LOS REBELDES DICEN QUE EL GOBIERNO PRETENDE:
Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
Hermanos:
El día 19 de diciembre de 1996, legisladores de la Cocopa entregaron al CCRI-CG del EZLN un documento que contenía, según se nos dijo, la respuesta del Ejecutivo Federal a la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena, presentada por la Cocopa a las partes con base en los acuerdos de San Andrés. La Cocopa solicitó al EZLN que el contenido del documento se mantuviera en discreción mientras se consultaba a asesores y especialistas, y se acordó una reunión tripartita Cocopa-EZLN-Conai en la que, tanto la Cocopa como el EZLN, darían a conocer su valoración sobre el documento del Ejecutivo Federal.
Cumplido el plazo pactado de confidencialidad, el EZLN hace pública la contrapropuesta enviada por el señor Ernesto Zedillo Ponce de León llamada Propuesta del gobierno de reformas constituciones en materia de derechos de los pueblos indígenas y, al mismo tiempo, da a conocer su respuesta y valoración sobre dicho documento.
Primero. El documento del señor Zedillo representa un ``no'' rotundo a la propuesta de la Cocopa, desconoce los acuerdos de San Andrés firmados por su delegación en febrero de 1996, pretende renegociar de nuevo toda la mesa 1 de ``Derechos y Cultura Indígena'' y ratifica la falta de seriedad y la irresponsabilidad del gobierno federal en la solución pacífica de las justas demandas del EZLN.
Segundo. El proceso de diálogo y negociación para la paz sólo puede tener sentido si se cumplen los acuerdos alcanzados. El señor Zedillo se niega a cumplir lo firmado en San Andrés por sus representantes. Esto es inaceptable, hoy es el desconocimiento de los compromisos adqui- ridos sobre derechos indígenas, mañana será el incumplimiento de los cada vez más lejanos acuerdos de paz.
Esta situación revela que no hay voluntad real de diálogo y paz por parte del gobierno federal y que se intenta administrar el conflicto bélico, en lugar de darle solución definitiva por vías pacíficas.
Hoy queda clara la voluntad guerrerista del señor Ernesto Zedillo Ponce de León.
Tercero. Las palabras del señor Zedillo, expresadas en Guatemala con motivo de la firma de paz entre la URNG y el gobierno, son muestra de que sus discursos en el extranjero contradicen sus acciones nacionales. No hay en el poder en México la voluntad real para ``(...) hacer valer las armas de la política en vez de las armas de la confrontación, el diálogo en lugar de la intolerancia, el acuerdo por encima de la exclusión''. (Ernesto Zedillo. Guatemala, 29 de diciembre de 1996.)
Cuarto. Desde su nacimiento, el EZLN adquirió un compromiso con los pueblos indios de México. La sangre indígena derramada en los combates de 1994, la muerte sufrida en estos tres años de resistencia armada y el dolor de miles de familias perseguidas y cercadas en las montañas del sureste mexicano tienen razón y sentido porque son para cumplir el anhelo del ``para todos todo nada para nosotros''. Hoy reiteramos la importancia fundamental que para el EZLN tienen los derechos y cultura indígenas y una ley nacional que los reconozca.
Quinto. El documento gubernamental llamado ``propuesta del gobierno de reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas'' es una burla infame y descarada a la lucha de los pueblos indios de México, a la voluntad de diálogo del EZLN, al esfuerzo de la Cocopa por fortalecer la vía de la negociación, y a las esperanzas de la sociedad civil nacional e internacional por encontrar una vía rápida y firme a la paz con justicia y dignidad para los habitantes originales de la tierras mexicanas.
Sexto. La contrapropuesta del gobierno federal pone en crisis todo el proceso de paz en México, cuestiona en su fundamento la posibilidad de una solución rápida y pacífica del conflicto y vuelve a tender las sombras de la guerra sobre los pueblos indios de México.
Séptimo. Por todo lo anterior, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, organización rebelde mayoritariamente indígena y alzada en armas por democracia, libertad y justicia para los mexicanos, declara:
Que rechaza totalmente la propuesta gubernamental de reformas constitucionales por significar un incumplimiento de los acuerdos de San Andrés, por ser una burla a la demanda nacional e internacional de una paz justa y digna, y por no satisfacer los reclamos indígenas de una nueva relación con la nación mexicana.
Que el EZLN reitera que acepta el documento elaborado por la instancia del Poder Legislativo federal, Cocopa, como la iniciativa de ley que cumple con los acuerdos de San Andrés firmados por el EZLN y el gobierno federal en febrero de 1996.
Que espera que la Comisión de Concordia y pacificación haga honor a su decisión (hecha pública en los primeros días de diciembre de 1996) de defender y llevar adelante su propia propuesta, sin aceptar modificaciones de ninguna de las partes y exigiendo al Ejecutivo Federal el cumplimiento de su palabra empeñada en los acuerdos de San Andrés. Esperamos de los legisladores de la Cocopa una actitud digna y valiente ante esta burla del Poder Ejecutivo. La independencia y autonomía del Poder Legislativo y de los partidos políticos están nuevamente en entredicho.
