La reforma política del Distrito Federal aprobada en 1996, pese a algunos avances, mantuvo elementos claves del viejo régimen de excepción de la entidad, que hacen a sus habitantes ciudadanos de segunda clase al no otorgarles los derechos políticos que tiene el resto de los mexicanos. Dejó en pie aspectos sustantivos de dependencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, negando soberanía plena a la entidad. No reformó cabalmente su estructura y conservó la forma centralista y autoritaria de gobernarla. No abrió la puerta a la democracia real en la ciudad y mantendrá encadenado a su jefe de gobierno.
La ``nueva'' constitucionalidad para la Ciudad de México desvirtúa los principios constitucionales de autonomía, federalismo y municipalismo, que caracterizan la forma de gobierno de la República. Establece el principio electivo del jefe de gobierno; sin embargo, el nuevo artículo 22 constitucional y el Estatuto de Gobierno (aún no reformado), limitan la responsabilidad local en la organización gubernamental y privan de autonomía al gobierno local frente al federal, imponiéndole la autoridad superior de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales.
El Congreso federal tiene facultad para expedir el Estatuto de Gobierno (que sustituye a una Constitución del Distrito Federal) y para determinar su deuda pública; se pervierte el federalismo en el momento en que faculta al Congreso para legislar en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Asamblea legislativa del DF. El Senado puede cancelar la elección del jefe de gobierno, removiéndolo y nombrando a su sustituto. El Ejecutivo federal propone al Senado el sustituto del jefe de gobierno removido, inicia los proyectos de leyes de competencia federal y las reglamenta, propone al Congreso el endeudamiento del DF a iniciativa de su jefe de gobierno y ejerce el mando de la fuerza de seguridad pública.
Se mantiene el autoritarismo del gobierno del DF. Aunque se establece la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las delegaciones, se pospone su vigencia hasta el año 2000 y se omite para cualquier otro empleo, cargo o comisión. Se da facultad discrecional al jefe de gobierno para nombrar o remover libremente a los servidores públicos dependientes del Ejecutivo local, evitando garantizar la seguridad en el trabajo y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, manteniendo su politización partidista. Se le faculta para determinar discrecionalmente por reglamento, las atribuciones de las entidades administrativas y constituir órganos administrativos desconcentrados.
Se conserva la centralización del gobierno local. Se omite al municipio como forma territorial de gobierno, que el artículo 115 constitucional establece para el resto del país. Se deja a discreción del Congreso federal la organización de la administración pública del DF cuando emita el Estatuto de Gobierno y para establecer órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales en que se divida y fijar su competencia. Se norma que la Delegación del DF como órgano administrativo desconcentrado en cada demarcación territorial, con autonomía funcional, cuyo titular será nombrado y removido por el jefe de gobierno y ratificado por la Asamblea legislativa hasta el 2000, y cuyo número y límites se establecen en la Ley Orgánica del Distrito Federal. Se asignan a los órganos centrales de la administración pública del DF las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, y se previene que las delegaciones tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos y demás que señale la ley y aquéllas que acuerde del jefe de gobierno del DF para el cumplimiento de sus funciones.
Estas limitaciones se agravarán si el gobernante elegido pertenece a la oposición de izquierda, con profundas diferencias con el Ejecutivo federal, colocando una espada de Damócles sobre su cabeza. Para garantizar la gobernabilidad, un nuevo gobierno democrático en el DF y las fuerzas de oposición en la Asamblea legislativa y el Congreso federal deberán procurar otra reforma política que consagre su soberanía, otorgue a su población derechos políticos plenos, descentralice y democratice la gestión gubernamental: que abra el camino a su democratización real.