La Jornada 4 de febrero de 1997

Múltiples anomalías en el proceso de extradición del vasco Cadena

David Aponte Ť Los abogados del vasco Oscar Cadenas Llorente -detenido en diciembre de 1996- aseguraron que las autoridades españolas y mexicanas han incurrido en una serie de anomalías y pifias en el proceso de extradición contra el extranjero: lo acusaron del homicidio de una persona que en realidad sólo resultó herida y solicitaron la entrega con base en delitos que no existen en la legislación penal de México.

Adicionalmente, la embajada española pidió la extradición del presunto miembro de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA) en los términos del nuevo tratado, que no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación de México.

Como parte de su trabajo en México, la representación de España ofreció a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República la ubicación en territorio mexicano del extranjero, acusado de pertenecer al comando Ipar Aizea de ETA, según el expediente de extradición 1/96 radicado en el juzgado segundo de distrito en materia penal del estado de México.

Las autoridades de España y de México han aportado datos ``contradictorios'' y ahora tratan de ``enderezar'' el proceso penal de extradición con acusaciones de terrorismo, señaló la defensa en un escrito presentado al juez de la causa.

En la cadena de irregularidades procesales han participado el ex procurador panista Antonio Lozano Gracia, el ahora titular de la PGR, Jorge Madrazo Cuéllar, y el canciller José Angel Gurría Treviño, de acuerdo con los escritos de cada una de las dependencias, integrados al expediente 1/96, y a las observaciones de los abogados del detenido, José Lamberto González Ruiz y Pilar Noriega.

De esa forma, el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Carlos Pujalte Piñeiro, envió una comunicación fechada el 3 de junio de 1996 a la PGR, en la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de Cadena Llorente, ``probable responsable de la comisión de los delitos de asesinato y otro de estragos''.

Mediante la nota diplomática 148 fechada el 31 de mayo de 1996, la legación española explicó a la SRE que la Audiencia Nacional de España giró orden de busca y de captura en octubre de 1991 contra el vasco, nacido el 16 de diciembre de 1965 en San Sebastián, como autor de los delitos de asesinato y estragos.

Según el documento, el 10 de enero de 1991, Cadenas Llorente colocó una bomba en un automóvil Seat-Panda para dar muerte a su conductor, Ignacio Lago San Juan, quien resultó herido de gravedad, al igual que otras dos personas. La explosión, se agrega, también provocó cuantiosos daños materiales.

El 8 de junio de 1996, cinco meses después de la primera comunicación de la embajada de España con el cargo de homicidio y estragos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional envió la corrección: el sumario 77/96 fue acordado por los delitos de asesinato frustrado y estragos.

El procurador Jorge Madrazo y el canciller José Angel Gurría cambiaron la versión de asesinato y estragos por la de ``asesinato frustrado y estragos''.

Los abogados enviaron un escrito al juez de la causa para impugnar el cambio de los delitos, y hacer notar que el vasco fue procesado por el homicidio de una persona que no murió.

``Todo lo anterior hace suponer que la solicitud formal de extradición (de Cadenas Llorente, actualmente detenido en la prisión de máxima seguridad de Almoloya de Juárez) fue presentada por delitos comunes, pero obedeciendo a móviles predominantemente políticos, debiendo tener presente su señoría al emitir su opinión el hecho de que el gobierno de España y las autoridades mexicanas le han aportado datos contrarios a las actuaciones originales del proceso sumario respectivo'', señalaron.

Adicionalmente, señalaron que los delitos de asesinato frustrado y estragos no tienen equivalencia en las leyes mexicanas. No obstante, los abogados de la PGR y la SRE buscan equipararlos con homicidio o tentantiva de homicidio y con daños o terrorismo, para no contravenir la Ley Internacional de Extradición y el protocolo bilateral en la materia.

Por otra parte, las autoridades mexicanas y españolas pretenden la aplicación retroactiva de las modificaciones al tratado de extradición, instrumento que incorpora el terrorismo y los delitos fiscales como causales de la misma.

En la documentación de solicitud del 21 de enero de 1997, nota diplomática número 23, la embajada de España pidió a la SRE la extradición formal bajo los términos de protocolo bilateral firmado el 21 de noviembre de 1978 y modificado por el protocolo del 23 de junio de 1995.

La Cámara de Senadores remitió al secretario de Gobernación, Emilio Chuay-ffet, el decreto de modificaciones al tratado de extradición México-España el 31 de octubre de 1995. Después de negociaciones relativas a la interpretación de la retroactividad, las cancillerías de ambos países decidieron ponerlo en vigor el primero de septiembre de 1996, mediante el respectivo canje de notas diplomáticas. A la fecha, el gobierno mexicano no ha publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

A juicio de la defensa de Cadenas Llorente, quien vive en México desde mayo de 1992, el decreto no está vigente y por lo tanto no resulta aplicable al proceso penal de extradición contra el vasco acusado de ser un ``sujeto altamente peligroso y uno de los delincuentes más buscados por el gobierno del reino de España, (además de ser) miembro del grupo terrorista ETA'', según un escrito firmado por el procurador Madrazo.

Los abogados expusieron: ``No obstante lo anterior, se hace notar que el canje de instrumentos de ratificación fue con posterioridad a la presentación de la solicitud de extradición hecha en (la) nota diplomática 148 de fecha 31 de mayo de 1996. Por tanto, resultan inaplicables esos cambios al presente asunto por existir la prohibición constitucional de darle efectos retroactivos a cualquier ley en perjuicio de persona alguna.

``Sería violatoria de la garantía constitucional la aplicación de las modificaciones al tratado a situaciones y hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor y más aún en el presente caso, en el que la detención provisional fue solicitada con fecha anterior al canje referido (23 de julio de 1996).