Que el EZLN no tomará ninguna otra decisión hasta conocer la respuesta pública de la Cocopa.
Que llamamos a la sociedad civil, nacional e internacional a que se movilice para demandar al gobierno el cumplimiento de su palabra y a dejar de jugar con la guerra en contra del pueblo de México.
¡Democracia!
¡Libertad!
¡Justicia!
Desde las montañas del sureste mexicano.
Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
México, enero de 1997.
Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
Hermanos:
Este es el dictamen del EZLN al documento presentado por el Ejecutivo Federal:
Un documento inceptable.
Consideraciones generales
La llamada Propuesta del gobierno de reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas implica una grave negación del espíritu y la letra de los acuerdos de San Andrés. Contiene elementos anticonstitucionales y desata los fantasmas que pretendía conjurar: la ``balcanización'' del país, la formación de reservaciones y el aislamiento de los pueblos indígenas. Supone un grave riesgo para la unidad nacional. Parte de una concepción racista, etnocéntrica y discriminatoria. Cada derecho de los pueblos indios que dice reconocer queda inmediatamente limitado y subordinado en el propio texto constitucional a leyes secundarias, con graves incongruencias jurídicas pero con un claro significado político: reducir a los indígenas a ciudadanos de segunda. Resulta equivalente a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Tal como Carranza traicionó el sentido de las leyes de Zapata, el gobierno, con su propuesta, simula otorgar derechos que niega expresamente.
La obsesión de acotar derechos produjo un texto muy confuso, sujeto a interpretaciones encontradas y a veces absurdas que debilitan la reforma constitucional en términos jurídicos, políticos y simbólicos, reduciendo las autonomías de hecho que ya ejercen los pueblos indios. Además, se postula reiteradamente la absoluta discrecionalidad de las autoridades, anulando el principio de participación de los pueblos indios acordado en San Andrés y recogido en la propuesta de la Cocopa.
Consideraciones particulares
En el artículo 4o. se nulifican tres aspectos centrales de la autonomía: 1) la capacidad de los pueblos de autogobernarse; 2) la capacidad de aplicar sus sistemas normativos internos; 3) el acceso colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios.
Fracción I. Carece de congruencia jurídica. Señala que los pueblos indígenas ejercerán su autonomía para ``aplicar sus normas, usos y costumbres en la regulación y solución de sus conflictos internos...'', y enseguida establece que ``las leyes locales preverán el reconocimiento a las instancias y procedimientos que utilicen para ello y establecerán las normas para que sus juicios y resoluciones sean homologados por las autoridades jurisdiccionales''. La primera parte reconoce un derecho y la segunda lo anula, además de subordinar el texto constitucional a las leyes secundarias, lo cual viola el más elemental principio jurídico de jerarquización de las leyes que otorga supremacía absoluta a la Constitución. Al cambiar el término ``convalidación'', empleado por la Cocopa, por el de ``homologación'', se altera por completo el sentido. Los sistemas normativos internos y el derecho procesal mexicano no son homologables.
La Cocopa, conforme a los acuerdos de San Andrés, reconoció ``los sistemas normativos internos'' de los pueblos indígenas. Al sustituir esa expresión válida por la de ``normas, usos y costumbres'', la propuesta gubernamental los desconoce y crea confusión. Retrocede, incluso, respecto a la redacción actual del artículo 4o., que reconoce ``las prácticas y costumbres jurídicas en sus procedimientos agrarios'', lo que debe extenderse a otros ámbitos.
Fracción II. Con el afán de proteger el monopolio de los partidos políticos, la propuesta niega completamente el autogobierno de los pueblos indígenas colocándose por debajo de lo ya estipulado por la legislación del estado de Oaxaca. Pero concede ``generosamente'' el derecho de los indígenas a ``elegir a sus autoridades municipales''. Tal vez la ventaja de esta formulación sea que se reconoce por primera vez que los pueblos indios nunca han gozado de un derecho del que formalmente gozamos todos los mexicanos.
Fracción IV. La propuesta gubernamental elimina el reconocimiento de los territorios de los pueblos indios, según la definición de la OIT, que era fundamental y explícita en San Andrés, así como el acceso a tierras y territorios ``de manera colectiva'', ambos elementos recogidos por la Cocopa. Formular el acceso a las tierras en términos de ``las formas, modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución y sus leyes'', exhibe una gran ignorancia sobre la relación que guardan los pueblos indios con su territorio, que no se reduce a una forma de propiedad. Este párrafo se sitúa así a la cola de la contrarreforma agraria salinista.
Fracción VI. Como el gobierno considera que los derechos de los pueblos indígenas violan siempre los derechos ajenos tuvo a bien prever incluso la protección de los Estados extranjeros en su programa para la protección de los indígenas migrantes. Esto subordina la Constitución mexicana a ``las normas de derechos internacional'' en contradicción con el artículo 133, que prevé su observancia sólo en caso de que México haya suscrito tratados internacionales al respecto.
