Que se admita la demanda de Camacho, decide la Suprema Corte
Jesús Aranda Ť En una controvertida sesión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó con votación dividida de seis votos contra cinco revocar la sentencia del juez cuarto de distrito en materia administrativa, para que admita a trámite el amparo interpuesto por Manuel Camacho Solís en contra del proceso de reformas constitucionales en materia electoral. Así, el juez tendrá ``libertad de jurisdicción'' para dictaminar, incluso, la improcedencia del asunto.
En una decisión ``histórica'', los ministros establecieron la procedencia del juicio de amparo en contra del proceso de reforma de preceptos constitucionales, por considerar que así contribuyen ``a la evolución jurídica del país'', dado que ``todas las decisiones de las autoridades legislativas y judiciales deben estar sometidas al examen judicial, entendiendo estas palabras no en cualquier sentido impreciso o retórico, sino precisamente como justicia plenaria''.
Durante la sesión, que duró casi tres horas, los ministros debatieron intensamente sobre el amparo en revisión 2996\96 que interpuso el ex regente capitalino, en virtud de que el caso abordó una cuestión ``medular'' para el orden constitucional. Se trató de establecer si el juicio de amparo es aplicable en contra del proceso de elaboración de modificaciones constituciones, o bien si era improcedente abordar el asunto a través del amparo.
En esta ocasión, el presidente de la Suprema Corte, José Vicente Aguinaco Alemán, formó parte de la minoría --por cierto que el proyecto del ministro Juan Díaz Romero fue rechazado porque declaraba la improcedencia de la demanda de Camacho Solís--, mientras que por la mayoría votaron los ministros Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino Castro y Castro y Mariano Azuela Güitrón.
En su intervención, los ministros de la mayoría señalaron que era deber del máximo tribunal de justicia del país evitar la violación de la Carta Magna y asumir un papel de garante de la legalidad en el país, para lo cual se requería que interpretaran la Constitución, toda vez que en ésta no se especifican claramente los alcances que tiene el juicio de amparo --que fue lo que motivó la polémica.
A lo largo de la sesión, los ministros subrayaron que más que el fallo en favor o en contra de Camacho, se trataba de un asunto de trascendencia jurídica en razón de la aplicación futura del juicio de amparo.
Ante la presencia de Camacho Solís, sus abogados, amigos y seguidores que ocuparon tres filas centrales del salón de plenos de la Corte, el ministro ponente Juan Díaz Romerio y el propio presidente de la Corte, José Vicente Aguinaco, argumentaron el riesgo que significaba que declarara la procedencia del amparo, toda vez que eso abriría la puerta a que ``cualquier ciudadano'' tuviera la posibilidad de ampararse en contra de una reforma constitucional, lo cual sería inadmisible.
Díaz Romerio precisó que en el caso de la presente demanda, Camacho se quejaba del procedimiento mediante el cual se aprobaron las reformas constituciones que terminaron por negarle la posibilidad de contender por la gubernatura del Distrito Federal, cuando en realidad lo que pretende es dejar sin efecto esa legislación. Es decir, los que se amparasen en un futuro objetarían el procedimiento, cuando en realidad lo que se buscaría sería anular la legislación en sí.
A sabiendas de que la votación le sería desfavorable --previamente los ministros habían fijado posiciones en pleno privado--, Díaz Romero exhortó a sus compañeros a meditar sobre la trascendencia del caso; además, les dijo que aunque tradicionalmente era difícil que un ministro cambiara de opinión, ``se había dado el caso de que en una ocasión un ministro actuó con honestidad intelectual y modificó su criterio''.
La estrategia surtió efecto en el ministro Ortiz Mayagoitia, quien reconoció públicamente su cambio de parecer; sin embargo, sus otros compañeros mantuvieron su criterio.
En esta que fue una de las sesiones más debatidas en la historia de esta nueva Corte, participaron cinco ministros en favor de que se devolvieron los autos del asunto al juez cuarto de distrito, mientras que tres ministros --incluido el presidente de la Corte-- argumentaron por la improcedencia del amparo planteado por el ex comisionado de Paz.
Por otra parte, al argumentar su punto de vista, el ministro Góngora recordó que si bien la observancia de los precedentes era necesaria --esto a colación del amparo que solicitaron los banqueros en contra de la nacionalización bancaria, cuando por cierto Aguinaco era el abogado de estos últimos e interpuso un amparo similar que le fue rechazado--, era necesario que dicha observancia diera seguridad jurídica.
Pero, advirtió, si esa observancia pasa a convertirse en una dictadura ``se frena la evolución jurídica del país; la interpretación del derecho no puede encadenarse al pasado, ni debemos permitir que no haya más razón para resolver de una manera determinada que el que ya se haya decidido en épocas pasadas''.
El juzgador, enfatizó, tiene la obligación de responsabilizarse de los efectos que su decisión producirá en la sociedad a la que sirve.
Al argumentar la necesidad de interpretar la Constitución en materia de amparo, dijo que el legislador no hizo ninguna distinción en cuanto a los alcances del juicio de amparo, por lo que los ministros no podían apoyarse únicamente en antecedentes históricos, porque cuando éstos se gestaron ``no se cuestionó la procedencia del juicio de amparo en contra del proceso de reformas a preceptos constitucionales, como acontece ahora''.
Las decesiones judiciales, concluyó, definen y explican el modo de ser de nuestra Constitución y la forma en que se interprete contribuye también a la organización jurídica, política y social del país, razón por lo que la procedencia del amparo fortalecerá el Estado de derecho.
Posteriormente, ministros explicaron que el fallo significa únicamente que el juez cuarto de distrito deberá de analizar nuevamente el amparo interpuesto por Camacho Solís, por lo que puede desecharlo nuevamente en caso de que encuentre elementos suficientes para ello, o bien que puede decidir entrar al fondo del asunto y decidir en consecuencia.