Jorge Alberto González Galván *
La descolonización jurídica

El proceso de descolonización jurídica no es fácil. Se tiene primero que aceptar que los pueblos indígenas viven en un colonialismo jurídico. Las normas que regulan la conducta de las personas, los grupos y el Estado han sido creadas sin que los indígenas y sus concepciones y prácticas jurídicas hayan sido tomadas en cuenta.

El indigenismo posrevolucionario intentó integrar culturalmente a los pueblos indígenas. Ahora intenta integrarlos jurídicamente. En el primer caso, el modelo o marco lo formaba la cultura nacional, la que habla castellano y vive como las sociedades llamadas occidentales. En el segundo, el marco o modelo lo constituye el derecho nacional, el que se concibe, crea y aplica normas que vehiculan idioma y valores mestizos, ladinos (no indígenas). En ambos procesos los pueblos indígenas han sido objetos, espectadores, manipulados, excluidos, marginados. Esta situación límite desembocó en el levantamiento armado de 1994.

Con ello el reto es, a partir del reconocimiento de los pueblos índígenas como sujetos activos, actores de su propio destino, el de reintegrarnos cultural y jurídicamente (indígenas y no indígenas). La cultura y el derecho deben corresponder y encauzar todas las diferentes maneras de ser y estar en la Tierra. México siempre ha sido un país pluriétnico, pluricultural, plurinacional, pero su sistema jurídico no. El derecho y sus principios fundamentales son históricos. La historia nos demanda ahora un derecho creado y aplicado por todos. Vivimos en una sociedad, un Estado y un derecho que es hacia los pueblos indígenas cultural, política y jurídicamente racista, excluyente y etnocentrista. El proceso de descolonización es integral y nada sencillo.

En lo jurídico, al camino ideal sería el de convocar a un Congreso Constituyente con representantes indígenas elegidos directamente por sus pueblos, conforme a sus formas de elección y en número igual al de los representantes no indígenas. En las sesiones cada representante se expresaría en su idioma. Cambiar la estructura jurídica fundamental del país de esta manera, traería consigo la modificación de las leyes secundarias que articulan e instrumentan los principios constitucionales. Así, los sistemas judicial, educativo, electoral, de salud, fiscal, político... serán lo que todos (indígenas y no indígenas) queremos que sea.

Las diferencias entre el EZLN y el gobierno federal con base en el texto presentado por la Cocopa no se encuentran en la lógica hacia un Congreso Constituyente, sino de posibles acuerdos dirigidos hacia los órganos legislativos ya establecidos (federal y locales). La representación real indígena en dichos órganos es nula. Es de esperarse por ello (ojalá me equivoque), que aunque la Cocopa decidiera presentar su texto sin las modificaciones del gobierno federal, la mayoría parlamentaria que pertenece al partido en el poder no lo aprobaría. Y aunque lo aprobara sería con las modificaciones sugeridas por el gobierno federal. Ante lo cual los órganos de aplicación (administrativos y judiciales) de dichas reformas seguirían actuando bajo los principios de un derecho etnocentrista, de tal manera que los alcances de dichas reformas serán limitados.

* Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.