos--, son una opción.
Conasida es de las pocas alternativas con las que cuentan estos pacientes para enfrentar su situación. Por ello, es de preocupar que la institución encargada de coordinar los esfuerzos para controlar la epidemia no sólo deba suspender, por escasez de recursos, esta vital ayuda, sino que abandone esta responsabilidad adquirida sin proporcionar alguna otra salida.
Por las vacaciones decembrinas, periodo en que Conasida permaneció cerrada, no fue posible conocer las razones oficiales de esta medida. Esperamos que pronto sean dadas a conocer. (LETRA S).
Las noticias sobre la efectividad de las nuevas terapias contra el sida son muy alentadoras. Aún es prematuro hablar de triunfo definitivo sobre ese padecimiento, pero son cada vez más numerosos los testimonios de la recuperación de los pacientes tratados con esas terapias, que combinan dos tipos de medicamentos. Lamentablemente, esos medicamentos son excesivamente caros, y por tanto, su acceso se restringe a quienes pueden pagarlos. Sobra decir que no es el caso de la gran mayoría de los afectados por el VIH. Tal injusticia resulta cada vez más intolerable al multiplicarse los reportes clínicos favorables. ¿Los beneficiarios del avance científico deben ser los beneficiarios del avance económico? ¿Es ético dejar la salud de decenas de miles de personas al arbitrio de las leyes del mercado? ¿Es válido argumentar falta de recursos económicos para negar, desde el Estado, el suministro de medicamentos que pueden prolongar y mejorar la vida de enfermos incurables? Por fortuna, un número cada vez mayor de personas y organizaciones se niegan a dar una respuesta afirmativa a estas interrogantes. El alegato jurídico de Pedro I. Morales, incluido en este número del suplemento, apunta en ese sentido, lo mismo que la demanda contra el gobierno argentino presentada por varias organizaciones civiles por incumplimiento del la ley que lo obliga a asistir a personas con VIH/sida. Es necesario, como dice el abogado Morales, superar el inmovilismo que padecemos, porque el acceso a los nuevos medicamentos para enfermos y seropositivos es ahora un imperativo ético del gobierno y la sociedad.
Hace poco me enteré de que mi tío es seropositivo. Toda la familia lo sospechó cuando Juancho, su ``amigo'', murió repentinamente de una infección en los ojos. Todos nos asustamos, pero guardamos cobarde silencio.
Mi tío es amigable y hogareño, muy pendiente de la familia; pero siempre aislado y ajeno, porque en mi familia no se dicen las cosas como son. El verdadero Ismael, amante y pleno, solo ha sido para sus amistades y amores. Nosotros no lo conocemos realmente. Nosotros no lo hemos amado como es. Siento una pena tremenda. Pienso en sus amores innombrables, siempre en lo ``obscurito''; pienso en el duelo que hubiera llorado gritando, pero que se calló. Pienso en la angustia de vivir con VIH, sin la aceptación y el apoyo de la familia. El es muy alegre y despreocupado, pero hasta el mejor ánimo tiene sus horas de la verdad.
Sus amigos no lo han abandonado. Al contrario, son más atentos. Quisiera creer que no nos necesita, como no necesitó de nuestro permiso para ser feliz a su modo, con su opción sexual.
Me da coraje que se alabe tanto a la dichosa familia mexicana, única institución con credibilidad, pilar de la sociedad, etc. La familia, si no se transforma, es también un dinosaurio reproduciendo incansablemente lo peor. ¿Cuándo nos liberaremos de tantas tonterías? ¿Cuándo pagaremos la deuda con nuestros homosexuales, madres solteras, hijos a fuerzas? ¿Cuándo llegará el día de hablar abiertamente? Pero quiero aprovechar este Suplemento para decirle que estoy con él; que qué bueno que es homosexual, que ha gozado la vida, que me da gusto que ha amado y ha sido un buen hombre, especialmente con la familia, tan conservadora y limitada en la que le tocó nacer. Cuando me necesites, llámame. Me caen muy bien los homosexuales, especialmente los de mi familia.
Areli
Carta enviada por correo electrónico.