Alianza Cívica no podrá tener observadores: Tribunal Electoral
Jesús Aranda Ť El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó ayer al Instituto Federal Electoral (IFE) que otorgue sus registros de asociación política nacional a Cruzada Democrática Nacional, AC; Agrupación Política Alianza Zapatista (APAZ) y Convergencia Socialista.
Al sesionar ayer la Sala Superior del Tribunal se resolvió también ratificar la decisión del IFE sobre Alianza Cívica, de manera que dicha organización deberá modificar sus estatutos y dejar la observación electoral o, de lo contrario, perderá su registro, pues ``la participación política no es compatible legalmente con la observación electoral''.
Por otra parte, el TEPJF ratificó la decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral de negar el registro a las siguientes agrupaciones: Asociación Civil Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas; Asociación Civil Jacinto López Moreno; Unión General de Obreros y Campesinos de México, y Asociación Nacional Revolucionaria General Leandro Valle.
Al término de la sesión, el presidente del Tribunal Electoral, José Luis de la Peza Muñoz Cano, ofreció una conferencia de prensa en la que dijo que no hay motivo para pensar que vaya a haber ``elecciones nebulosas'', ya que se ha visto una evolución en la transparencia político-electoral del país.
De la Peza explicó también que en tres de los asuntos resueltos, los magistrados electorales detectaron que el Registro Federal de Electores aplicó un ``método inadecuado'' al verificar la lista de los afiliados de las Asociaciones Políticas, lo que dio lugar a que emitieran fallos favorables para las tres agrupaciones que consiguieron su registro.
Explicó que al comparar las claves de las credenciales electorales con su base de datos, el Registro detectó casos en los que el ``error'' era que 200 ciudadanos no aparecían en la lista de electores, por lo que el IFE no había contabilizado bien el total de miembros de las organizaciones que demandaron su registro.
Lo que nosotros hicimos, dijo el magistrado electoral, fue buscar por nombre a los ciudadanos y no por la clave de afiliación, porque ésta consta de 18 cifras y puede dar lugar a errores como los que se presentaron.
Finalmente, apuntó que la revisión por nombres permitió ubicar a los ciudadanos miembros de las agrupaciones, con lo que éstas reunieron el mínimo que exige la ley (7 mil), para que obtuvieran su registro.
El magistrado rechazó que hubiera algún problema mayor en el asunto y comentó que se trató de un ``defecto en el método de comprobación'' del Registro Federal de Electores, que finalmente fue superado.
En el caso de las tres agrupaciones que consiguieron su registro al demostrar que cuentan con los 7 mil afiliados que exige la ley, Cruzada Democrática Nacional, A. C., que encabeza entre otros el doctor en Derecho Raúl Carrancá, deberá recibir la notificación formal del IFE en los próximos cinco días.
Respecto de APAZ y Convergencia Socialista, si bien el Tribunal Electoral ordenó al IFE que les entregue su registro, también condicionó que en un plazo de 30 días ambas agrupaciones corrijan las ``inexactitudes'' de su Programa de Acción y Estatutos, pues de lo contrario podrían perder su registro.
En el caso de la Organización Sociedad Nacionalista, el Tribunal en pleno resolvió por unanimidad -como en todos los casos anteriores- que el Consejo General del IFE emita un nuevo dictamen, pero esta vez ``fundado y motivado'' sobre la solicitud de registro de esa agrupación. Esto, porque el resolutivo del IFE en este asunto fue duramente cuestionado por los magistrados al considerarlo inconstitucional por la falta de fundamentación y motivación.
Alianza Cívica interpuso dos juicios de violación a los derechos político electorales que finalmente se resolvieron de manera conjunta. Así se decidió que, según el artículo 5, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe), una agrupación política no puede intervenir en asuntos de observación electoral, porque carecería de objetividad e imparcialidad.
Precisaron que el argumento de Alianza Cívica de que renunciaría a su derecho de proponer candidatos a puestos de elección popular resulta ``irrelevante'' porque la ley es muy clara en prohibir expresamente la observación como partidos o grupos políticos.
Una vez resuelto el asunto, Alianza Cívica contará con 30 días después de que fue notificada -presumiblemente el pasado 19 de enero- de la resolución del IFE, para modificar sus estatutos y especificar que no hará labores de observación electoral o perderá su registro como asociación.
Las resoluciones del Tribunal Electoral, precisó el magistrado De la Peza, son definitivas e inatacables.