Fracción IX del artículo 115. La propuesta de la Cocopa reconoce la comunidad como entidad de derecho público, tal como se había acordado en San Andrés. La propuesta gubernamental, en cambio, la considera ``de interés público''. Lejos de reconocer la personalidad jurídica de las comunidades, en un rango asociado con su autonomía y con la estructura del Estado, las expone a formas de regulación gubernamental como las empleadas con la industria de la masa y la tortilla, consideradas ``de interés público''.
Con el ánimo de limitar la asociación de los municipios y comunidades indígenas, la propuesta gubernamental elimina la precisión de que uno o más pueblos indígenas puedan asociarse. Con esto se restringe la dimensión pluriétnica de la autonomía. Se abre así la posibilidad de crear reservaciones en las que se podrían privilegiar el etnicismo o la pureza de sangre, en vez de abrir las puertas para desarrollar una cultura de tolerancia y respeto a la diversidad. Esta posición monoétnica sólo provocaría conflictos entre los diversos pueblos indios que comparten un territorio.
Cuando la propuesta del gobierno limita la asociación de municipios para que respete ``siempre la división político-administrativa en cada entidad federativa'', se exhibe la ignorancia de sus redactores, que pasan por alto que el asentamiento de los pueblos indios y su asociación en tanto pueblos es anterior a la definición de las actuales fronteras estatales. Con esto se propicia el aislamiento de las comunidades porque ahora las autoridades podrán determinar arbitrariamente cuáles asociaciones de municipios o comunidades son ``ilegales''.
Adicionalmente, la propuesta de la Cocopa, conforme a los acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la OIT, asumía la autoadscripción de un pueblo indígena como criterio decisivo para el ejercicio de su autonomía. La propuesta gubernamental lo sustituye con un criterio vago de predominio cuantitativo, de tal modo que la definición fundamental de los pueblos queda en manos de una facultad discrecional y de la aplicación de indicadores técnicos discutibles. Esta formulación afecta gravemente el reconocimiento de los pueblos indios y sus procesos autónomos de reconstitución.
Fracción X. Al regular el derecho de autogobierno de los pueblos indios, se plantea que podrán elegir a las ``autoridades o representantes internos'' de acuerdo con sus prácticas políticas tradicionales. La categoría ``internos'' implica introducir un cuarto piso a la estructura de gobierno en México. Así, lo que tanto combatieron los representantes del gobierno en San Andrés, se les coló por la puerta trasera, abierta por sus especialistas. A fin de cuentas, en esta confusión, no queda claro si los presidentes municipales son autoridades internas o externas.
La Cocopa había previsto que en cada municipio se establecieran mecanismos de participación ciudadana. La propuesta gubernamental asigna esa facultad a las leyes locales, lo cual somete la participación a regulaciones uniformes, contraviniendo la autonomía y la especificidad cultural de cada pueblo.
La remunicipalización planteada por la Cocopa, con base en el reconocimiento de los pueblos indígenas, se sustituye por un planteamiento confuso, que abre la posibilidad de fragmentación hasta niveles absurdos. Por su imprecisión y vaguedad, la redacción crea la posibilidad de que cualquier pueblo o comunidad indígena se convierta en municipio; tanto el pueblo nahua, que se extiende en seis entidades federativas, como una pequeña ranchería, podrían volverse municipios. La confusión se agrava por el uso arbitrario de las mayúsculas y las minúsculas, lo que permite pensar, por ejemplo, que los mixtecos de Nueva York o Los Angeles se conviertan en municipio.
Conclusión
La propuesta de la Cocopa fue el fruto de un empeño colectivo prolongado, basado en un sólido conocimiento de la realidad sobre la cual se legisla, y en la capacidad técnica necesaria para traducir acuerdos en normas constitucionales. En contraste, la propuesta gubernamental, basada en la consulta a supuestos expertos, revela clara ignorancia de los pueblos indígenas, de la técnica jurídica, de la Constitución y las leyes mexicanas.
El presidente Zedillo remitió la propuesta de la Cocopa a consulta de expertos para que no atentara contra la unidad nacional o desafiara la técnica jurídica. Consiguió exactamente lo contrario. La propuesta abre claramente el peligro de la división entre los mexicanos y contiene errores de técnica jurídica tan graves, que se vuelve imposible, incongruente o aberrante aplicar las nuevas normas. Aparentemente, el señor Zedillo piensa que la pluralidad cultural, reconocida ya en la Constitución, es un atentado a la unidad nacional, o bien trata de convertir el reconocimiento de la diferencia en homologación uniformizante.
Por su forma, lo mismo que por su contenido, rechazamos por completo esta propuesta. No sólo incumple los acuerdos de San Andrés, además reduce derechos legítimos y prácticas actuales de los pueblos indios, atenta contra la unidad nacional, viola la soberanía y la Constitución, y convierte una conquista social, para reconocer al fin a los pueblos indios de México y fundar bases sólidas para la coexistencia armónica de los mexicanos, en una aberración moral, histórica y jurídica.
Es todo.
¡Democracia!
¡Libertad!
¡Justicia!
Desde las montanas del sureste mexicano.
Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
México, enero de 1997.