La Jornada 5 de febrero de 1997

Azuela: retomó la SCJN su facultad de poner en tela de juicio las reformas constitucionales

Jesús Aranda Ť Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el juicio de amparo es procedente sobre reformas constitucionales que muestran presuntos vicios de procedimiento, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados tendrán que ser ``especialmente escrupulosas'' en respetar la Carta Magna, porque de otra manera la legalidad de las reformas podrá ser revisada en juicio de amparo, afirma el ministro Mariano Azuela Güitrón.

En entrevista con La Jornada, el ministro Azuela --quien votó en favor de que el máximo tribunal de justicia del país devolviera al juzgado cuarto de distrito en materia administrativa el amparo solicitado por Manuel Camacho Solís--, destacó que con su decisión, la Corte modificó una postura que había mantenido durante muchos años en los que ``cerró'' la puerta del amparo en contra de actos violatorios a la Constitución.

Al respecto, explicó que de acuerdo con el criterio que prevaleció hasta el pasado martes, la Corte está en condiciones de establecer la inconstitucionalidad de una reforma constitucional.

Por ello, dijo, para mí hay una convicción de que en estos casos, lo que se trata de salvaguardar es el orden constitucional y la Suprema Corte, como tribunal constitucional, y en general el Poder Judicial Federal, deben tener intervención a fin de que se salvaguarde el principio de la supremacía constitucional.

--En la sesión del martes pasado, el ministro Juan Díaz Romero destacaba su inquietud en el sentido de que al aceptar la Corte el juicio de amparo en procesos de reformas constitucionales, se hiciera mal uso de ese derecho. ¿Cuáles son los candados que evitarían dicha posibilidad?

--Yo pienso que cuando alguien se lanza a la aventura de cuestionar la constitucionalidad de reformas constitucionales, debe tener elementos suficientes en los que se sustente, porque si lo hace con ligereza, finalmente va a haber una gran contradicción entre el uso de un amparo para algo de tanta importancia y el ridículo de hacer planteamientos que no resulten idóneos para demostrar lo que pretendía. Entonces, yo creo que es ese el principal candado.

--¿Tampoco se deja una puerta abierta para este tipo de juicios?

--No, simplemente, primero se logra que haya un gran escrúpulo en cuanto a cualquier reforma constitucional, el escrúpulo de respetar el orden constitucional; y luego, el propio sistema garantiza que esto sólo podrá hacerse excepcionalmente, cuando exista una clara violación a las reglas de procedimiento que señala la propia Constitución.

--En la sesión del martes también hubo ministros que consideraron la conveniencia de que la Suprema Corte buscara la manera de proponer una reforma constitucional que estableciera los límites y alcances, precisamente, de la Ley de Amparo, a fin de que los ministros de la Corte tuvieran la necesidad de interpretar la Constitución --como ocurrió finalmente en el amparo interpuesto por Camacho Solís--. ¿Hay consenso de los ministros al respecto?

--El ministro Díaz Romero consideraba que era necesaria una reforma a la Constitución en la que expresamente se establecería que procedería el juicio de amparo en contra de reformas constitucionales por vicios de procedimiento. Pero la mayoría consideró que no es necesaria una reforma, sino que basta la simple interpretación del texto constitucional para advertir que en estos casos procede el amparo, porque se está en presencia de un acto de autoridad que se estima violatorio del orden constitucional. Y ya será problema de fondo el determinar si es así o no, pero no problema de procedencia del amparo.

``No hay absolutamente ningún problema (con la Ley de Amparo vigente), porque lo único que se pretende es (decirle al juzgador): No determines que el amparo es improcedente, resolviendo el problema que en su caso tendrás que examinar al dictar la sentencia con la que culmina el juicio.