La justicia militar, selectiva y viciada, señala el penalista Garza Martínez
Jesús Aranda Ť La justicia militar en México se caracteriza por una serie de irregularidades procesales que van en detrimento de aquellos soldados que por una u otra razón dejaron de serles cómodos a sus superiores, o que por haberse enfrentado a éstos sufren represalias penales, cuando lo que ameritaba eran sanciones administrativas. ``Hay gente que no debía estar recluida. Y hay otra que debía estar recluida y está ejerciendo el mando''.
Habla en entrevista con La Jornada el abogado Félix Francisco Garza Martínez, quien es uno de los pocos litigantes en el país especializados en el fuero de guerra, quien al referirse a los vicios procesales más importantes, destaca:
``No existe independencia entre los jueces militares y quien los designa, que es el secretario de la Defensa Nacional; no hay jueces profesionales en este ámbito; ninguno de los seis jueces militares adscritos en la ciudad de México cumple con los requisitos legales para ejercer; es práctica recurrente que la Procuraduría de Justicia Militar y los juzgados castrenses abran averiguaciones previas y dicten autos de formal prisión en mérito al grado del militar que hace la acusación''.
La gran mayoría de los soldados acusados recurre por falta de recursos a los defensores de oficio, quienes son también militares y se distinguen por evitarse problemas con la superioridad.
Además de que el fuero de guerra se arroga derechos que no le concede la Constitución General del país, como el de llegar a ``atraer'' asuntos tanto del fuero federal como del fuero común.
Garza Martínez, quien lleva más de 20 años de litigar en los juzgados militares, comenta que no conoce a más de una docena de abogados civiles que se dedique a este tipo de trabajo, y enfatiza que cada comentario suyo está respaldado en el conocimiento directo de la justicia militar.
Las irregularidades en el fuero de guerra comienzan desde los propios jueces, afirma. Así, de los seis juzgados militares con plaza en la ciudad de México, ``no existe un solo juez con grado exigido por el Código de Justicia Militar que es el de general brigadier''. Todos los que están en funciones son coroneles y alguno teniente coronel.
Esto ya viola el código militar, insiste, porque exige que los jueces sean general brigadier en servicio, y no personal habilitado.
Destaca que la justicia militar se ha convertido en un ``círculo cerrado'', en el que el secretario de la Defensa Nacional nombra al procurador militar, también al presidente del Supremo Tribunal Militar, así como a los magistrados, jueces y secretarios de acuerdo. Y a través del procurador, el titular de la Defensa Nacional ``dispone'' de los ministerios públicos.
Como parte de este engranaje, los propios defensores de oficio --que generalmente tienen el grado de mayor--, son designados por el alto mando.
Aquí, el abogado refiere que de acuerdo con el propio Código de Justicia Militar, se establece el grado que se necesita para ostentar un determinado cargo.
En consecuencia, señala, ``no hay una independencia entre la judicatura militar o los jueces militares y quien los designa, que es el secretario de la Defensa. No vemos en la justicia militar a jueces profesionales, es decir, jueces que accedan a su cargo por medio de concursos de oposición, conforme a las reglas de selección de jueces que los Consejos de las Judicaturas, federal y estatales, deben realizar''.
En tono sarcástico, el actual defensor del general brigadier José Francisco Gallardo comenta: ``lo que es loable y admirable en la justicia militar es el puntual respeto a los grados militares. Es decir nunca, por ningún motivo, y aunque un superior no tenga la razón, va a ser refutado por un inferior''.
He evidenciado, afirma seguro, que tanto en la Procuraduría de Justicia Militar, como en los juzgados castrenses, se abren averiguaciones previas y se dictan autos de formal prisión en mérito al grado militar de quien promueve la acusación.
Al respecto, explica que las ``recomendaciones, sugerencias o insinuaciones'' de un superior, para iniciar procesos penales a inferiores o a similares con menor función, es obsequiada en respeto a ese grado militar. De esta manera, concluye que ``un gran número de procesados militares recluidos en las prisiones militares, o libres bajo fianza o cualquier otra forma de libertad provisional, es debido al respeto al grado militar''.
Luego de afirmar que hay gente que debía estar recluida y está ejerciendo el mando, el abogado deja en claro que el propio Código de Justicia Militar tipifica como delito el influir en los funcionarios judiciales para que dicten autos de formal prisión, sentencias condenatorias, autos de libertad por falta de méritos o sentencias absolutorias.
Asevera que hay gente procesada penalmente, cuando sus faltas fueron administrativas como por una simple infracción al reglamento, pérdida del arma de cargo o riñas con el superior.
Comenta que por otra parte, en el ámbito de la justicia militar no sólo se aplica el código castrense, sino también los códigos penales de los estados en materia común y del Distrito Federal en materia federal.
Garza Martínez explica que los delitos más recurrentes son: homicidio, lesiones, deserción, pérdida de armamento y en general pecata minuta, pero por la situación económica de los procesados, los casos son llevados en su gran mayoría por las defensorías de oficio ``que, me consta, no hacen el mejor esfuerzo para defender los derechos de los procesados''.
A lo largo de la entrevista, el abogado señala que es común que los litigantes civiles, como él, sean mal vistos por los militares. Incluso, comenta, dicen que somos malos porque casi siempre perdemos los asuntos.
Pero, enfatiza, lo que no saben es que los juicios procesales son tan mal llevados en el fuero de guerra, que aun cuando las instancias militares nos niegan la razón, es en el ámbito de la justicia federal en el que se gana la mayoría de los asuntos. El problema, insiste, es que son pocos los que pueden recurrir a un abogado privado.
Para ejemplificar esta situación habla del caso del general Gallardo, el cual tiene interpuestos cinco amparos en materia penal en contra de la forma en que la justicia militar ha llevado los tres procesos en su contra; amparos que de ser resueltos favorablemente, sacarían al militar de la cárcel en los próximos meses.
Concluye que precisamente la acusación inicial que hizo el Ejército en contra de Gallardo, por ``difamación e injurias al Ejército'', fue desechada en segunda instancia por un juez federal, por lo que los procesos que tiene en su contra el militar son por abuso de autoridad y delitos patrimoniales en perjuicio del Ejército, principalmente.