La Jornada 16 de febrero de 1997

Imprecisiones y puntos dudosos en la recomendación sobre barrenderos

Triunfo Elizalde Ť De manera contundente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió, el 14 de agosto de 1995, al entonces gobernador de Guerrero, Rubén Figueroa Alcocer, suspendiera, sustituyera, consignara penalmente, investigara responsabilidades administrativas e iniciara averiguaciones previas en contra de 21 funcionarios de su administración que, de alguna manera, estuvieron implicados en los hechos sangrientos del 28 de junio de ese año, en el vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, donde fueron asesinados 17 campesinos.

Jorge Madrazo Cuéllar, entonces presidente de la CNDH, no se anduvo con rodeos. En su recomendación 104/95 mencionó nombres y señales de los presuntos responsables directos e indirectos del genocidio colectivo, postura que finalmente no sólo afectó de diversas maneras a los señalados, sino que determinó que Figueroa Alcocer se retirara del cargo de gobernador de la entidad.


Plantón de tabasqueños azucareros y petroleros.
Foto: Arturo Guerra

Diecisiete meses después, en otro asunto en el que hubo violaciones flagrantes frente al edificio sede de la CNDH contra un modesto grupo de trabajadores de limpia de Tabasco, pese a que la institución cuenta con actas circunstanciadas, denuncias, quejas, nombres y cargos de quienes ordenaron, intervinieron y actuaron en un operativo policiaco contra los barrenderos, Mireille Roccatti Velázquez, actual presidenta de la CNDH, en el contexto de los cuatro llamados (que integran la recomendación 1/97) dirigidos a tres instancias públicas elude señalar violaciones concretas de los implicados.

En dicha recomendación, del 28 de enero, primera que Roccatti Velázquez firma como presidenta de la CNDH, dirigida al regente de la ciudad de México, Oscar Espinosa Villarreal; al procurador general de Justicia del Distrito Federal, José Antonio González Fernández (actualmente con licencia), y al secretario de Seguridad Pública de la capital de la República Mexicana, general Enrique Tomás Salgado Cordero, la ombudsman nacional se limita a solicitarles ``inicien investigaciones administrativas'' que, en algunos casos, se considera, pudiera llevar a consignaciones penales. No hay señalamientos concretos.

Quizá, debido a lo anterior, la oficina de prensa del DDF, el 1o. de febrero, al anunciar que dicha dependencia aceptaba la propuesta de Roccatti Velázquez, aclaró que lo hacía a pesar de que ``la recomendación no contiene dato concreto alguno, por lo que ello es altamente subjetivo''. El propio Espinosa Villarreal, dos días después, al ratificar la aceptación de la petición, puntualizó que se trata de un documento en el que no hay ``suficiente precisión y objetividad''.

El análisis de contenido de la recomendación 1/97 de la CNDH permite conocer que en el contexto del documento de 157 páginas se mencionan los nombres, cargos y grados de participación de 43 funcionarios públicos y tres notarios públicos. De ese total ocho pertenecen a la propia CNDH; tres a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 30 a diversas instancias del Departamento del Distrito Federal; tres a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y uno a la Secretaría de Gobernación, dependencia que no se incluye en ninguna de las cuatro subrecomendaciones.

Uno de los mencionados es Gonzalo Jiménez Díaz, visitador adjunto de la propia CNDH, quien el día de los hechos (madrugada del 19 de enero de 1997), de acuerdo a las dos actas por él levantadas, asienta que en el operativo de las 3:15 horas ``participó un grupo de cincuenta granaderos'', mismo que después de que tres de los siete barrenderos ayunantes fueron subidos a ambulancias del ERUM se dedicó a tirar ``las casas que servían de resguardo a los huelguistas'', aunque ``con la oposición natural del caso, pero sin que se presentara algún enfrentamiento físico entre los que apoyaban a los huelguistas y los granaderos''.

Al narrar el segundo operativo, de las 5 horas, durante el cual los policías terminaron destruyendo lo que quedaba en pie del campamento, Jiménez Díaz asienta que todo sucedió ``sin que se presentara algún enfrentamiento físico entre los que apoyaban a los huelguistas y los granaderos'' y, pese a que el número de granaderos fue menor, no supo calcular cuántos eran.

Lo anterior se contrapone con la versión colectiva de los siete elementos policiacos de seguridad que esa madrugada resguardan el edificio, todos ellos miembros de la Policía Bancaria e Industrial, y que responden a los nombres de Felipe Ramírez Coronado, jefe de servicio el día de los hechos; Javier Hernández Pérez, Virginio de la Cruz Vázquez, Eduardo Vega Salinas, Eustaquio Miranda Delfín, José Ventura Angeles Sánchez y Ana María Martínez Ambriz.

En sus declaraciones hacen saber que sin salir del área de recepción, protegida por vidrios polarizados que impiden observar con claridad lo que suceda a 10 o 15 metros de distancia, ``vieron'' cómo llegaban las ambulancias y los grupos de granaderos; cómo éstos eran atacados con machetes por los barrenderos en tanto que los uniformados sólo se defendían con sus escudos; se ``percataron'' de que tres de los siete ayunantes fueron subidos a las ambulancias ``y, como no encontraron a los otros cuatro ayunantes, se dedicaron a buscarlos desmantelando en ese momento el campamento''. Identificaron a personas civiles (¿agentes judiciales?) que participaban en los hechos y pudieron comprobar que todo el operativo duró ``aproximadamente de 3 a 4 minutos''.

Son los primeros en ``aclarar'' que los granaderos no salieron de los estacionamientos subterráneos de la CNDH, cuando en opinión de los afectados de esos sótanos salieron los agentes judiciales, y de los estacionamientos --también subterráneos-- de los edificios contiguos, números 3453 y 3443 del Anillo Periférico Sur, irrumpieron grupos de granaderos, lo mismo que de la calle Luis Cabrera. Al respecto nada se precisa en la recomendación y se dan por buenas las declaraciones de los elementos policiacos y se ignoran las denuncias hechas directamente a Roccatti Velázquez por José Luis Antonio Montero, teniendo como testigos de oídas a los representantes de más de 20 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.