El conflicto chiapaneco ha alcanzado uno de sus puntos de mayor tensión, con las divergencias surgidas entre el Ejecutivo Federal y la dirigencia del EZLN acerca de las formas en que los acuerdos de San Andrés en materia de derechos indígenas deben ser convertidas en reformas legales y constitucionales.
Mientras que los rebeldes consideran que los acuerdos de San Andrés en la materia deben tener carácter vinculatorio y que se encuentran cabalmente representados en el documento elaborado por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), el gobierno federal señala que su responsabilidad se limita a llevar tales acuerdos a las instancias de análisis y debate --específicamente, la Consulta Nacional Indígena organizada por la Secretaría de Gobernación y el Poder Legislativo a fines de 1995 y principios de 1996-- y, posteriormente, a presentarla como iniciativa de ley ante el Congreso.
Cabe señalar, en primer término, que existen sustanciales diferencias entre el documento de la Cocopa --cuya aprobación íntegra demanda la organización indígena rebelde-- y el texto modificado que la Presidencia de la República formuló y envió a los zapatistas a fines del año pasado.
En segundo lugar, debe observarse que en las diferencias de lenguaje y de conceptos se expresa un asunto de alcance nacional, que sobrepasa el ámbito del conflicto chiapaneco surgido el primero de enero de 1994. No sólo está dirimiéndose el futuro del proceso de pacificación en Chiapas sino, ni más ni menos, el destino de las relaciones entre los pueblos indios y el Estado mexicano.
Por motivos morales, históricos y legales, e incluso por razones de seguridad y viabilidad nacional, México está obligado a encontrar un nuevo estatuto de convivencia equitativa en el cual se plasme y reconozca la pluralidad cultural de la nación, un imperativo que atañe a todo el conjunto de la ciudadanía y que trasciende, con mucho, los altibajos de las negociaciones entre el gobierno y los zapatistas.
Por otra parte, y si bien las divergencias entre el EZLN y el Ejecutivo Federal son manifestación de concepciones diferentes sobre la forma en que el país debe resolver el lacerante y añejo conflicto de la relación entre los indios y el resto de la sociedad, es posible, deseable y necesario que las partes logren superar las diferencias y convertir los Acuerdos de San Andrés en una iniciativa de reformas legales y constitucionales aceptable para ambas.
La Ley para la Concordia y la Pacificación establece un mandato claro para ambos interlocutores en el sentido de que las posturas encontradas habrán de ser resueltas mediante el diálogo, y ofrece el marco idóneo para salvar los desacuerdos. Según esta ley, ninguna de las partes puede apartarse de ese camino ni abandonar unilateralmente la negociación pacificadora.
A raíz del alzamiento indígena de hace tres años, el México no indígena ha ido reconociendo la enorme deuda histórica de agravios, opresiones e injusticias que se acumuló, durante casi cuatro centurias, con los pueblos indios.
En el contexto de este reconocimiento, se han realizado acciones gubernamentales plausibles, que denotan la voluntad política de avanzar en este sentido, como el acto de justicia recientemente realizado con el pueblo yaqui. En este espíritu, se demuestra que es posible --aparte de que resulta obligado-- formular un marco legal que garantice a todos los indígenas del país una vida digna y el respeto a su cultura y a sus costumbres.
Para lograr este objetivo es necesario que hoy, como en anteriores momentos críticos del conflicto chiapaneco, la sociedad en su conjunto cobre cabal conciencia de cuán profundamente le concierne ese conflicto y se movilice en la búsqueda de una solución pacífica y satisfactoria para todos