Miguel Covián Pérez
¿Diferendo político o jurídico?

Los desacuerdos entre la Secretaría de Gobernación y el EZLN, acerca de la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa, han llevado las negociaciones para la paz en Chiapas a su punto más crítico desde febrero de 1995. Tal vez la contribución más sustanciosa para la mejor comprensión de la naturaleza y alcances de tales desacuerdos, la aportó La Jornada (13-1-97) con la publicación del cuadro comparativo de los textos que han dado motivo a la controversia.

Este material de análisis permite advertir que las dos versiones adolecen de los mismos vicios: oscuridad y uso impropio de vocablos que, dentro del sistema constitucional mexicano, tienen connotaciones precisas, pero que en este caso se emplean con ambigüedad. Tomemos como ejemplo el enunciado principal del artículo 4o. La ``libre determinación'' es un concepto del derecho internacional pero no del derecho interno, por lo cual su contenido no está debidamente precisado respecto de personas individuales, grupos sociales o comunidades. Cuando se invoca en el ámbito de la política exterior es equiparable a la ``autodeterminación'', la cual es un atributo inherente a la soberanía. Reconocer a los pueblos indios el ``derecho a la libre determinación'' es decir mucho y nada al mismo tiempo.

Cada una de las partes intenta (fallidamente) llenar el vacío de ese enunciado (constitucionalmente heterodoxo) mediante una referencia a la ``autonomía''. Para la Cocopa, aquélla sería expresión del derecho a la libre determinación (por consiguiente más amplio y de mayores alcances que la simple autonomía), mientras que para el gobierno federal es un derecho acotado por ``el marco'' de una autonomía que tiene ámbitos específicos de aplicación: las formas internas de organización social, económica, política y cultural. Este galimatías pudo haberse evitado si no estuviese de por medio el temor de llamar a las cosas por su nombre.

En mi opinión, el problema de fondo (no resuelto) es si los pueblos indígenas pueden y deben ser autónomos. Es obvio que la autonomía es un concepto jurídico ampliamente explorado y que existen numerosos entes de derecho público que son autónomos por determinación constitucional, cuyos atributos y limitaciones quedan precisados en la propia Constitución o en las leyes que establecen el régimen específico de cada uno de ellos. Lo que aparentemente no se ha tomado en cuenta es que no puede haber autonomía (y mucho menos esa heterodoxa libre determinación) sin reconocer personalidad jurídica a los titulares de los derechos y prerrogativas correspondientes. En ninguno de los dos proyectos examinados encuentro una sola mención al reconocimiento expreso de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas.

Habría también necesidad de una clara definición de lo que se debe entender como pueblo indígena, como prerrequisito para el otorgamiento de personalidad jurídica. En el contraproyecto del gobierno federal no aparece el menor intento, a diferencia del proyecto de la Cocopa, donde se ensaya una definición en términos supuestamente aceptables (puesto que el EZLN los aceptó), aunque yo advierto una imprecisión que choca con las reglas de la lógica: cuando se dice que ``conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas''. Al no determinar la importancia cuantitativa o cualitativa de esa ``parte'', la definición se transforma en indefinición.

Sería prolijo e interminable analizar las incorrecciones técnicas y la deficiente redacción normativa de ambos documentos. He mencionado, a manera de ejemplo básico, uno solo de los párrafos para evidenciar que, aparte de los desacuerdos entre las partes directamente involucradas en la negociación y los que también son manifiestos entre las comisiones de intermediación, es previsible que un proyecto de consenso tendría que ser recomenzado de principio a fin, porque los dos que se han dado a conocer son jurídicamente deficientes. ¿Se pretende que el artículo 4o. de la Constitución consagre los derechos de los indígenas como individuos, o de los pueblos indígenas como personas morales de derecho público, o de unos y otros? En los documentos publicados hay oscuridad y confusión. Las bases que se han propuesto traslapan la territorialidad y la extraterritorialidad, como ámbito aplicativo, sin el mínimo rigor definitorio.

Si estamos ante un diferendo político, no hay otra solución que volver a la mesa de negociaciones. Si los disensos fuesen estrictamente jurídicos, nómbrese a un especialista de reconocido prestigio y ética insospechable --por ejemplo, Sergio García Ramírez-- para que como perito tercero en discordia presente un nuevo proyecto que ambas partes se comprometan a asumir como definitivo. Digo, si hay genuina voluntad política en favor de la paz.