Sergio Valls Hernández *
Una contrarreforma en clave
A Néstor de Buen, admirador de la contrarreforma de la seguridad social
Entender el idioma académico mexicano no es tarea sencilla. La realidad es que éste tarda mucho en adaptarse a las condiciones de la sociedad y prefiere ir a la zaga de su desarrollo para no equivocarse. ¿Quién puede creer que México sigue siendo el mismo de los años cuarenta, de los años setenta? ¿Habrá alguien que piense que todavía somos estatólatras? ¿Existirá algún despistado que crea que lo social es sinónimo de estatal?
El entrañable maestro, Néstor de Buen, se está convirtiendo en el extrañable académico analítico. Este pequeño cambio de letra obedece a que extrañamente se niega a darse cuenta que lo conveniente en una época no necesariamente lo es en otra y se adhiere intelectualmente a una contrarreforma de la seguridad social que la conduciría a su desaparición.
En otras palabras, De Buen defiende un discurso que pretende convertirse en un dogma académico, pero que se aleja de ser un reflejo de la realidad. Esto es evidente en su artículo (La Jornada, 2/II/97) en el cual se ubica, por iniciativa propia, entre los equivocados que siguen viendo en la reforma del Seguro Social un intento de privatizarlo.
¿Por qué no se privatiza? La respuesta está en el discurso del Presidente (La Jornada, 3/I/97), ``estas aportaciones (las gubernamentales) pasarán de 2 mil 641 millones de pesos, en 96, a 21 mil 379 millones de pesos en 97, es decir, un aumento de 700 por ciento''. Entonces, ¿en qué se fundan los contrarreformadores de la seguridad social para argumentar que la nueva Ley la privatiza? ¿Cuál es su lógica?
Atendiendo a De Buen, no entremos en disquisiciones diccionariales sobre el verbo privatizar, que más que un contenido etimológico tiene uno ideológico, por eso, De Buen intenta una definición: ``significa simplemente cambiar la condición de algo que pertenecía al Estado y convertirlo en propiedad particular''.
La interrogante para los contrarreformadores es: ¿la seguridad social se prizatiza? y, bajo la definición propuesta, la respuesta es no.
Primero, porque la seguridad social hubiera tenido que pertenecer al Estado, lo cual no ha sido así. Este nunca ha sido su dueño, mucho menos de sus recursos, que pertenecen a los asegurados, quienes los reciben en prestaciones, subsidios y pensiones. Por lo tanto, si nunca le han pertenecido, éste no puede convertirlos en propiedad particular.
Segundo, porque el hecho que el administrador de las reservas sea un ente público, no significa que sean propiedad del gobierno federal, puesto que el IMSS tiene patrimonio propio. El gobierno sólo es el garante de la seguridad social. No es necesario abundar en el hecho que ser garante o propietario de algo son situaciones distintas.
La conclusión que la seguridad social deja de serlo para convertirse en privada basada en que la nueva Ley permite la participación de entes privados, resulta insostenible e inconsistente. Insostenible porque una consecuencia lógica de este argumento es que toda actividad para seguir siendo pública, debería ser desarrollada por un ente de propiedad estatal, lo cual es erróneo. Por ejemplo: los partidos políticos, los organismos no gubernamentales y la Cruz Roja son entidades públicas y no pertenecen al gobierno. Es inconsistente porque en sus orígenes las organizaciones privadas participaron en la prestación de servicios por la vía de la subrogación y ello no despojó del carácter de social a la seguridad social.
Por otro lado, la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 constitucional faculta al legislador a organizar la seguridad social y no le obliga a que disponga que todos los participantes en la misma sean de irrebatible naturaleza pública.
La finalidad de la reforma de la seguridad social es adoptar nuevas figuras jurídicas que garanticen la viabilidad de ésta, sin presiones financieras ni déficits actuariales, y en modo alguno se busca liquidar al IMSS.
La seguridad social en la nueva Ley, a pesar que en ella vayan a participar entes ``privados'', es social porque dibuja un esquema viable de financiamiento para las pensiones de los actuales y futuros cotizantes, con elementos redistribuidores del ingreso y porque es realista, ya que los avances en esta materia no se pueden dar con base en promesas incumplidas. En cambio, continuar con el esquema de reservas colectivas, que contiene la Ley de 1973, sería privatizar la seguridad social en favor de quienes tuvieran la fortuna de pensionarse en los próximos años y morirse antes del año 2005, fecha en que se haría imposible financiar el pago de las pensiones.
El principio de solidaridad tiene expresiones financieras diversas. No hay una y exclusiva forma de ser solidario. El sistema de reservas colectivas es una manera de serlo, pero ya no es un instrumento efectivo de redistribución del ingreso puesto que carece de futuro financiero. Ahora, la nueva Ley tiene otra forma de ser solidaria, como por ejemplo, la pensión mínima garantizada y la cuota social.
En este punto es donde hay que pedir una explicación a los contrarreformadores. Gastan saliva y líneas ágata en pregonar que la nueva Ley privatiza al seguro social, pero no esgrimen razones claras y contundentes. De ahí que no se alcance a comprender por qué, si la realidad económica ha cambiado a la seguridad social, no logra cambiar al discurso académico. ¿O será que dicho discurso está en clave?.
* Director jurídico del IMSS.