La Jornada 31 de enero de 1997

Sí violó el DDF derechos humanos de barrenderos

Gustavo Castillo García Ť La Comisión Nacional de Derechos Humanos encontró evidencias de que autoridades del gobierno capitalino violaron los derechos humanos de los barrenderos tabasqueños que permanecían en plantón frente a las instalaciones de la propia CNDH, al actuar sin justificación legal y hacer uso ``desproporcionado de la fuerza pública'' durante el llamado operativo ``humanitario''.

Por estos motivos, la CNDH emitió la recomendación 1/97, dirigida al regente Oscar Espinosa Villarreal, al procurador José Antonio González Fernández y al general Enrique Salgado Cordero, con el fin de que se investigue la presunta responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los servidores públicos, y advirtió que si la investigación determina responsabilidades penales de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Coordinación de Gestión Social y de la Dirección General de Protección Civil, se dé vista al Ministerio Público que corresponda.

La institución señaló que el Departamento del Distrito Federal (DDF), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) ``no aportaron razones suficientes para sustentar la planeación, desarrollo y ejecución'' del operativo, en horas de la madrugada y en día inhábil, a pesar de la presencia de fedatarios públicos y de personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En su primera recomendación como titular de la CNDH, Mireille Rocatti considera que las instancias gubernamentales que participaron en el desalojo actuaron de manera indebida, ya que los servidores públicos de la Subsecretaría de Gobierno, de la Coordinación de Gestión Social y de la Dirección General de Protección Civil realizaron el operativo sin mandato de la autoridad competente, en este caso del Ministerio Público respectivo.

La recomendación 1/97, dirigida a las instancias mencionadas, detalla que hubo irregularidades administrativas por parte de los agentes del Ministerio Público a la hora de iniciar las averiguaciones previas correspondientes al levantamiento de los ayunantes y a la hora de su hospitalización en el nosocomio de Xoco.

Respecto del traslado de los ayunantes, la CNDH consideró que los elementos del Agrupamiento de Granaderos Poniente, adscritos a la SSP, ``hicieron uso desproporcionado de la fuerza pública, tanto en el número de uniformados que participaron en el operativo como en la forma que ejecutaron algunas de sus acciones''.

Puntualizó que ``de igual forma no se justifica que los granaderos hubieran regresado al campamento de los huelguistas a las 5:00 horas'' para intentar desalojar al resto de los manifestantes que se encontraban frente a la CNDH y dañar los bienes con que contaban.

Por lo anterior, la CNDH consideró que tales conductas presumen violaciones a los derechos humanos que ``pudieran dar origen a responsabilidades administrativas y/o penales en su caso''.

Asimismo, informó que de acuerdo con los informes recabados se pudo verificar que los diversos elementos que participaron en el operativo permanecieron en un lote baldío que se localiza a un costado de la Pista de Hielo de San Jerónimo desde las 21 horas del día 18 de enero pasado hasta las 3 horas del día 19.

La recomendación señala que los fedatarios públicos aguardaron dentro de las ambulancias en las que posteriormente se trasladó a los ayunantes al hospital de Xoco y que fue hasta las 3:20 horas de la madrugada cuando el personal de la Dirección General de Servicios Médicos del DF procedió a levantar e introducir en los vehículos de auxilio a los huelguistas.

Sobre el particular, la CNDH considera que no existen elementos que expliquen las causas por las cuales los funcionarios del Departamento del Distrito Federal esperaron cinco horas en las instalaciones de Protección Civil antes de ejecutar el operativo, ``no obstante haber manifestado la urgencia de trasladar a los ayunantes al hospital más cercano debido a su grave estado de salud''.

De acuerdo con la recomendación, los notarios públicos que dieron fe del operativo actuaron 90 minutos antes de obtener el permiso ministerial para hacerlo y este acto ``había sido instrumentado por las referidas autoridades del gobierno del Distrito Federal''.

Acerca de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se informó que el organismo capitalino ``fue requerido con la finalidad de acompañar a la autoridad del Distrito Federal para exhortar a los huelguistas a que desistieran de su ayuno y aceptaran ser atendidos por personal de servicios médicos. A pesar de ello, en ningún momento precisaron (las autoridades capitalinas) que en el operativo participarían granaderos, ni que el campamento sería desalojado y mucho menos que los huelguistas serían hospitalizados en contra de su voluntad''.

Con base en estas consideraciones, la CNDH recomendó al regente Oscar Espinosa Villarreal, se determine la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los servidores públicos que hayan solicitado la presencia de granaderos y de quienes coordinaron el traslado de los ayunantes a un hospital.

Advirtió que si la investigación determina responsabilidades penales de los funcionarios de la SSP, de la Coordinación de Gestión Social y de la Dirección General de Protección Civil, se dé vista al Ministerio Público que corresponda.

Asimismo, recomienda al procurador José Antonio González Fernández que se determine la responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público de las agencias 25 y 35, por las irregularidades en que incurrieron durante el ejercicio de sus funciones, y también se le solicita se realicen las diligencias ministeriales necesarias para la debida integración de las averiguaciones previas 25/00143/97-01 y 25/00139/97-01, dando cumplimiento a las órdenes de aprehensión que llegaran a dictarse por la autoridad judicial competente.

En tanto, al general Enrique Salgado Cordero, titular de la Secretaría de Seguridad Pública, se le recomienda determine la responsabilidad administrativa o penal en que hubieran incurrido los elementos que coordinaron y participaron en el operativo de traslado y desalojo de los barrenderos de Tabasco.