Emilio Pradilla Cobos
Gobernabilidad para una ciudad fragmentada

El Distrito Federal es sólo la mitad de la gran ciudad, la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, formada además por un número creciente de municipios conurbados, integrados al núcleo original: 27 o hasta 57, según algunos analistas. Entre ellos, la vida económica, política y social cotidiana y los procesos territoriales y ambientales están íntimamente imbricados por múltiples flujos y relaciones. Ambas partes conforman una de las mayores metrópolis del mundo, cuyo desordenado crecimiento ha roto el equilibrio demográfico, económico, territorial y ambiental del país, que actúa como núcleo estructurador de la megalópolis del centro del país; el rápido crecimiento de sus partes anuncia una pronta integración territorial.

El crecimiento poblacional de los municipios conurbados del estado de México y el decrecimiento del DF harán perder peso relativo a este último en el conjunto, dificultando la solución a sus problemas, subsidiarios de una cada vez mayor fragmentación de entida- des y poderes de decisión. Ambas partes tienen gobiernos y estatutos político-administrativos distintos, aunque la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental deberían ser unitarias, para garantizar la solución integral a los graves problemas comunes, base objetiva de la ingobernabilidad de sus partes.

La ``nueva'' constitucionalidad del Distrito Federal, establecida por la reforma política de 1996, imposibilita la responsabilidad, racionalidad y eficiencia de la gestión y la prestación de servicios públicos en forma integral y unitaria para la ciudad real. Mantiene las lagunas constitucionales y administrativas para el gobierno de la unidad metropolitana, para la integralidad de la planeación urbana y la administración de servicios en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Se aborda sólo la cuestión de la ``coordinación metropolitana'' entre el gobierno federal, la del DF y los gobiernos estatal y municipales del estado de México para la planeación y ejecución de acciones en materia de asentamientos humanos: protección al medio ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública; pero se elude el grave problema de la ausencia de una fuente de autoridad participativa para la organización y prestación de estos servicios y la planeación integral de la metrópoli. Las normas legales se limitan a facultar la suscripción de convenios y a prever comisiones para establecer sus bases y reglas. Infinidad de aspectos cruciales como el desarrollo económico o la seguridad pública quedan fuera de esta posibilidad.

Se omite, salvo para al jefe de gobierno del Distrito Federal, la personalidad y representación social por elección en la integración de las comisiones y en la suscripción de los convenios, restringiéndose a la participación y representación burocrático-administrativa. Se consolida el patrón de gobierno autoritario al otorgar facultades exclusivas, discrecionales, al jefe de gobierno para disponer la participación en las comisiones y suscribir los convenios por sí mismo o por el servidor público que éste designe para tal efecto, sin someterlos a consideración de la Asamblea Legislativa, con la sola limitante de las disponibilidades presupuestales aprobadas por ésta. La inoperancia o poca eficiencia de estas comisiones y convenios, así como de la Comisión de Conurbación de la Región Centro, que debería abordar los problemas megalopolitanos, es proverbial, y sus costos muy elevados para los ciudadanos y el erario público.

Un gobierno democrático para el Distrito Federal, elegido por voto popular en julio de este año, debería ser el promotor de la coordinación metropolitana y megalopolitana, pero, al mismo tiempo, el impulsor de una reforma constitucional que permita la creación de un Consejo Metropolitano conformado por autoridades elegidas (presidentes municipales, incluidos los de las delegaciones transformadas en municipios y gobernadores), que forme la autoridad de planeación y gestión de la gran ciudad y tenga facultades para crear administraciones unitarias para la planeación y la gestión territorial y ambiental y la prestación de servicios a nivel metropolitano. Este paso es una condición de la gobernabilidad democrática de la metrópoli.