Carlos Montemayor
Constitucionalismo y diálogo
Recientemente, al inaugurar la exposición ``México y sus Constituciones'', el subsecretario de Gobernación Arturo Núñez expresó a algunos reporteros ciertos planteamientos que son esenciales en la resistencia gubernamental para llevar adelante el diálogo de paz con el EZLN. Por una parte dijo:
``Lo que se pactó en San Andrés fue un conjunto de acuerdos políticos que hay que traducir en el texto constitucional, y aquí entran aspectos de técnica constitucional en los que a veces la forma puede ser fondo... Esto requiere una técnica muy precisa y esto es lo que ha preocupado''.
Y también aclaró que ``...el proceso de negociación busca llegar a un texto que, atendiendo los legítimos reclamos de los pueblos indígenas, armonice éstos con el texto constitucional''.
Ambas afirmaciones, que en cierto modo son recurrentes, ejemplifican las limitaciones reales que se ha impuesto el actual régimen. Para empezar, en los últimos ocho años gran parte de las casi 60 reformas constitucionales no se han basado en ``una técnica muy precisa'' de naturaleza jurídica, sino en una voluntad política del poder ejecutivo (y poco importa si esas reformas nacieron del propio poder ejecutivo o las impusieron organismos financieros o políticos del extranjero). Así ocurrió, por ejemplo, con las reformas a los artículos 27, 82 ó 130 constitucionales. La voluntad política ha sido insuficiente sólo en aquellos casos en que la improvisación fue tan notable que no se allanaron las dificultades de técnica jurídica necesarias: esto ocurrió con la voluntad de modificar por ``ley'' la naturaleza de la petroquímica primaria en secundaria y poder así privatizarla. Por ello, creo que el subsecretario Arturo Núñez trataba de decir otra cosa con el giro de ``una técnica muy precisa''.
Más de fondo me parece su afirmación de armonizar los reclamos indígenas ``con el texto constitucional''. Creo que aquí se encuentra la verdadera limitante oficial. Y también la limitante de los constitucionalistas a quienes el presidente Zedillo y la Secretaría de Gobernación se han acercado para asesorarse. Me refiero a que en la historia del constitucionalismo mexicano no ha habido sitio para los pueblos indígenas. El constitucionalismo mexicano nació desconociendo, negando, impugnando la existencia del indio. Por lo tanto, es imposible que los reclamos de los pueblos indígenas hallen acomodo en una Constitución como la nuestra. Mientras la actitud ``técnicamente constitucionalista'' del gobierno sea sujetar y adecuar estos reclamos a la Constitución actual, en vano esperaremos que se cumpla ningún acuerdo político como el de San Andrés y ningún acuerdo internacional, como el del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el Congreso constituyente de 1824, José María Luis Mora exigió que por decreto se declarara la inexistencia jurídica de los indios, y que incluso dejara de usarse la palabra indio. El mismo vigor con que insistió en negar todo reconocimiento institucional a los pueblos indígenas empleó para oponerse, también de manera constitucional y con ``una técnica precisa'', a los reclamos indígenas en materia agraria, particularmente por considerar primitivo y contrario a la modernidad el régimen comunal de la tierra. Para Mora y muchos constituyentes y constitucionalistas del siglo XIX las tierras comunales eran una aberración: eran contrarias a la modernidad y a la ``civilización'' de la propiedad privada. Por tanto, en los orígenes del constitucionalismo mexicano tanto los pueblos indígenas como su régimen de propiedad comunal fueron desconocidos y negados y nuestra composición nacional, estatal y municipal se vio y se ve afectada hasta ahora por esa miopía social.
Por esto el reconocimiento de los pueblos indígenas como una nueva persona jurídica, como un nuevo sujeto de derechos y obligaciones, no puede ajustarse a los términos de la Constitución actual ni a los de la historia del constitucionalismo mexicano. Para reparar ese error histórico debemos abrir la Constitución a esos pueblos negados hasta este momento por ella. Porque reconocerlos significaría reconocerlos como son, no como queremos que sean o como queremos que dejen de ser. Y al reconocerlos tendremos que incorporar constitucionalmente por vez primera una definición de una nueva persona jurídica, sin la cual no podrían ciertos pueblos indígenas acreditarse como tales y tener los derechos y obligaciones que se deberán definir también por vez primera constitucionalmente. Y sólo en este momento, y en este sentido, se requerirá de una técnica muy precisa para elaborar las leyes secundarias que aseguren la acreditación de tales pueblos y el ejercicio de los derechos que por primera vez nuestra Carta Magna les concedería.
Desde este punto de vista, son significativos los reparos oficiales a la definición de pueblos indígenas que debe contener la Constitución y a los conceptos de autonomías. Necesitamos un nuevo constitucionalismo que no rechace jurídicamente ya a estos pueblos. Se requiere una voluntad política para garantizar en términos constitucionales un gran armisticio histórico con los pueblos indios. Decisión política es la técnica precisa. Y valor.